Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

ARANEDA/SOTO

Rol

C-1757-2018

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 3 de julio de 2020, a folio 1, comparece ante este tribunal don TOMÁS IGNACIO ARANEDA OSES, cédula nacional de identidad número 8.068.407-K, médico cirujano, domiciliado en Las Orquídeas 1104, villa Jardín de los Andes, comuna de Rancagua, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía, demanda acción reivindicatoria, en contra de don OSVALDO FRANCISCO SOTO ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad número 4.869.186-2, agricultor, domiciliado en Alto Lo Avilla número 95, Pencahue Abajo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua; y en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Sostiene que es dueño de un predio que el título señalaba estar compuesto de tres propiedades, ubicado en Pencahue, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, que se singulariza como: PRIMERA: propiedad que mide y deslinda como sigue: Norte, Fundo El Banco, hoy Dagoberto Paredes en 92 metros 90 centímetros, río Cachapoal de por medio; Sur, acequia Bertina de por medio con doña María del Carmen Soto Bustamante, en un ancho de 104 metros más o menos; Oriente, Pablo Meza, hoy Fundo La Palma; y Poniente, sucesión José Cabrera hoy Alberto Aristoy.- SEGUNDO: un predio que mide y deslinda como sigue: Norte, Comprador y otro, hoy camino vecinal en 18 metros; Sur, Manuel Córdova, hoy Lizandra de Araya; Oriente, Manuel Córdova, hoy Lizandra Córdova; y Poniente, sucesión de Pedro Pérez, hoy Antonino Soto Bustamante y otros.- TERCERO: predio que deslinda: Norte, parte que se adjudicó a doña María del Carmen Soto Bustamente; Sur, estero de por medio, Fundo La Palma; Oriente, Fundo la Palma, antes Antonio Bozo; y Poniente, Fundo La Palma. Figura inscrito a su nombre a fojas 1211, número 907, del Registro de Propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. Refiere que conforme acreditará – con sentencias de primera y segunda instancia – el inmueble “SEGUNDO”, ya singularizado, y que tiene una superficie de 1.410,60 metros cua

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se indican. En primer lugar, y aplicando el principio de la economía procesal, reproduce cada uno de los hechos de lo principal del escrito de contestación. Señala que desde hace más de 40 años el demandante reconvencional vive en el inmueble disputado en este juicio, ubicado en callejón Alto Lo Albilla Nº 95, Pencahue Abajo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, el cual pertenecía a su padre y luego fue heredado junto con sus hermanos, conformando la sucesión Soto Zúñiga. Desde que sus hermanas doña Odilia y Gabriela Soto, se adjudicaron en remate la propiedad, con fecha 13 de abril de 1998, lo que se desprende de la inscripción de fojas 1531 N° 1030, del Registro de Propiedades del año 1998, Conservador de bienes raíces de esta ciudad, su representado continuó habitando la misma, con la autorización de ellas. La adjudicación anterior se realizó tomando en consideración que la propiedad (Lote 2 “la Casa”), contenía casa y galpón y un terreno de 1500 metros cuadrados, sin embargo, al momento de realizarse las inscripciones de dominio se hizo por un menor terreno, señalando el título de las hermanas que la propiedad tiene una superficie de 16 metros de frente por 8 metros de fondo, y deslinda: Al norte, con camino público, Al sur y oriente, con sucesión Bustamante, hoy el comprador; y al poniente, con camino vecinal. Este error entre lo señalado en el peritaje arbitral (lo que materialmente existe) y lo adjudicado realmente puede provenir de deficiencias en los títulos anteriores, por los cuales el padre de su representado compró los terrenos. El caso es que como título inscrito a nombre de las hermanas Soto figura una propiedad de menor superficie de la real, y del resto del terreno ha estado en posesión de su representado desde hace más de 40 años, y continuó en posesión desde la adjudicación (1998). Debido a lo anterior, y por ser su representado un poseedor de buena fe, inició proceso de regularización de la pequeña propiedad raíz, amparándose en el Decreto Ley 2.695, el cual arrojó como resultado que había sido el poseedor ininterrumpido del inmueble y que cumplía con todos los requisitos para ser propietario de este, dictando la resolución exenta N° 1751, de fecha 23 de octubre del año 2013, la cual reconoce sus derechos respecto de parte de la propiedad objeto de autos, por cumplirse todos los requisitos que el citado DL exige. Código: NDHJXJNSPCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dicho procedimiento se vio frustrado debido a la oposición de Tomás Araneda, deducido en causa Rol C- 1629-2014, seguido ante este tribunal, sin embargo, el juez en aquel momento no tuvo toda la prueba necesaria para resolver a favor de su mandante, en especial por el extravío u ocultación del expediente arbitral, el que sólo apareció luego de dictar la sentencia, y que consistía en prueba relevante a favor de esta parte, pues contiene peritaje que

Fallo

Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por interpuesta Acción Reivindicatoria sobre Bien Inmueble en contra del demandado, ya individualizado, acogerla y, en definitiva, declarar: 1. Que, el inmueble singularizado, sobre el cual se está accionando, es de su dominio exclusivo, y que, por consiguiente, el demandado no tiene derecho de dominio alguno sobre el mismo. 2. Que, el demandado debe restituir el inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva dictada al efecto, bajo apercibimiento de lanzamiento. 3. Que el demandado debe a restituirle todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que esta parte habría podido obtente con mediana inteligencia y actividad, si hubiese tenido el inmueble en su poder, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiéndosele considerar, para todos los efectos legales, como poseedor de mala fe. 4. Que el demandado sea condenado a indemnizar los deterioros que, por hecho o culpa suya, haya sufrido la cosa; reservándose el derecho a demandar los frutos y deterioros en la etapa de cumplimiento del fallo. Código: NDHJXJNSPCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Que el demandado sea condenado al pago de costas de la causa. Notificación de la demanda: Con fecha 27 de diciembre de 2018, a folio 7, consta notificación de la demanda y demás resoluciones pertinentes, al demandado. Contestación demanda: Con fecha

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1757-2018 CARATULADO : ARANEDA/SOTO San Vicente de Tagua Tagua, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 3 de julio de 2020, a folio 1, comparece ante este tribunal don TOMÁS IGNACIO ARANEDA OSES, cédula nacional de identidad número 8.068.407-K, médi

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