Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CALLAPA/MARAÑAO

Rol

M-14-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos consensuados: no hay por estar rebelde la demandada. La demandante, en virtud de la rebeldía de la demandada, se omita la recepción de la causa a prueba, se dicte la sentencia de inmediato, y en la sentencia, se ejerza la facultad del articulo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. Tribunal resuelve:

Fundamentos

Considerando que efectivamente la parte demandada no ha comparecido, no han contestado la demanda, y no han justificado su falta. Que efectivamente ha sido notificada dos veces, una personal y otra por cedula, se dará lugar a la petición de la parte demandante, conforme al artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, teniendo presente que la parte demandada esta rebelde, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo. Y consecuentemente artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo, bajo esta ficta contestatio, no existiendo hechos controvertidos, se puede entender que no es pertinente recibir la causa a prueba, por cuanto todo lo que queda por resolver son cuestiones de iure, permitiendo la dictación inmediata de la sentencia definitiva. Calama, a doce de marzo de dos mil veinticuatro.      VISTO.      Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 54, 58, 63, 67, 71, 73, 159 N° 2, 162, 420, 425, 432, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 496 al 502 y demás pertinentes del Código del trabajo; art. 144 del Código de procedimiento civil; y demás disposiciones aplicables,

Fallo

SE RESUELVE: I. Acoger la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones deducida por DELIA CALLAPA ROJAS en contra de ALEJANDRA MARAÑAO INZUNZA, ambas ya individualizadas, declarando que entre las partes existieron dos relaciones laborales, en las cuales la demandante cumplió labores como trabajadora de casa particular, que se dieron entre el 25 de diciembre de 2022 y el 02 de enero de 2023 y entre el 02 de julio de 2023 y el 02 de agosto de 2023; y condenando a la empleadora a pagar: a) Remuneraciones íntegras del primer período, por un monto  $270.000.- b) Feriado proporcional del primer período, por un monto de $11.250.- c) Remuneraciones íntegras del segundo período, por un monto de $454.666.- d) Feriado proporcional del segundo períodos por $18.920.- II. Atendido que se ha justificado que no se encuentran solucionadas las cotizaciones de seguridad social, ofíciese a los entes pertinentes (AFP PROVIDA y FONASA), para que inicien las gestiones de cobro judicial. III. Las sumas señaladas generarán los respectivos reajustes e intereses legales, en conformidad al artículo 63 del Código del trabajo. IV. Habiendo sido completamente vencida la demandada, se le imponen las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $250.000.- V. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo resuelto dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, ofíciese a los entes de seguridad social para el cobro de las cotizaciones insolutas y

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/03/2024 RUC 24-4-0545939-2 RIT M-14-2024 MAGISTRADO Juan Pablo Flores ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Santana Carreño HORA DE INICIO 08:45 HORA DE TERMINO 09:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340498648-1-1357 PARTE DEMANDANTE Delia Callapa Rojas R.U.N.: 22.636.886-8 ABOGADO José Luis Ossandón Ossandón

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