Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

MENESES/

Rol

V-37-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 07 de julio de 2023, comparece ZOILA DEL CARMEN MENESES AGUILAR, cédula nacional de identidad N°9.560.823-K, dueña de casa, domiciliada en calle Dionisio Acevedo N°570, comuna de Pichilemu, quien viene en solicitar el cambio de su primer nombre, quedando en definitiva como SOLEDAD DEL CARMEN MENESES AGUILAR, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: Funda su petición señalando que como consta en la inscripción de nacimiento N°5 del año 1965, no indica circunscripción, su nombre completo es “Zoila Del Carmen Meneses Aguilar”. Agrega que el nombre “Zoila”, no la identifica y ha sido motivo de burlas desde que era niña le provoca un fuerte menoscabo e inseguridad en su personalidad. Añade que, desde los 18 años, comenzó a identificarse con el nombre “Soledad”, nombre que, hasta la actualidad, a sus 58 años, la identifica y es conocida por las personas con las cuales se relaciona, lo cual se ha extendido por un plazo mayor a 5 años. Finalmente, señala que la presente petición de cambio de apellido, se funda en lo establecido en el artículo 1º letras a) y b) de la Ley Nº 17.344. Para acreditar lo expuesto, acompaña certificado de nacimiento, impresión de perfil Instagram, copia de cédula de identidad y ofrece información sumaria de testigos.

Fundamentos

CONSIDERANDOS : PRIMERO: Que, a la solicitud de marras, se acompañó certificado de nacimiento y certificado de matrimonio, se desprende que quien comparece efectuando la solicitud, es doña Zoila del Carmen Meneses Aguilar. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 17.344, se remitieron los antecedentes a la Dirección General de Registro Civil con el fin que emitieran un pronunciamiento respecto de la solicitud. Dicha institución informó mediante el oficio N° 4087, de fecha 24 de agosto de 2023, en el cual indican que la inscripción de nacimiento N° 5, del año 1965, de la circunscripción Código: XRVKXJHWXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Algarrobo, siendo titular de ella Zoila del Carmen Meneses Aguilar, nacida el 30 de diciembre de 1964, consignándose en el rubro correspondiente como padre a don Francisco Omar Meneses Ubilla, y en el correspondiente a la madre a doña Teresa Aguilar Collao. Se indica que la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, consta rectificación administrativa por orden del servicio N°10989, de fecha 11 de noviembre de 1998, en el sentido de establecer que la fecha de nacimiento es el 30 de diciembre de 1964, practicada con fecha 14 de noviembre de 1998. Refiere que la peticionaria, registra como contrayente en la inscripción de matrimonio N° 15, del año 1982, de la circunscripción de Algarrobo, consta una subinscripción de Nulidad de Matrimonio, por sentencia ejecutoriada de fecha 3 de junio de 1987, del 8° Juzgado del Crimen de Valparaíso, aprobada el 22 de junio de 1987,

Fallo

se declara nulo el matrimonio antes citado, practicada con fecha 1 de julio de 1987, asimismo, registra nuevamente como contrayente en la inscripción de matrimonio N° 37, del año 1995, de la circunscripción de Independencia, y como madre en las inscripciones de nacimiento N° 1045, del año 1980, de la circunscripción de San Antonio, perteneciente a Luis Francisco Astorga Meneses, y N° 2152, del año 1997, de la circunscripción de Ñuñoa, correspondiente a Consuelo Monserrat Del Valle Meneses. Señala que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. TERCERO: Que de la información sumaria de testigos, fue rendida con fecha 06 de septiembre de 2023, ante la cual comparecieron como testigos don José Reinaldo Fuenzalida Fuenzalida, asistente judicial; y don Luis Francisco Astorga Meneses, asistente judicial, quienes se encuentran contestes en señalar que conocen a la solicitante pues es el amigo del hijo e hijo respectivamente; e indican que social y familiarmente es conocida como Soledad; además de la prueba documental allegada permite acreditar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 1° letras a) y b) de la Ley 17.344. CUARTO: Que con fecha 06 de noviembre de 2023, se acompañó publicación en el Diario Oficial Número 43.666, CVE 2377728, de fecha 02 de octubre de 2023, a la cual no existió oposición, como se certificó por Ministro de Fe de este Tribunal, con fecha 11 de noviembre de 2023. QUINTO: Que, de los antecedentes reseñ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : V-37-2023 CARATULADO : MENESES. Pichilemu, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO: Con fecha 07 de julio de 2023, comparece ZOILA DEL CARMEN MENESES AGUILAR, cédula nacional de identidad N°9.560.823-K, dueña de casa, domiciliada en calle Dionisio Acevedo N°570, comuna de Pichilemu, quien viene en

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