OLIVARES/AJ INGENIEROS S.A.
Rol
O-332-2022
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece al juicio don MAURICIO ANDRÉS OLIVARES RIELOFF, trabajador, domiciliado en Freire Nº 351 -K de la comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento de acción general de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de AJ INGENIEROS S.A, RUT 99.570.840-K, del giro de su denominación, representada legalmente por GABRIEL ALEJANDRO OLAVARRIA VERGARA, solicitando previos
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, se acoja su demanda, se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo. $ 2.310.400. 2) Indemnización por años de servicios (11) $ 25.414.400. 3) Recargo 80% de la indemnización por años de servicio: $ 20.331.520, más reajustes intereses y costas. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, refiere el actor, que trabajo para la demandada desde el 03 de marzo de 2008, en funciones de Administrador de contratos con jornada de trabajo de acuerdo al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo y remuneración de $ 2.310.400. Que el 23 de mayo de 2022 fue despedido. Su ex empleadora le entregó una carta de aviso de termino de contrato de trabajo que invocaba las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, Nº1 letra a) falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y Nº 7 incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Inserta una imagen de la carta de despido en el texto de la demanda. Acusa que la carta de despido no contiene detalle de los hechos fundantes del despido, impidiéndole defenderse, más aún considerando la gravedad de la causal de falta de probidad. A causa de dicho defecto, la empleadora incumplió con la carga del artículo 454 Nº1 del Código del trabajo, el que cita: “La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando por la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante, lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en sentencia de unificación de jurisprudencia de fecha 18 de mayo de 2020 en causa Rol 12.219-2019 y de fecha 01 de marzo de 2022 en autos Rol 24942-2020. También cita sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca en causas Rol Nº 201-2016 y Nº 254- 2017, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en Rol Nº 180-2011 y Nº 957-2013. Transcribe la sentencia Rol 12.219 de la Excelentísima Corte Suprema: “ El legislador impuso la referida exigencia para que quedara establecido de manera previa , el hecho sobre él cual debe recaer la prueba del empleador, esto es, el sustento fáctico de la comunicación de desvinculación, léase conducta, comportamiento o circunstancias que configuraron la o las causales de término del contrato de trabajo, y así evitar su corrección o complementación a posterioridad, en el transcurso del juicio, situación ésta, que deja al trabajador en estado de indefensión, porque, en definitiva, al no tener certeza acerca de la causa de su separación de la fuente laboral, no está en condiciones de defenderse, ofreciendo prueba
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 01 de marzo de 2022, Rol 2492-2020, se mantiene el criterio. Que la carta de despido debe indicar tanto los hechos como la causal legal, lo que fija un marco Rígido con los presupuestos a probar en juicio, no pudiendo extenderse a otros no contenidos en esta comunicación. DUODECIMO: : Que respecto a la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, cabe señalar que dicho concepto no se encuentra establecido en nuestra legislación laboral, pero si en el Diccionario de la Real Academia la que lo define como “bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez”, por lo que así la norma exige que el trabajador haya realizado una actuación ajena a la integridad y corrección mientras desarrolla sus funciones, dirigiéndose por ende la actuación del tribunal a revisar el comportamiento de este en relación a su prestación de servicios y aún más en su ámbito laboral, en su relación con el lugar y las personas donde presta servicios, exigiendo además la norma, como se señaló en el motivo precedente que la conducta sea grave y debidamente comprobada. Que así la jurisprudencia ha señalado que “Por probidad debe entenderse buena conducta, buena fe, recto comportamiento, honor y corrección al obrar. Es un concepto que da cabida a toda suerte de exigencias éticas para obtener un comportamiento sincero y sin reserva y está llamado a desarrollar hábitos sanos de comportamiento y que son necesarios para producir
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-332-2022 RUC 22- 4-0412679-6 San Bernardo, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece al juicio don MAURICIO ANDRÉS OLIVARES RIELOFF, trabajador, domiciliado en Freire Nº 351 -K de la comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento de acción general de despido injustificado, cobro de prestaciones e ind
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