Juzgado de Letras de La Ligua

CARDOZA/BRITO OLIVARES Y OTROS

Rol

C-1105-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de que la obligación sea nula. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de que falte en el título alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva. SEXTO: Que la parte ejecutada rindió las siguientes pruebas. En Folio 30 acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia simple de Registro de Instrumentos Públicos, Mutuo Felipe Cardoza Reinoso a Gloria Isabel Brito Olivares y otros, foja 5011 número 1865 año 2020, Repertorio N°1865 Notaría de La Ligua. 2.- Copia de captura de pantalla de perfil de Facebook Reinoseaux As. 3.- Copia simple de imagen de contrato de compra y venta y servicios. 4.- Copia simple de once comprobantes de depósitos realizados a la Cuenta Rut N°15057642 del ejecutante. 5.- Copia simple de Parte Denuncia N°535 de fecha 06 de abril de 2021 realizada ante el Ministerio Público. 6.- Copias de capturas de pantalla de conversaciones de aplicación WhatsApp. En Folio 29 prestan declaración los testigos doña LISETTE PAOLA FERNÁDEZ ARREDONDO, Cédula Nacional de Identidad Número 15.056.644-4, Profesora básica, domiciliada en Riñihue N°1073, Villa Los Lagos, ciudad y comuna de La Ligua, doña CLAUDIA XIMENA MATURANA FIGUEROA, Cédula Nacional de Identidad número 11.515.907-0, dueña de casa, domiciliado en Calle Miraflores N°1, Valle Hermoso, Comuna de La Ligua y don FRANCISCO JAVIER RIVERA ORDENES, cédula Nacional de Identidad Número 11.346.556-5, trabajador independiente, Domiciliado en Los Ciruelos, N°1275, Villa Fértil, ciudad y comuna de La Ligua. Requirieron informes de las siguientes instituciones: Comisión para el Mercado Financiero que informa en Folio 34; Banco de Chile, en Folio 46; En Folio 48, Superintendencia de Educación; En Folio 50, Subsecretaría de Educación Superior; Banco Falabella en Folio 59; Banco Estado en Folios 61, 62 y 63; Superintendencia de Educación en Folio 65, y Secretaria Ministerial de Educación Región d

Fallo

se declara aparentemente en el título del instrumento, lo que existe en rigor es un contrato de servicios profesionales que debe realizar el ejecutante y por los cuales se acuerda pagar, por parte de los ejecutados, la suma de doce millones de pesos, dentro del plazo de dos años, lo que conduce a calificar el contrato celebrado entre las partes como un arrendamiento de servicios inmateriales, que se enmarca en las reglas contempladas en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil. DÉCIMO: Que la cláusula o punto SEGUNDO de dicho instrumento es claro al respecto: “Se deja expresa constancia que la cantidad dada en mutuo será destinada por la parte deudora para llevar a cabo todas aquellas gestiones tendientes a realizar la subdivisión y loteo del inmueble ubicado en Ruta E-275, Sector Las Chacarillas, N° 1095, Lote 3, de la comuna de La Ligua, gestión administrativa que estará a cargo de don FELIPE GUILLERMO CARDOZA REINOSO”. La naturaleza de este contrato, correspondiente a un arrendamiento de servicios inmateriales se ve confirmada por lo estipulado en la cláusula o punto SÉPTIMO: “Las partes dejan constancia, que con el producto de la venta del Código: XWXLXJTDMFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble singularizado en la Cláusula Segunda del presente instrumento, que fijan anticipadamente en la suma de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000), se destinará la suma de Doce millones de pesos ($12.0

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1105-2022 CARATULADO : CARDOZA/BRITO OLIVARES Y OTROS La Ligua, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOSY TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en Folio 01 comparecen don FRANCISCO IGNACIO ABD- EL-KADER ALARCÓN, abogado, cédula de identidad 18.229227-3 y don FELIPE RAÚL CLARK ESPINOZA, abogado, cédula de id

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