7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER CHILE/HUGO

Rol

C-4118-2018

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092 se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado con fecha 6 de febrero de 2018, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y notifíquese. Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente Código: MZCXJXXBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4118-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr s.é Código: MZCXJXXBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T12:57:49-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión, en que es acreedora del pagaré Nº650030310041, suscrito a la orden del BANCO SANTANDER– CHILE ,con fecha 12 de enero de 2018, por la suma de $11.190.387.-,por capital recibido en mutuo, pagadero en una cuota de $11.190.387.- con vencimiento el día 15 de enero de 2018, suscrito por doña SANDRA MATAMALA LOBOS ,en representación de SANTANDER GESTION DE RECAUDACION Y COBRANZAS LIMITADA ,y ésta a su vez en representación del deudor en virtud del mandato conferido en el contrato que se acompaña a la causa, suscrito por la deudora, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público. Manifiesta que en el pagaré se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular. Previas citas legales, el ejecutante solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $11.190.387.-, más los intereses correspondientes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Segundo: Que, el ejecutado opuso la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, fundada en los siguientes argumentos; a) Entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación del escrito desarchivo, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, conforme lo previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el Código: MZCXJXXBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4118-2018 Foja: 1 plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Pues bien, consta en autos que su representado firmo un pagaré, por el cual se obligó a pagar en un plazo determinado una cuota, el día 15 de enero de 2018. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. b) En subsidio, a más tardar el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentación del escrito desarchivo, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida. En efecto, la institución ejecutante presentó su demanda con fecha 06 de febrero de 2018, por lo que es evidente que, en última instancia, el vencimiento del pagaré se produjo en dicha fecha. Si la acreedora presenta su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino concluir que, en último término, en ese momento ha hecho exigible la obligación, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré., puesto que ha

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092 se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado con fecha 6 de febrero de 2018, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y notifíquese. Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente Código: MZCXJXXBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4118-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr s.é Código: MZCXJXXBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T12:57:49-0300

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C-4118-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4118-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/HUGO Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS, Comparece al folio 1, con fecha 6 de febrero de 2018, doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en Huérfanos N° 801, piso 5, oficina 510- 520, comuna de Santiago, represe

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