C C A F LOS HEROES / LEÓN
Rol
C-12530-2016
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 18 de mayo de 2016, comparece Mauricio Velastin Torres, Abogado, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES, Corporación Previsional de Derecho Privado, ambos domiciliados en Avenida Holanda Nº64, Comuna de Providencia, quien viene en demandar ejecutivamente a MARCELO ALEXI LEON PINO, ignoro profesión, con domicilio en CONCEPCIÓN CASA 7, PALOMARES, CONCEPCIÓN, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.073.833.-, más intereses y costas. Señala que su representado es dueño del siguiente pagaré: - Pagaré Nº 101926396, suscrito por el demandado, ya individualizado, con fecha 27/08/2014, por la suma de $6.754.379.- por concepto de capital. Añade que la suma adeudada se pagaría con más el interés pactado correspondiente al 1.39% mensual, en 60 cuotas mensuales y sucesivas de: $176.542.-, las primeras cuotas y una cuota final de $176.536.- con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2014. Menciona que se estableció en el pagaré que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminación del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripción del pagaré, facultará al acreedor a exigir el pago íntegro de la suma adeudada considerándose la obligación como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados. Agrega que el acreedor optare por el cobro del total de la deuda acelerada, el nuevo capital formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero de este tipo de obligaciones, vigente a la fecha del vencimiento de la primera cuota morosa, o de Código: XRRKXJFRWDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12530-2016 Foja: 1 la fecha de otorgamiento del presente mutuo, o terminación del contrato, a opción
Fallo
SE DECIDE: I.- Que SE ACOGE a excepción de prescripción interpuesta por la parte ejecutada, contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente se deniega la ejecución. II.- Que no se condena en costas al ejecutante, atendido el allanamiento consignado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 12530-2016 PRONUNCIADA POR DOÑA CLAUDIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: XRRKXJFRWDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12530-2016 Foja: 1 Código: XRRKXJFRWDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T13:31:13-0300 2023-11-30T13:47:16-0300
Texto Completo (Preview)
C-12530-2016 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12530-2016 CARATULADO : C C A F LOS HEROES / LE NÓ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 18 de mayo de 2016, comparece Mauricio Velastin Torres, Abogado, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FA
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