REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-1879-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, comparece don HUMBERTO ANTONIO REYES IBA EZÑ , agricultor, domiciliado en Bodega sin n mero, comuna de Longav , quien presentaú í demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por don Mario Meza V squez, ení ú á su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de Linares.° Refiere que consta del certificado de anotaciones de veh culos motorizados que seí acompa a, que es due o de un cami n marca Scania, n mero de motor 3039805, colorñ ñ ó ú blanco, patente HV-8119-7 a o de fabricaci n 1986.ñ ó Se ala que, por diversos problemas mec nicos el cami n ha estado fuera deñ á ó circulaci n desde el a o 2015 en adelante con lo cual dej de pagar los respectivosó ñ ó permisos de circulaci n en la Municipalidad respectiva, siendo la ltima vez que se pagó ú ó dicho tributo el primer semestre del a o 2015 en la Municipalidad de Linares.ñ Por lo expuesto anteriormente no se han pagado los permisos de circulaci nó correspondiente a los a os 2015 en adelante.ñ Por esto, solicita la declaraci n de prescripci n extintiva de las patentesó ó Código: XXEGXJRSMDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1879-2023 Foja: 1 municipales del veh culo singularizado y que corresponden a los a os 2015 a 2020 elloí ñ de conformidad a lo dispuesto en los art culos 2.492 y siguientes del C digo Civil, ení ó especial el art culo 2521 del mismo cuerpo legal que dispone que prescriben en tres a osí ñ las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Agrega que, las patentes municipales impagas antes se aladas se encuentranñ totalmente prescritas. Concluye, previas citas legales, solicitando tener por presentada demanda ordinaria de prescripci n extintiva de patentes municipales, acogerla a tramitaci n y, enó ó definitiva, dar lugar a ella declarando prescritas la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don HUMBERTO ANTONIO REYES IBA EZ, presentando demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario enÑ ó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de Derecho que seá consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 9, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que, la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1. Permiso de circulaci n correspondiente al primer semestre del a o 2015,ó ñ ltimo per odo de pago del mismoú í . 2. Certificado de Inscripci n y anotaciones vigentes del veh culo.ó í CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó Código: XXEGXJRSMDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1879-2023 Foja: 1 extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a losí sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no seí hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para el actoró negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada y lo expuesto por el actor en el libelo de demanda, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de permisos de circulaci n, correspondiente a losó per odos del a o 2015 hasta el a o 2020, ambos inclusive. í ñ ñ S PTIMO:É Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos yó acciones de los permisos de circulaci n, se han hecho exigibles en sus respectivas fechasó de vencimiento, inici ndose desde esa poca, y para cada una de ellas, el lapso deá é inactividad del acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo de prescripci ní ó que establece el art culo 2521 del C digo Civil respecto de las deudas indicadas a folio 1,í ó que van desde el a o el 2015 hasta el a o 2020, ambos inclusive, toda vez ñ ñ las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres a os d
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 10 de octubre de 2023 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Reyes con I. Municipalidad Linares“ ” Procedimiento Ordinario Demandante Humberto Reyes Ib ezáñ C.I. 13.789.943-4 Abogado Ra l Luis Valenzuela Robledoú C.I. 8.690.597-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Representante Mario Meza V squezá C.I. 14.389.148-8 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonz lezá C.I. 16.537.110-0 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O rí Sentencia 29 de noviembre de 2023 Linares, treinta de noviembre de dos mil veintitr sé . VISTO: 1.- A folio 1, comparece don HUMBERTO ANTONIO REYES IBA EZÑ , agricultor, domiciliado en Bodega sin n mero, comuna de Longav , quien presentaú í demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por don Mario Meza V squez, ení ú á su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de Linares.° Refiere que consta del certificado de anotaciones de veh culos motorizados que seí acompa a, que es due o de un cami n marca Scania, n mero de motor 3039805, colorñ ñ ó ú blanco, patente HV-8119-7 a o de fabricaci n 1986.ñ ó Se ala que, por diversos problemas mec nicos el cami n ha estado fuera deñ á ó circulaci n desde el a o 2015 en adelante con lo cual dej de pagar los respectivosó ñ ó permisos de circulaci n en la Municipalidad respectiva, siendo la ltima vez que se pagó ú ó dicho tributo el primer semestre del a o 2015 en la
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C-1879-2023 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1879-2023 CARATULADO : REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES Causa C-1879-2023 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 10 de octubre de 2023 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Reyes con I. Municipalidad Linares“ ” Procedimiento Ordinario Demandante Humbert
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