7º Juzgado Civil de Santiago

SANTELICES/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

C-1445-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2022, comparecen don Boris Paredes Bustos y do a Magdalena Garc s Fuentesñ é , abogados, domiciliados en Pasaje Dr. Sotero del R o N 326, oficina N 707, comuna de Santiago, ení º º representaci n de do a ó ñ Bernarda Nuvia Santelices Diaz, c dula nacionalé de identidad n mero 6.371.127-6, profesora de p rvulo, de su mismoú á domicilio, quien viene en deducir demanda de indemnizaci n de perjuiciosó , en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687, comuna de Santiago, por las° razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Exponen que su representada cuenta con registro en la Comisi n deó Prisi n Pol tica y Tortura de Chile bajo el rol N 22.772.ó í ° Indican que a la fecha de ocurrencia de los hechos su representada pertenec a al Movimiento de Izquierda Revolucionario. Se ala que el d a 16í ñ í de enero de 1978, alrededor de las 11 horas, la actora fue secuestrada junto a Germ n de Jes s Cortes Rodr guez en las cercan as de su domicilio, trasá ú í í haber dejado a su peque a hija en la casa de una vecina. Exponen queñ ambos fueron trasladados al recinto de secuestro y torturas "Villa Grimaldi", denominado por la DINA como Cuartel Terranova . Refieren que en“ ” dicho recinto su representada fue encerrada en una pieza, donde fue interrogada y torturada en forma reiterada. A aden que las crueles torturasñ alcanzaron ribetes a n m s dolorosos cuando durante ese mismo 16 deú á enero su peque a hija, de tan solo siete meses de vida, tambi n fueñ é secuestrada por los agentes de la DINA y trasladada hasta "Villa Grimaldi". Y que la propia actora la escuchaba llorar y los agentes de la DINA la amenazaban continuamente con torturar a su hija tambi n. Sostiene que elé d a 18 de enero de 1978 Germ n de Jes s Cortes Rodr guez, militante delí á ú í MIR y ex- seminarista fue muerto por efectivos de la DINA. Mencionan que luego del falso enfrentamiento en su domicilio, donde se le dio muerte a Germ n de Jes s Cortes Rodr guez, y habiendo ella sidoá ú í llevada, Bernarda y su hija fueron trasladas a Villa Grimaldi y que las Código: NXXDXJDKXDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intensas sesiones de torturas continuaron, ella recuerda estar permanentemente en un lugar oscuro y con su hija en el suelo. Se alan que el s bado 21 de enero, tras pasar por la fiscal a militar,ñ á í Bernarda con su hija fueron trasladadas en r gimen de incomunicaci n a laé ó C rcel de Mujeres y que la incomunicaci n dur una semana. Aseveran queá ó ó el proceso seguido en su contra por el presunto ataque a agentes de la DINA fue el N 1090-77, Resoluci n 435 de 2 Juzgado Militar de° ó ° Santiago. Cuentan que durante el encarcelamiento arbitrario de Bernarda, su peque a hija se enferm gravemente de pulmon a y fue trasladada alñ ó í Hospital y que Bernarda no la vio durante 5 meses, es decir hasta cuando fue dejada en libertad a consecuencia de lo dispuesto en el D.L.2191 de 1978. Afirma que la libertad de la actora fue relativa, debido a que frecuentemente era hostigada por agentes de la dictadura, quienes permanentemente la buscaban e interrogaban. A aden que la presi n fue tan grande que debi salir con suñ ó ó hija del pa s en julio del a o 78 rumbo a B lgica, pa s donde obtuvoí ñ é í estatuto de refugiada pol tica y que en el a o 1980, se instalaron en Francia.í ñ Seguidamente, explican el da o producido asegurando que comoñ consecuencia directa de los apremios provocados a su representada se desprend

Fallo

fallo dictado en los autos rol N 2097-2004 de° esta ltima magistratura. Solicitan por este tem, la suma de doscientosú í millones de pesos ($200.000.000), suma que deber ser reajustada deá acuerdo al IPC e intereses legales desde la fecha de notificaci n de laó demanda hasta su completo pago, m s las costas del juicio o en subsidio, laá suma que el tribunal estimare. Código: NXXDXJDKXDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al derecho, afirman que el Estado de Chile es civilmente responsable, ya que a quienes se acusa su autor a a la fecha de su comisi n,í ó eran miembros del Ej rcito de Chile y de otras ramas de las Fuerzasé Armadas y de Orden y Seguridad P blica o civiles adscritos a las mismas,ú quienes se encontraban revestidos de autoridad p blica. Asimismo, destacanú que el Estado de Chile ha reconocido claramente su responsabilidad en la pr ctica de secuestro y tortura ocurrida durante la dictadura militar,á mediante distintos actos e instrumentos jur dicos, entre ellos, destaca elí Informe emitido por la Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n y eló ó Informe sobre Prisi n Pol tica y Tortura, denominado Informe Valech .ó í “ ” A aden que en este ltimo informe su representada fue reconocido comoñ ú v ctima de prisi n pol tica y tortura.í ó í Posteriormente, manifiestan que la responsabilidad del Estado emana del Derecho Administrativo, en raz n del hecho propio del Estado al haberó actuado

Texto Completo (Preview)

FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1445-2022 CARATULADO : SANTELICES/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitr s. é VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2022, comparecen don Boris Paredes Bustos y do a Magdalena Garc s Fuentesñ é , abogados, domiciliados en Pasaje Dr. Sotero del R o N 326,

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