FERNÁNDEZ/CENTRO DE CONCILIACIÓN IX REGIÓN
Rol
I-12-2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por reclamación de folio 2 rectificada a folio 13, Guido Fernández Borgeaud c.i 9.992.000-4, chileno, casado, trabajador, con domicilio en Fundo Santa Ana salida norte frente Abastible, comuna de Temuco, interponer reclamación judicial en procedimiento ordinario en contra de la resolución 918-423/2024 de fecha 8 de enero de 2024 notificada con fecha 8 de enero de 2024, la que resolvió la reconsideración a la multa administrativa N°1460.2023.112, dictada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por Cristian Leonardo Medina Sepúlveda Jefe Centro Conciliación y Mediación Laboral de Temuco, ambos domiciliados en calle Andrés Bello N°1116, comuna de Temuco, por ser dicha resolución absolutamente ilegal, por lo que pido que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, con costas, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°918-423/2024 del Centro de Conciliación, y en definitiva, dejar sin efecto totalmente las Resoluciones de Multas. Y declarar también que las acciones provenientes de estos actos se encuentran caducados, esto para efectos de no nos sigan citando a comparendos de conciliación por parte del Centro de Conciliación, ya que, han pasado más de 3 años desde la desvinculación con el trabajador, y este no ejerció las acciones correspondiente dentro de plazo. Segundo: Que por su parte la reclamada debidamente emplazada contestó en audiencia única, solicitando se rechace la reclamación por que la sanción y su reconsideración se encuentran ajustadas a derecho. Tercero: Conciliación. El Tribunal efectúa el llamado a conciliación, y ésta no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que la presente reclamación se interpone en contra de la resolución de reclamación 918423/23 que no dio lugar a la solicitud presentada en relación a la multa cursada N°1460.2023.112. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de existir error de derecho al cursar la multa. 2.- Efectividad de encontrarse prescrita y/o caduca la posibilidad de imposición de multa. 3.- Efectividad de haber sido válidamente emplazada la reclamante ante la Inspección el Trabajo. 4.- Efectividad de darse los requisitos para ser procedente la imposición de sanción. 5.- Efectividad de haber actuado el Inspección Provincial dentro de sus facultades al resolver la reconsideración de multa Quinto: Que, para acreditar sus dichos la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante: Documental: 1.-Correo electrónico de notificación de las Resolución de Multa N° 918- 423/2024. 2.-Ordinario N°1350 de 10 de agosto de 2022 de la Dirección del Trabajo. 3.- Resolución de multa 1460/2023/112. 4.-Acta de comparendo de fecha 31 de mayo 2023, 26 de julio de 2023 Sexto
Fallo
se declara: I Que, se acoge la reclamación deducida por don Guido Fernández Borgeaud en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por Cristian Leonardo Medina Sepúlveda Jefe Centro Conciliación y Mediación Laboral de Temuco, dejándose sin efecto la multa impuesta por resolución de reconsideración de multa N° 918-423/ 2024, por existir un error de hecho que incide en la hecho que incide en la aplicación del derecho, debiendo en su oportunidad haberse pronunciado en ese sentido el Jefe de conciliación. II Que, cada parte soportara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en la oportunidad legal pertinente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: I-12-2024. Ruc: 24-4-0545995-3. Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 14
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: I-12-2024. Ruc: 24-4-0545995-3. Temuco, trece de julio de junio dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que por reclamación de folio 2 rectificada a folio 13, Guido Fernández Borgeaud c.i 9.992.000-4, chileno, casado, trabajador, con domicilio en Fundo Santa Ana salida norte frente Abastible, comuna de Temuco, interponer reclamación judicial en procedimiento ord
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