Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RODRÍGUEZ/INSPECCION DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-108-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 108-2023, comparece don JUAN DE DIOS FUENTES VEGA, abogado, por mandato convencional y en representación, de don JESÚS LUIS ANTONIO RODRIGUEZ SOBERÓN, Rut Nº 17.596.159-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat 847 oficina 805, comuna de Temuco y señala que interpone reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa Nº 7998.2023/10, de 07 de septiembre de 2023 y en contra de la Resolución de Multa Nº 901-18802/2023, de 30 de noviembre de 2023, ambas de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, la primera que sanciona a su representado por la suma de equivalente a 26,73 IMM, la cual fue cursada por el fiscalizador Sr. Diego Ignacio Nahuelquin Guerrero, luego de la fiscalización realizada. Funda su pretensión señalando fue cursada multa por el fiscalizador Sr. Diego Ignacio Nahuelquin Guerrero luego de la fiscalización realizada en la Casa del Sr. Rodríguez Soberón el 31 de agosto de 2023 y la segunda que resuelve la reposición administrativa de la misma. La primera fue notificada el día 16 de agosto y recurrida administrativamente por su parte el día 28 de septiembre del 2023 y conociendo del recurso de reconsideración administrativo, el Inspector Jefe de la Inspección del Trabajo, lo rechazó en todas sus partes, mediante Res. Ex. Ya referida, la que les fuera notificada con fecha 01 de diciembre del presente año, por lo que sostiene que estando dentro del plazo legal, deduce impugnación estas resoluciones que imponen una sanción de 26,73 IMM y que al ser deducida a pesos, la transforma arbitraria o a lo menos erróneamente, en una sanción más gravosa que la que prescribe la ley para estos casos, solicitando desde ya que ella sea dejada sin efecto o calculada correctamente de conformidad a derecho y en subsidio, rebajada al mínimo permitido por la ley, o al monto inferior que se determine. Primeramente, señala que s

Fundamentos

considerando el sueldo mínimo a la época en que se cursó la multa (septiembre de 2023), aplicando lo dispuesto en la ley 21.456 del 23 de mayo de 2022, la cual fijó el ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales en su artículo 3° en la suma de $244.944, y aplicando este el factor establecido por el DS 51 para el sueldo vital mensual, este debe ser establecido en la suma de $54.562, debiendo expresar la Resolución recurrida, que el total a pagar en esta multa es la suma de $1.458.442-. y no la referida con anterioridad. Señala que el cálculo y determinación de la conversión que hace la Inspección del trabajo en la Resolución recurrida, vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el artículo 19º números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, pues estamos frente a una norma legal que sanciona de manera determinada y expresa una determinada conducta, pero que administrativamente es relativizada en cuanto a sus parámetros numéricos para establecer el monto de la misma, lo que vulnera el deber del ente fiscalizador, de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, toda vez que en la especie es la propia administración, y no la ley, quien determina la forma de calcular la multa en comento. Señala que el fundamento actual de la fiscalización de los actos del Estado, ya sea el Estado- Administrador, del Estado-Juez, o del Estado-Legislador, no es otro que el Estado de Derecho y sus presupuestos, cuyo fin último es proteger a los gobernados en sus derechos. No es concebible un Estado de Derecho irresponsable, pues sería un contrasentido. Así las cosas, Estado de Derecho y responsabilidad son, en ese orden de ideas, conceptos correlativos que en definitiva deben respetar el principio de juridicidad, definido como “la sumisión del Estado, y sus autoridades, no solo a la ley, sino al Derecho, que comprende a todo el ordenamiento jurídico e involucra la supremacía normativa y especialmente constitucional y más aún los principios generales del derecho. Por otra parte, la Constitución Política de la República establece que: “Artículo 6o.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Artículo 7o.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y or

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, Pido tener por contestada la acción de reclamación de multa administrativa laboral, ordenando en definitiva el rechazo de ésta en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la reclamante. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria verificada, habiendo fracasado el llamado a conciliación, atento lo expuesto por los intervinientes en sus presentaciones, se fijaron como hechos NO controvertidos los siguientes: 1.- La efectividad del hecho sancionado con multa en cuanto a lo no exhibición de la documentación requerida, ello para verificar las labores de fiscalización. Por lo que lo controvertido a ser resuelto radica en determinar los siguientes hechos a probar: 1.- hechos y circunstancias alegadas en la reconsideración de multa, la efectividad de alegarse error de hecho y/o corrección de la infracción, ello respecto de la multa uno. 2.- Hechos y circunstancias que determinan el quantum de la multa. SEGUNDO: Que la parte reclamante a fin de acreditar sus pretensiones rindió los siguientes medios de convicción: Prueba documental: 1. Contrato de Trabajo Fresia Herrera 2. Anexo de contrato de trabajo 3. Copia Libro Asistencia de la trabajadora Fresia Herrera 4. Resolución 7998 del 7/ septiembre del 2023 5. Resolución 901 del 30 de noviembre del 2023. TERCERO: Que por su parte la parte reclamada Inspección del Trabajo

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Temuco, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 108-2023, comparece don JUAN DE DIOS FUENTES VEGA, abogado, por mandato convencional y en representación, de don JESÚS LUIS ANTONIO RODRIGUEZ SOBERÓN, Rut Nº 17.596.159-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat 847 oficina 805, comuna de Temuco y señala que interpone reclamación judicia

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