1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTOYA/SJOBERG

Rol

O-3711-2022

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, oficina 1215, comuna de Santiago, y deduce demanda de acuerdo al mandato de los artículos 161, 162, 168, 177, 446, 454 N° 1) y siguientes del Código del Trabajo, en representación de don CRISTIAN RODRIGO ASTUDILLO PUCHILLAN, R.U.N.: 12.875.060-6, chileno, Maestro Eléctrico; MARIO RODRIGO MONTOYA VALDÉS, R.U.N.: 12.853.417-2, chileno, Ayudante de Mueblista, LOARDE ALEXANDER CRUZ HIPOLITO, R.U.N.: 22.279.380-7, peruano, Maestro Mueblista y Vidriero, de don MANUEL HIGINIO GUTIERREZ PORTILLA, R.U.N.: 22.363.552-0, peruano, Maestro Mueblista, y de don GEORGE MARLON SOSA ABARCA, R.U.N.: 14.737.352-K, chileno, Maestro Mueblista y Soldador, todos de su mismo domicilio, en contra de INGRID ALEJANDRA SJOBERG ARAVENA, R.U.N.: 13.689.345-9, particular de giro fabricación de muebles principalmente de madera; venta al por mayor de muebles, excepto muebles de oficina; transporte de carga por carretera; servicios de publicidad prestados por empresas; servicios de publicidad prestados por profesionales y otras actividades especializadas de diseño, desconoce profesión u oficio, con domicilio en CHILLÁN #2385, COMUNA DE INDEPENDENCIA. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- CRISTIAN RODRIGO ASTUDILLO PUCHILLAN: ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Inicio relación laboral: 04 de ENERO de 2021 Despido: 31 de MARZO de 2022 Remuneración: $874.945.- Cargo: Maestro Eléctrico INCUMPLIMIENTOS GRAVES POR PARTE DEL EMPLEADOR DURANTE LA RELACIÓN LABORAL La empleadora adeudaba los siguientes periodos de cotizaciones: a) FONASA: febrero y marzo de 2022. b) AFP PROVIDA: marzo de 2022. c) AFC Chile: febrero y marzo de 2022. 2.- MARIO RODRIGO MONTOYA VALDÉS: Inicio relación laboral: 16 de MARZO de 2021 Despido: 31 de MARZO de 2022 Remuneración: $730.039.- Cargo: Ayudante de Mueblista INCUMPLIMIENTOS GRAVES POR PARTE DEL EMPLEA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre los demandantes y la demandada principal, fecha de inicio. 2. Si la demandada principal puso fin a la relación laboral verbalmente, fecha. 3. Valor de la última remuneración. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 5. Si la demandada principal pago la remuneración y feriado proporcional reclamado. 6. Si los actores hicieron uso de su feriado legal o bien fue compensado. 7. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas. 8. Si los actores prestaron servicios en dependencias y en beneficio directo de las demandadas solidarias. 9. Si la demandada solidaria ejerció el derecho de información y evidenció. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: Cristian Astudillo Puchillán: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 23 de mayo de 2022. 2. Contrato de trabajo suscrito con Ingrid Sjoberg de fecha 04.01.2021. 3. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Próvida, emitido el día 25.05.2022. 1. Pase encuesta prevención Covid, emitido por Inmobiliaria Manquehue, de fecha 25.05.2022. Mario Montoya Valdés: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 27.05.2022 2. Segunda renovación contrato a plazo fijo, de fecha 14.06.2021. 3. Contrato de trabajo de fecha 16.03.2022, suscrito con Ingrid Sjoberg. 4. Certificado de cotizaciones de salud en Fonasa, emitido el día 13.05.2022. 5. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Modelo, emitido el día 13.05.2022. 6. Pase encuesta prevención Covid, emitido por Inmobiliaria Manquehue, de fechas: 25.03.2022, 25.02.2022, 26.02.2022, 28.02.2022, 01.03.2022, 02.03.2022, 03.03.2022, 07.03.2022, 08.03.2022, 09.03.2022, 17.03.2022, 18.08.2022, 14.03.2022, 16.03.2022, 21.03.2022, 22.03.2022, 23.03.2022, 24.05.2022. Loarde Cruz Hipólito: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 23.05.2022. 2. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 01.04.2022. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los meses: febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2020, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de 2021. 4. Pase encuesta prevención Covid, emitido por Inmobiliaria Manquehue, de fecha: 5. 19.10.2021 6. Permisos únicos colectivos correspondientes al actor, emitido a través de la Carabineros de Chile, Comisaría Virtual, por la empresa Constructora Manquehue Ltda., de fechas: 06.04.2021, 09.04.2021, 16.04.2021, 23.04.2021, 30.04.2021, 07.05.2021, 15.05.2021, 29.05.2021, 05.06.2021, 10.06.2021. 7. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Capital, emitido el día 25.05.2022. Manuel Gutiérrez Portilla: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 23.05.2022. 2. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2018, suscrito con Ingrid

Fallo

fallo conforme a las fechas de inicio, termino y bases de remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo singularizadas en el considerando anterior. SEPTIMO: Que, igualmente se condenará a la demandada al pago de las remuneraciones del mes de marzo del año 2022, respecto de todos los trabajadores, la que deberá ser calculada en etapa de cumplimiento del fallo conforme la base de remuneracional para los efectos del art. 71 del Código del Trabajo señaladas en el considerando quinto respecto de cada demandante, al no poder considerarse la colación y movilización percibida por todos ellos al no ser conceptos remuneratorios conforme a los art. 41 y 42 del Estatuto Laboral y haberse demandado solo la remuneración del referido mes. Todo ello previo los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, siendo de la demandada la carga probatoria para acreditar el pago de las cotizaciones previsionales de salud y AFC Chile que se indican en el libelo pretensor como adeudadas, esta no acompañó prueba alguna destinada al efecto y de los oficios incorporados en audiencia de juicio correspondientes a: Fonasa, se advierte que respecto de todos los trabajadores las cotizaciones de salud del mes de febrero del año 2022 se encontraban adeudadas a la fecha del término de la relación laboral, motivo por el cual se accederá la demanda en cuanto se pretende se aplique la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del código del t

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, oficina 1215, comuna de Santiago, y deduce demanda de acuerdo al mandato de los artículos 161, 162, 168, 177, 446, 454 N° 1) y siguientes del Código del Trabajo, en representació

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