SCOTIABANK CHILE S. A./LABORDE
Rol
C-2213-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se funda, sin perjuicio de que tampoco corresponde que sea declarada nula, ya Código: QSVXJXRRCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2213-2023 que es evidente en estos autos, que la obligación emanada de los pagarés objeto de este juicio, no es nula. Afirmó que, no es aplicable a los pagarés ni títulos de crédito en general, las normas de la Ley de Protección al Consumidor. Advirtió que, la parte demandada no ha señalado en qué consistirían los vicios que tendría la obligación demandada en estos autos, limitándose simplemente a señalar situaciones formales que afectarían al pagaré, al título, pero en ningún caso a la obligación, como lo pretende la demandada. Adicionó que, su parte acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, la calidad de alumno egresado del demandado de la institución de educación superior, lo que en nada afecta a la literalidad y autonomía del título ejecutivo, y cuya ausencia tampoco generaría la nulidad de la obligación. Finalmente, en relación con la excepción del N°4, señala que, la demanda es clara respecto a todos estos aspectos, lógica y contundente, prueba de ello, es que la parte ejecutada no ha quedado en la indefensión y ha opuesto válidamente las excepciones que la ley le otorga para el resguardo de sus derechos. Concluyó solicitando, tener por evacuado el traslado conferido en autos, y rechazar las excepciones interpuestas por la contraria, con expresa condena en costas. En el folio 21, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y, se recibió la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 33, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O Código: QSVXJXRRCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2213-2023 PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE S.A. en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso demanda en juicio
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. El hecho que el Fisco de Chile sea aval, no tiene relación alguna con esta excepción. Por las razones expuestas, procede también el rechazo de esta última excepción, como se dirá a continuación.
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de ANITA ALEJANDRA LABORDE GARCÍA, ya individualizada, por a suma, en capital, de 591,6002.- Unidades de Fomento, equivalentes, en pesos, al día 26 de enero de 2023, a la suma de $20.866.005, más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago, más los intereses penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente, y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, todos ellas con costas. En el folio 8, compareció la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 2 de mayo de 2023, y opuso las excepciones del artículo 464 números 11, 7, 14 y 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La primera excepción impetrada del artículo 464 N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que la Gerencia de Recupera
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C-2213-2023 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2213-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./LABORDE Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé V I S T O S: Que, en el folio 1 compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Providencia, como mandatario, en representación conve
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