Juzgado de Letras de Ancud

MANSILLA/MORAGA

Rol

C-378-2020

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Claudio Mendoza Lagos, abogado en representación de Martita Georgina Mansilla Cárdenas, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°9.079.097-8, con domicilio en pasaje Los Coihues N°88 de la ciudad de Quemchi, quien viene en demandar indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de Juana Ester Moraga González y Romina Andrea Miran Moraga, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en sector rural Choen, comuna de Quemchi. Inicia su presentación relatando que su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Francisco Coloane N°32, comuna de Quemchi, de una superficie aproximada de 227,42 m2, individualizada en el plano N°10.209-5268- S.U., cuyos deslindes particulares son: Noreste: Sonia Lebtún Paillaleve, en línea recta de 11,40 metros, separado por cerco; Sureste: María Luis Montaña Bahamonde, en línea recta de 20,20 metros, separados por cerco; Suroeste: Calle Francisco Coloane, en 11,60 metros; y, Oeste: Hilda Zúñiga Pérez, en línea recta de 19,20 metros, separado por cerco. Adquirió la propiedad por Resolución N°1206 del 18 de noviembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el D.L.2695 de 1979, consta el título de dominio inscrito a fojas 2540 N°2419 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, año 2016. En seguida, refiere que la demandada es dueña del inmueble ubicado en la comuna de Quemchi, de una superficie de 400 m2, cuyos deslindes particulares son: Norte: Gabriel Montaña Bahamonde, en 20 metros; Este: Gabriel Montaña Bahamonde, en 20 metros; Sur: Gilberto Velásquez, en 20 metros; y, Oeste: Gabriel Montaña Bahamonde, en 20 metros. Indica que adquirió mediante contrato de compraventa, el cual fue celebrado con fecha 30 de marzo de 2016, y se encuentra inscrito a fojas 1195 N°1200 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, año 2016. Luego, menciona que con fecha 25 de junio de 2020, Fabiola Georgina Zúñiga Mansilla, hija de su rep

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho con ese fin, sin agregar nada sustancial a la discusión. A folio 20, la abogada de la parte demandada viene en evacuar dúplica solicitando el rechazo de la demanda, con expresa condena en costas. En primer lugar, afirma que es efectivo que la demolición del inmueble se llevó a efecto, y Código: HETJXJSXXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que, en atención a los títulos de dominio de su representada, el inmueble demolido era de su propiedad. Añade que, con la finalidad de evitar daños y por razones de salubridad, la demandada decidió demoler el inmueble, toda vez que ellas tenían la convicción de que eran titulares del dominio del bien raíz demolido. Menciona que, la demanda de indemnización de perjuicio en sede extracontractual se afirma de un hecho que, a ojos de la actora, es un delito, sin que exista resolución judicial que, da cuenta de ello, y que este tribunal no es competente para calificar y sancionar tales hechos, razón por la cual debe desestimarse esta acción. A folio 28, consta acta de realización de audiencia de contestación, la cual no se produjo por la rebeldía de la demandada. A folio 30, se recibió la causa a prueba, rindiéndose aquella que consta en autos. A folio 80, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, Claudio Mendoza Lagos, en representación de Marita Georgina Mansilla Cárdenas, interpone acción de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, en contra de Juana Ester Moraga González y Romina Andrea Miranda Moraga. Lo anterior, fundado en que, las demandadas, demolieron un bien raíz de propiedad de la actora, ubicado en Francisco Coloane N°32, comuna de Quemchi, sin mediar su autorización y a pesar de que se opusiera a ello. Segundo: Andrea Garrido Schmidt, en representación de las demandadas, afirma que, si bien sus representadas demolieron el inmueble, estas actuaron con la convicción de que, respecto de dicho bien, eran titulares de su dominio. Además, señala que, al demandar sobre la base de un delito penal, no puede prosperar la acción, toda vez que no existe sentencia condenatoria en contra de sus representadas. Tercero: Se recibió la causa a prueba, y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad del acaecimiento de los hechos, época de ocurrencia y demás circunstancias descritos en la demanda; 2) Efectividad que los hechos descritos, ocasionaron perjuicios a la demandante; 3) En su caso, efectividad que los hechos ocurridos y el perjuicio ocasionado, son atribuibles a actuaciones del demandado; 4) Naturaleza y montos de los perjuicios demandados. Cuarto: Corresponde determinar en autos, si se cumplen con los requisitos necesarios para dar lugar a la acción indemnizatoria, siendo carga de la demandante, probar de manera suficiente los hechos alegados en la demanda. Los requisi

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual, interpuesta por Claudio Mendoza Lagos, abogado en representación de Martita Georgina Mansilla Cárdenas, en contra de Juana Ester Moraga González y Romina Andrea Miran Moraga, todos ya individualizados. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguiente prestación: a. Monto del avalúo fiscal, más los reajustes e intereses desde la fecha en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. II. Se condena en costas a la demanda, por haber resultado totalmente vencidas. En Ancud, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente./mob Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ancud, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: HETJXJSXXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T15:27:28-0300

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FOJA: 89 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-378-2020 CARATULADO : MANSILLA/MORAGA Ancud, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece Claudio Mendoza Lagos, abogado en representación de Martita Georgina Mansilla Cárdenas, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°9.079.097-8, con domicilio en pasaje Los Coihues N°8

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