I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/ASESORIAS E INVERSIONES JDR SPA
Rol
C-13128-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció don Osvaldo Andrés López Arriagada, abogado de la Dirección Jurídica de la I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en representación judicial de dicha Municipalidad que es representada legalmente por su alcaldesa, doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, psicóloga, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3.400 Piso 15, Las Condes; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ASESORIAS E INVERSIONES JDR SPA, representada por don Juan Diego Rabat Celis, ignora profesión u oficio, domiciliado en Isidora Goyenechea 3621 Of- 501 E-B, Las Condes. Fundando su demanda señaló que, la ejecutada, antes individualizada, adeuda a la MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los periodos cuyos vencimientos corren entre el 31 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2023, según consta en los certificados números 251243 a 251250, 259244, 265024 y 279976, emitidos por el Secretario Municipal. Código: XMMXXJCVZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13128-2023 Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de ASESORIAS E INVERSIONES JDR SPA, representada por don JUAN DIEGO RABAT CELIS, ya individualizado, y, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.173.973, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, y, ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a su representada de estas sumas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. En el folio 9, compareció la parte ejecutada, ASESORIAS E INVERSIONES JDR SPA, representada por su abogado, don Augusto Sebeckis Arce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ASESORIAS E INVERSIONES JDR SPA, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en razón de los antecedentes de hecho y derechos ya expuestos en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y la Código: XMMXXJCVZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13128-2023 ejecutante se allanó a dicha excepción, para ciertas cuotas, solicitando seguir adelante la ejecución para las restantes cuotas, conforme a lo reseñado en lo expositivo de la sentencia. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, los certificados de deuda números 251243 a 251250, 259244, 265024 y 279976, emitidos por el Secretario Municipal, con fecha 12 y 23 de mayo de 2023, donde consta una deuda de la ejecutada, por concepto de patente comercial, por periodos cuyos vencimientos corren entre el 31 de abril de 2018 y el 31 de enero de 2023. CUARTO: Que, respecto a la excepción opuesta, del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conviene tener presente que la prescripción constituye un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Y, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Por su parte, el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N°3063 de 1979) prescribe que “La cobranza administrativa y judicial del Código: XMMXXJCVZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13128-2023 impuesto territorial se regirá por las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario” y el artículo 48 del referido cuerpo legal se remite para el cálculo de reajustes e intereses a los artículos 50, 53, 54 y 55 del citado código. En consecuencia, hace aplicable a los tributos municipales las normas del Código Tributario contenidas en el Título V del Libro III, y en los artículos 50,53, 54 y 55, sin hacer aplicables, sin embargo, las normas relativas a la prescripción contenidas en el título VI del Libro III
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de ASESORIAS E INVERSIONES JDR SPA, representada por don JUAN DIEGO RABAT CELIS, ya individualizado, y, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.173.973, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, y, ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a su representada de estas sumas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. En el folio 9, compareció la parte ejecutada, ASESORIAS E INVERSIONES JDR SPA, representada por su abogado, don Augusto Sebeckis Arce, previamente notificada con fecha 23 de octubre de 2023, y, opuso a la ejecución, la excepción del artículo 464 números 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en que, los cobros exigidos para el periodo cuyo vencimiento ocurrió el 31 de enero de 2018 al día 31 de julio de 2020, se encuentran prescritos. Concluyó solicitando, tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible, acogerla a tramitación, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, o en aquella parte que el tribunal estime conforme a derecho, con costas. En el folio 15, la
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C-13128-2023 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13128-2023 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/ASESORIAS E INVERSIONES JDR SPA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En el folio 1, compareció don Osvaldo Andrés López Arriagada, abogado de la Dirección Jurídica de la I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en re
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