1º Juzgado de Letras de Ovalle

ABURTO/OSSANDÓN

Rol

C-429-2019

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2019, comparece don ALFREDO VILLAGRAN TAPIA, abogado, domiciliado en calle Libertad N 585, Ovalle, en representaci n° ó convencional de; do a BARBARA YARIXZA PIZARRO GUTIERREZ, due a de casa,ñ ñ quien comparece por s , y adem s representado a sus hijos menores, MARIA PAZí á VALD S PIZARRO y DIEGO ROQUE VALD S, todos domiciliados en Avenida LosÉ É Libertadores sin n mero, Cha aral Alto, Monte Patria; y en representaci n de do aú ñ ó ñ DAYSI ELENA ABURTO CONTRERAS, due a de casa, quien comparece por s , yñ í adem s representado a sus hijos menores, ANTHONNELLA DE LOS ANGELESá VALD S ABURTO y JES S ANTONIO VALD S ABURTO, todos domiciliados enÉ Ú É Pasaje Los Tineos Manzana B, casa 4 Alerce Norte Puerto Montt; quienes interponen demanda civil de indemnizaci n de da os y perjuicios por responsabilidad civiló ñ extracontractual por falta de servicio, en procedimiento de mayor cuant a, en contra deí la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, Corporaci n de Derechoó P blico representada por su alcalde don Camilo Valent n Ossand n Espinoza, ambosú í ó domiciliados en calle Diaguitas N 31, de la comuna de Monte Patria.° Funda su demanda en que con fecha 06 de enero de 2018, se realiz en laó localidad de Cha aral Alto, un espect culo art stico denominado La cumbre de lañ á í “ cumbia , organizado y dirigido por la Municipalidad de Monte Patria, espec ficamente” í por el Departamento de Desarrollo Comunitario, (DIDECO) evento, al cual, seg nú estimaciones habr an concurrido entre 2.000 y 3.000 personas, todas del mismo lugar, yí de localidades aleda as tales como Huatulame, El Palqui, Monte Patria y otras.ñ Indica, que alrededor de las 22:00 horas arrib al lugar a presenciar eló espect culo, el ciudadano Roquel Antonio Vald s Araya, instal ndose en el costadoá é á derecho de la Iglesia de Cha aral Alto, cerca de las vallas existentes en el lugarñ ,contiguas al escenario en el que debutaban los artistas tra dos por el municipio local;í se ala que

Fundamentos

considerando un da o eventual o hipot tico, queí ñ é no puede ser indemnizable, indica adem s que extenderlo hasta que cumplan 21 a osá ñ cada uno de los hijos, no considera que en ese tiempo pudiera haber sucedido que el fallecido hubiera cometido otro delito y que fuera condenado con prisi n por el mismo,ó pudiera haber fallecido por otra circunstancias, haberle sobrevenido alguna enfermedad que le impidiera trabajar, haberse quedado sin trabajo o sin fuentes de ingresos, entre otros. Por otra parte, en subsidio se ala expresamente lo que le corresponde a cada hijoñ por lucro cesante, en virtud de las pensiones alimenticias que supuestamente dejaron de percibir por la muerte de su padre con una proyecci n de hasta 5 a os, indicando eló ñ monto de $37.625 mensuales, por lo cual le corresponder a a Anthonella Vald s Aburtoí é la suma equivalente a $1.617.875 (un mill n seiscientos diecisiete mil ochocientos setentaó y cinco); a Jes s Vald s Aburto la suma equivalente a $2.257.500 (dos millonesú é doscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos); a Diego Vald s Pizarro la sumaé equivalente a $2.257.500 (dos millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos) y a Maria Vald s Pizarro la suma equivalente a $2.257.500 (dos millones doscientosé cincuenta y siete mil quinientos pesos).

Fallo

por tanto no cabe m s que entender que dicha autorizaci n es para efectos deá ó ejercer el derecho de reuni n, entendi ndolo con un car cter pol tico, no siendoó é á í aplicable a casos externos como el que se discute en autos. Código: ZGXXJZEWFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que de una interpretaci n sistem tica de diferentes normas reguladas enó á otras fuentes del derecho, como lo son: Cartilla de instrucciones para eventos masivos emanada de la Subsecretar a del Interior, de fecha 20 de junio de 2012, Circular 28í anterior al Circular N 1100/195 de 21 de marzo de 2017 del Ministerio del Interior y° Seguridad P blica e Intendencia Regi n Metropolitana, Resoluci n N 3093 Exenta delú ó ó ° Ministerio del Interior e Intendencia V Regi n de Valpara so, que se alan que se debeó í ñ solicitar autorizaci n a la subsecretar a del interior, a trav s de las intendencia regionalesó í é cuando se est en presencia de un evento masivo o cuando no teniendo el car cter deá á evento masivo se cumplan con ciertas circunstancias, definiendo como evento masivo: aquellos cuya concurrencia estimada sea la cantidad de 3000 o m s personas, o bien“ á aquellos que, teniendo una concurrencia estimada de asistentes inferior al n meroú indicado, re nan las siguientes caracter sticas: ú í a. Que se efect en en lugares que no est n destinados en forma permanente para laú á realizaci n de eventos masivos. ó b. Que, po

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Foja: 1 FOJA: 170 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-429-2019 CARATULADO : ABURTO/OSSAND NÓ Ovalle, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2019, comparece don ALFREDO VILLAGRAN TAPIA, abogado, domiciliado en calle Libertad N 585, Ovalle, en representaci n° ó convencional de; do a BARBARA YARIXZA PIZARRO

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