VALDÉS/RAMÍREZ
Rol
C-1620-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 comparece don WILSON SAMUEL VALDÉS LIZANA, chileno, domiciliado en Av., Chile España 105, departamento 194, Ñuñoa, quien viene en demandar a ALEX ENRIQUE RAMÍREZ OYARZO, chileno, domiciliado en calle Lago Lanalhue N° 0261 de la ciudad de Valdivia. Demanda de cobro de rentas insolutas con indemnización de perjuicios, fundado en los antecedentes de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso en su presentación. Con fecha 24 de julio de 2023, se lleva a efecto la audiencia de rigor, señalando el demandado en su contestación, que no tenía conocimiento de la situación que generó la demanda. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por lo que se recibe la causa a prueba, fijando los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Con fecha 30 de noviembre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERNADO: PRIMERO: Don Wilson Samuel Valdés Lizana, demanda a Alex Ramírez Oyarzo por cobro de rentas con indemnización de perjuicios, señalando que se le entregó en arriendo al demandado, un inmueble de su propiedad, ubicado en Pasaje Valladolid N° 312, Villa Parque del Río de Valdivia. Expresa que el contrato se celebró con fecha 18 de Julio de 2018. Agrega que conforme a lo estipulado por las partes, la renta mensual de arrendamiento asciende a $560.000.- a ser pagada por mensualidades anticipadas dentro de los 10 primeros días de cada mes. Señala que asimismo, se establece que cada renta de arrendamiento que no se pague, devengará el interés máximo que se pueda estipular, es decir, el interés corriente más un cincuenta por ciento. Adiciona que se acordó que son obligaciones del arrendatario a) Pagar oportunamente las rentas de arrendamiento y los gastos de consumo, b) Mantener el inmueble en buenas condiciones, considerando el normal desgaste por el uso legítimo y el transcurso del tiempo, respondiendo de todo daño y de cualquier especie, que se cause por él mismo, sus familiares o dependientes al inmueble arrendado y c) Restituir el inmueble en tiempo y forma. Código: VWEXKSKXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Afirma que, debido al grave retraso en el pago de cuentas de servicios de agua y electricidad, le envió carta certificada con fecha 17 de noviembre de 2021, poniendo término al contrato e indicando un plazo de 35 días para restituir el inmueble. Asevera que al momento de abandonar el inmueble, el arrendatario, dejó éste mismo con graves deterioros en su infraestructura (pisos rotos, paredes manchadas, agujero en pared, sistema de calefacción inutilizable, escombros, entre otros), debiendo realizar múltiples reparaciones en el inmueble, a fin de mantenerlo en el estado que permite su uso natural. Indica que desde la fecha de restitución del inmueble, el demandado no ha realizado pago de las rentas correspondientes al mes de noviembre de 2021 y el saldo correspondiente a 20 días del mes de diciembre de 2021. Puntualiza que las reparaciones que ha tenido que realizar por los deterioros ocasionados por el demandado al inmueble, ascienden a la suma de $3.068.790. Asimismo, el demandado no ha realizado el pago de servicios, correspondientes a cuentas de agua, electricidad y gas, adeudadas a la fecha del término del contrato, que ascienden a: $521.700 por cuentas de gas; $389.415 por cue
Fallo
se declara la obligación de la demandada de pagar: 1. La renta de arrendamiento del mes de Noviembre de 2021 y 20 días del mes de Diciembre de 2021, más intereses y reajustes legales, conforme a la liquidación que se practique en la etapa procesal correspondiente, una vez se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia. 2. Consumos de agua, gas y electricidad por los montos detallados en el considerando séptimo. 3. No se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. Rol 1620-2023 Dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Interina del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Código: VWEXKSKXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-05T11:32:32-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1620-2023 CARATULADO : VALDÉS/RAMÍREZ Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En el folio 1 comparece don WILSON SAMUEL VALDÉS LIZANA, chileno, domiciliado en Av., Chile España 105, departamento 194, Ñuñoa, quien viene en demandar a ALEX ENRIQUE RAMÍREZ OYARZO, chileno, domicilia
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