BANCO DE CHILE/MORA
Rol
C-4810-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 07 de julio de 2023, comparecen DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, LEONEL CONTRERAS CARRASCO, GASPAR CORTES MOYA y MACARENA FLORES JARA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 448, piso 2, comuna de Concepción, e interponen demanda ejecutiva en contra de KATHERINA NICOLE MORA SANCHEZ, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 19 4481 Floresta Hualpén, comuna de Hualpén, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $8.568.327, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, y se siga la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Indican que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por Enrique Escalas y don Marcelo Villagra Torres, ambos en representación del Banco de Chile, y estos a su vez en representación de la demandada ya individualizada, según consta del documento debidamente firmado por la ejecutada, denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas”, que acompañan a la demanda. Detallan que se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $246.352 cada una, venciendo la primera de ellas el 03 de septiembre de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a Código: BZXXXJDLPCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones, no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Agrega que es confuso e inteligible el monto final al cual hace mención, toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado demandado en contra de su representado. Sostiene que el interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. Por ello, afirma que el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, respecto de contener una exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. En cuanto a la excepción del n° 4 del Código de Procedimiento Civil, asegura que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual reproduce. Código: BZXXXJDLPCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Asimismo, lo relaciona con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma norma, que establece la sanción al incumplimiento del pago de este tributo. Sostiene que se desprende que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para intentar la ejecución. Respecto de la excepción del artículo 464 n° 11 del Código de Procedimiento Civil, refiere que se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo para todas las obligaciones que existieren entre las partes, por lo que su representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido la contraria un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Finalmente, la excepción de nulidad opuesta la funda en 2 causales. En primer lugar, indica que el pagaré nunca fue presentado o exhibido para su cobro, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la ley 18.092, en el artículo 49 en relación al artículo 107 de la misma norma. Cita jurisprudencia al efecto referente al acto de protesto, y expone que es indispensable la exhibición y presentación prev
Fallo
por tanto efecto alguno el título fundante. A folio 25, con fecha 21 de septiembre de 2023, se evacúa traslado conferido por la contraria, solicitando el ejecutante el rechazo de las Código: BZXXXJDLPCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 excepciones opuestas, con costas, conforme los argumentos esgrimidos en su presentación, los cuales se dan por reproducidos. A folio 26, con fecha 27 de septiembre de 2023, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. A folio 34, con fecha 17 de noviembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que comparecieron DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, LEONEL CONTRERAS CARRASCO, GASPAR CORTES MOYA y MACARENA FLORES JARA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 448, piso 2, comuna de Concepción, e interpusieron demanda ejecutiva en contra de KATHERINA NICOLE MORA SANCHEZ, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 19 4481 Floresta Hualpén, comuna de Hualpén, solicitando se ordene despachar man
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4810-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MORA Concepci nó , treinta de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTO: Que a folio 1, con fecha 07 de julio de 2023, comparecen DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, LEONEL CONTRERAS CARRASCO, GASPAR CORTES MOYA y MACARENA FLORES JARA, todos abogado
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