2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BORDEU/AGRÍCOLA Y GANADERA SAN VICENTE DE MENETUE S.A.

Rol

C-653-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 1 de abril de 2.022, en folio 1, rectificada con fecha 6 de junio de 2.022, en folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, se presenta don Fernando Nicolás Zegpi Riquelme, abogado, domiciliado en Calle Almagro 250, Edificio Business Center, oficina 1.411, Los Ángeles, en representación de don Jorge Alfonso Bordeu Urrejola, médico, domiciliado en Fundo Candelaria sector Santa Fe comuna de Los Ángeles, y de doña Isabel Margarita Bordeu Urrejola, funcionaria pública, domiciliada en Monseñor Carlos Casanueva número 0260 comuna de Providencia, y expone: Que, en la representación que inviste, viene en demandar en juicio ordinario de indemnización de perjuicios a la Sociedad Agrícola y Ganadera San Vicente de Menetue S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eugenio Concha Vergara, ambos con domicilio en Avenida Las Industrias número 7.380, Los Ángeles. Señala que sus representados en el mes de octubre del año 2.018 compraron mediante la suscripción de un contrato de compraventa a la demandada, 4,55 toneladas de un fertilizante de nitrato de amonio denominado “sulfotop soluble”, esto para iniciar trabajos de plantación de un Huerto de Avellanos Europeos que ambos demandantes crearían en inmuebles de su dominio, cada uno por separado, inmuebles que se componen de lotes ubicados en el ex fundo Candelaria, camino a Santa Fe, a las afuera de la ciudad de Los Ángeles. Indica que desde el comienzo el proyecto del Huerto de Avellanos Europeos se ha regido bajo un estricto programa agrícola, estableciéndose para su creación los más altos estándares técnicos para optimizar el desarrollo y crecimientos de las plantas y tener una producción que cumpla los estándares internacionales que requieren los compradores para su exportación. Expresa que el proyecto del Huerto de Avellanos Europeos se desenvolvió desde un comienzo con la asesoría profesional de un Ingeniero Agrónomo y de un técnico Código: XXCBXJRXTDZ Este d

Fundamentos

fundamentos fácticos. Tampoco ha denunciado alguna hipótesis de error en la identidad del producto comprado, ya que lo que compró fue una determinada cantidad de sacos de “Sulfotop Soluble” y eso fue lo que recibió. Por lo demás, si se pretendiera ahora que aquella es la situación y que se ajusta a la hipótesis de error, tampoco dedujo la acción correcta, que era la de nulidad. Concluye que la acción de indemnización de perjuicios se encuentra mal planteada, pues se basa en supuestos constitutivos de vicios redhibitorios y no en el verdadero y efectivo incumplimiento de una obligación de entrega, como plantea de manera expresa los actores en su escrito de demanda. En un quinto capítulo, alega una tercera excepción o defensa, señalando que la acción indemnizatoria que emana de los supuestos constitutivos de vicios redhibitorios en Código: XXCBXJRXTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se basa la demanda de marras, se encuentra prescrita, por cuanto el artículo 1.869 del Código Civil, que es el que indica el plazo más extenso en esta materia, prescribe un plazo de prescripción de un año para las compraventas de bienes muebles. Además, el plazo de prescripción de todas las acciones derivadas de los vicios redhibitorios se debe contar desde la entrega real del bien que adolece de los vicios (así lo expresan los artículos 1.866 y 1.870 del Código). En este caso, la entrega del producto objeto de la compraventa se realizó a los demandantes, a través de su empleado, en el mes de noviembre de 2.018, de manera que la prescripción de la acción indemnizatoria sobrevino en el mes de noviembre de 2.019, y no se ha producido a su respecto interrupción alguna hasta el momento de la notificación de la demanda, ocurrida el 9 de mayo de 2.022. En un sexto capítulo, indica que, dejando a un lado la prescripción de la acción indemnizatoria, igualmente debe asentarse que el supuesto problema de falta de solubilidad del producto no es real, puesto que, según ha expresado el fabricante Agrogestión Vitra S.A., quien se ha hecho cargo de estudiar lo ocurrido con el producto adquirido por los actores y la calidad del mismo, los problemas denunciados no serían efectivos, e indica que la revisión efectuada en marzo de 2.019 a los sacos vendidos, determinó que contenían el producto “Sulfotop Soluble”, lo que descarta lo planteado en la demanda. Adicionalmente, Vitra informó que el producto fabricado y entregado, es el mismo fertilizante “Nitrato de Amonio” en su versión o presentación soluble; y que el producto revisado si era soluble. En consecuencia, los hechos que se indican como constitutivos de incumplimiento, tampoco son efectivos. En un séptimo capítulo, alega que no es efectiva la participación y la culpabilidad de Biosur, puesto que habría sobrevenido un caso fortuito que la exonera de toda culpa. Expone que la acción indemnizatoria derivada de las características (o falta de ellas) de solub

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en juicio ordinario en contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN VICENTE DE MENETUE S.A., representada legalmente por don Eugenio Concha Vergara, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se condena a la demandada a pagar a sus representados las siguientes sumas: respecto de doña ISABEL MARGARITA BORDEU URREJOLA la suma de US$126.000.- que en pesos chilenos al día de presentación de la demanda equivale a $99.134.280.- aproximadamente, y respecto del demandante don JORGE ALFONSO BORDEU URREJOLA la suma de US$126.000 que en pesos chilenos al día de presentación de la demanda equivale a $99.134.280 aproximadamente; en ambos casos se pide se condene a la demandada a pagar las sumas indicadas o las sumas menores que se determine conforme al mérito de autos, todo ello con reajustes e intereses y las costas del juicio. En folio 16, con fecha 28 de junio de 2.022, la parte demandada contesta la demanda, solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con costas. Código: XXCBXJRXTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En un primer capítulo de su contestación hace una exposición de los hechos relatados en la demanda. Inmediatamente, en el segundo capítulo, indica que los demandantes señalan haber celebrado con Biosur un cont

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-653-2022 CARATULADO : BORDEU/AGR COLA Y GANADERA SANÍ VICENTE DE MENETUE S.A. Los Angeles, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 1 de abril de 2.022, en folio 1, rectificada con fecha 6 de junio de 2.022, en folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, se presenta don Fernand

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