HENRÍQUEZ/FISCO DE CHILE/CDE CONCEPCION
Rol
C-3977-2022
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado, don Leonel Castro Hidalgo, en representación convencional de don GUILLERMO EUGENIO HENRIQUEZ ASTE, domiciliado en calle 2, 1795 Condominio Arturo Pacheco Altamirano, casa 12, sector Lomas de Bellavista, comuna de Concepción, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del estado, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en contra del FISCO DE CHILE, representado a su vez por don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, Procurador Fiscal de Concepción o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Barros Arana N° 1098, piso 15, oficina 1501, Edificio Torre del Centro, comuna de Concepción, solicitando que se declare que el demandado debe pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral la suma de $300.000.000 de pesos (trescientos millones de pesos), o la cifra que se determine conforme al mérito de autos, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o las sumas, intereses y reajustes; con costas. Funda su demanda, señalando que ha sido reconocida como víctima por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech II), con el número de calificación 3.920. Relata que, en el año 1973, laboraba en la Universidad de Concepción, como docente del Instituto Central de Sociología. Expone que, con fecha 17 de septiembre de 1973 fue detenido en calle O’Higgins con Colo Colo, alrededor del mediodía por personal de Carabineros de Chile. Fue trasladado a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, donde fue golpeado e interrogado. Posteriormente fue llevado al Estadio Regional de Concepción, lugar en que también fue torturado, golpeado e interrogado severamente. Fue dejado en libertad el día 11 de octubre de 1973. Código: HNEVXJBXEDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció el abogado, don Leonel Castro Hidalgo, en representación convencional de don GUILLERMO EUGENIO HENRIQUEZ ASTE, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del estado, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en contra del FISCO DE CHILE, representado a su vez por don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, Procurador Fiscal de Concepción o por quien le subrogue o reemplace legalmente, solicitando que se declare que el demandado debe Código: HNEVXJBXEDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral la suma de $300.000.000 de pesos (trescientos millones de pesos), o la cifra que se determine conforme al mérito de autos, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o las sumas, intereses y reajustes; con costas; conforme a los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que, don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el Fisco de Chile, solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, conforme a las excepciones opuestas, alegaciones y simples defensas, detalladas en la sección anterior del fallo. 3°. Que, a fin de acreditar las alegaciones en que funda su pretensión, la parte demandante rindió prueba documental y testimonial: I. DOCUMENTAL: A folio 22 acompañó legalmente sin que fuera objetado por la contraparte: a) Informe Evaluación de Daño Causado por Violaciones a los Derechos Humanos, emitido por el Equipo Prais del Servicio de Salud de Concepción, respecto de don GUILLERMO HENRIQUEZ ASTE. b) Copia de la Nómina de personas reconocidas como víctimas elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (VALECH II), en que don GUILLERMO HENRIQUEZ ASTE es considerado bajo el N° 3.920. II. TESTIMONIAL: A folio 29 consta el acta de la audiencia testimonial llevada a efecto con fecha 11 de agosto de 2023, en la que debidamente juramentados, prestaron declaración los testigos, don CARLOS HUMBERTO LAGOS TORRES y don CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ OÑATE. 1) Interrogado el primer testigo, CARLOS HUMBERTO LAGOS TORRES, respecto al punto de prueba N°1, 2 y 3 sostiene: “Conocí a don Guillermo Henríquez Aste, por el año 72 o 73, porque trabaje en el banco concepción, y el banco tenía una caja auxiliar en el campus de la universidad de concepción, en la parte administrativa, y el, era cliente del banco, ahí lo conocí. Código: HNEVXJBXEDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo particular este caballero, fue detenido, el año 1973, en octubre, iba en un vehículo y fue detenido por carabineros bajado en forma violenta y llevado a la comisaria de carabineros de concepción. Ahí estuvo detenido hasta oct
Fallo
por tanto, debidamente emplazada en el presente juicio. A folio 8 don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado, Fisco de Chile, contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Parte, refiriéndose a la demanda y reproduce lo dicho en ella; luego, opone excepciones. En primer lugar, opone la excepción de reparación satisfactiva, improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizado. Señala que, no es posible comprender el régimen jurídico de este tipo de reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jurídico nacional e internacional. En efecto, dicha comprensión sólo puede efectuarse al interior –y desde– lo que ya es común considerar, el ámbito de la llamada “Justicia Transicional”. Sólo desde esa óptica puede mirarse en mejores condiciones los valores e intereses en juego en esta disputa indemnizatoria. Código: HNEVXJBXEDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Detalla que, el denominado dilema “justicia versus paz” es, sin lugar a dudas, uno de los pilares sobre los cuales descansa el edificio de aquella justicia transicional. Argumentos en favor de amnistías generales que porten la necesaria tranquilidad a un país, deben lidiar con la imperiosa necesidad de que una sociedad se mire a sí misma y reconozca
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3977-2022 CARATULADO : HENR QUEZ/FISCO DE CHILE/CDEÍ CONCEPCION Concepción, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece el abogado, don Leonel Castro Hidalgo, en representación convencional de don GUILLERMO EUGENIO HENRIQUEZ ASTE, domiciliado en calle 2, 1795 Condominio Arturo Pache
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica