SÁEZ/
Rol
V-198-2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 19 de junio de 2023, doña ANA CAROLINA SAEZ SAEZ, chileno, soltera, abogado, cédula de identidad N° 17.810.469-1, domiciliada en Avenida Pinomar N° 0540, Comuna El Quisco, Región de Valparaíso, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “ MAG 1”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.521.750,00 metros y ESTE: 295.850,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, y al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19. El terreno pedido tiene la forma de un cuadrado cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M., miden 1.000 metros y aquellos orientados Este-Oeste U.T.M., miden 1.000 metros, encerrando en consecuencia una superficie total de 100 hectáreas, terrenos ubicados en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 29 de junio de 2023, se inscribió a fojas 547, Nº 252, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, año 2023. 3.- Que con fecha 13 de julio de 2023, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. 4.- Que con fecha 7 de septiembre de 2023, doña ANA CAROLINA SAEZ SAEZ, abogado, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.521.750,00 295.850,00 V1 6.522.250,00 295.350,00 V2 6.522.250,00 296,350,00 V3 6.521.250,00 296.350,00 V4 6.521.250,00 295.350,00 5.- Que mediante ordinario N° 3.592/2023, de fecha 7 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. Código: PZNXJEHXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “ MAG 1 ”, con una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de doña ANA CAROLINA SAEZ SAEZ, ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M., del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la causa. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Ministro de Fe del tribunal o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese; una vez certificada la ejecutoria de la sentencia, obténgase copia de la sentencia constitutiva directamente del sistema informático de tramitación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.886; asimismo, extráigase directamente del sistema los planos debidamente timbrados y aprobados por el Servicio y archívense los antecedentes, en su oportunidad. ROL Nº V – 198 - 2023. Dictó doña CONSTANZA ALEJANDRA JEREZ MUNDACA, Juez Suplente del Juzgado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-198-2023 CARATULADO : SÁEZ Illapel, uno de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que con fecha 19 de junio de 2023, doña ANA CAROLINA SAEZ SAEZ, chileno, soltera, abogado, cédula de identidad N° 17.810.469-1, domiciliada en Avenida Pinomar N° 0540, Comuna El Quisco, Región de Valparaíso, solicitó pedimento
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