Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

MINERA CATALINA S.A./

Rol

V-1871-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, RUT 8.779.035-5, en representación de MINERA CATALINA S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, RUT 76.643.040-6, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago, presentó con fecha 31 de mayo 2023 el Pedimento Minero denominado “JIGUATA 2E”, solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 2297 bajo el Número 1680, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2023. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 27 de junio de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 7 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “JIGUATA 2E”, materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 7.810.500.00 520.50000 1 7.812.000,00 520.000,00 2 7.812.000,00 521.000,00 3 7.809.000,00 521.000,00 4 7.809.000,00 520.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento

Fallo

SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “JIGUATA 2E”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante MINERA CATALINA S.A, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Código: PBXVXJRQWEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ccm Código: PBXVXJRQWEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Texto Completo (Preview)

FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-1871-2023 CARATULADO : MINERA CATALINA S.A./ POZO ALMONTE, TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, RUT 8.779.035-5, en representación de MINERA CATALINA S.A., sociedad chilena del giro de su denominac

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