SCOTIABANK CHILE S. A./TELLO
Rol
C-7089-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció don Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº 508, Oficina Nº 708, Santiago, mandatario convencional, en representación del banco SCOTIABANK CHILE, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, factor, ambos con domicilio en Avda. Costanera Sur Nº2710, Torre A, piso 10, Las Condes; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JUAN PATRICIO TELLO CONTRERAS, ignora profesión, domiciliado en Av. Macul N°6168 departamento 31 Macul. Fundó su demanda en el pagaré en cuotas Nº 710134139397, suscrito por don JUAN PATRICIO TELLO CONTRERAS, el 30 de septiembre del 2022, por la cantidad de $21.573.720, que, el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales, las primeras 81 iguales y sucesivas de $420.037, y una última cuota de $431.642, la primera de las cuales vencería el día 7 de noviembre de 2022 y las restantes los días 7 de los meses siguientes. Afirmó que, el deudor no ha pagado ninguna de las cuotas pactadas, adeudando en consecuencia la suma de $21.573.720, en capital, más intereses Código: JXGPXJWPVEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7089-2023 moratorios pactados a contar de la fecha de la primera cuota no pagada, esto es el día 7 de noviembre de 2022. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JUAN PATRICIO TELLO CONTRERAS, como deudor principal, ya individualizado, y, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $21.573.720, más intereses convencionales y moratorios pactados y costas; y, en definitiva, acogerla a tramitación, y, disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. En el folio 10 compareció la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 25 de mayo de 2023,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: JXGPXJWPVEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7089-2023 PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JUAN PATRICIO TELLO CONTRERAS, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el incumplimiento de exigencias legales respecto de la autorización notarial del pagaré de autos; y, la parte ejecutante, al evacuar su traslado, solicitó su rechazo; todo, conforme a los antecedentes reseñados precedentemente. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, el pagaré objeto de autos, donde consta la firma del ejecutado autorizada ante notario público. CUARTO: Que, la parte ejecutada no incorporó prueba alguna para respaldar sus aseveraciones, además de jurisprudencia a título ilustrativo. QUINTO: Que, al respecto cabe señalar que, el pagaré acompañado en autos aparece suscrito personalmente por el ejecutado y bajo el pie de firma aparece señalado expresamente que el notario público compareciente, con su firma y timbre, autoriza la firma del deudor (ejecutado), estampada en él. Lo anterior constituye una autorización notarial que este tribunal estima suficiente para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 425 del mismo cuerpo legal, toda vez que no constituye un requisito exigido para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia personal del suscriptor ante el Código: JXGPXJWPVEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7089-2023 Notario, sino que basta con que dicho ministro de fe autorice la firma del deudor, requisito que aparece íntegramente cumplido en el pagaré en comento. A mayor abundamiento, el pagaré de autos en su calidad de título ejecutivo por el solo hecho de ser tal, se encuentra revestido de una presunción de veracidad en favor del ejecutante, alterando la carga de la prueba al presumirse cierto lo que consta en el título, es decir en cuanto a su literalidad, de manera tal que el ejecutado tenía la carga de demostrar la ineficacia del mismo, sin que prueba alguna rindiera al efecto en juicio, razones todas por las que procederá el rechazo de la excepción opuesta como se dirá a continuación. Y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, del Código Civil; 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JUAN PATRICIO TELLO CONTRERAS, como deudor principal, ya individualizado, y, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $21.573.720, más intereses convencionales y moratorios pactados y costas; y, en definitiva, acogerla a tramitación, y, disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. En el folio 10 compareció la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 25 de mayo de 2023, y opuso a la ejecución la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en el incumplimiento de exigencias legales respecto de la autorización notarial del pagaré de autos, argumentando que, jamás concurrió o compareció a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. Y, el notario autorizante, al no dejar la constancia de la comparecencia del firmante del pagaré, está incumpliendo el mandato legal del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, y, por tanto, es imposible que dicho pagaré pueda ser considerado como autorizado según lo dispuesto por el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil,
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C-7089-2023 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7089-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./TELLO Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En el folio 1, compareció don Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº 508, Oficina Nº 708, Santiago, mandatario convencional, e
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