Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MARTÍNEZ/INGBELL CHILE SPA.

Rol

O-474-2022

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alfonso Martínez Zamora, cesante, cédula de identidad N°15.844.741-K, domiciliado en Coquimbo Norte N°2003, comuna de Maipú, interponiendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Ingbell Chile SpA, RUT 76.452.881-6, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Marchant Saldías, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°11.893.100-9, ambos domiciliados para estos efectos en Carlos Valdovinos N°918, comuna de San Miguel. Expresa que con fecha 13 de junio de 2019 ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como técnico multifuncional en gas SEC, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, y percibiendo una remuneración compuesta por los siguientes ítems: sueldo base de $591.108.-, bonos variables por los montos que detalla haber recibido en abril, mayo y junio de 2021 (antes de su licencia médica), asignaciones de colación y movilización de $25.000.- cada una. Relata que el día 20 de abril de 2022 se autodespidió de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, decisión que se sustenta en la causal del artículo 160 N°7 del mismo texto legal, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que adoptó una vez que el 19 de abril de 2022 se presentó en las dependencias de su ex empleadora luego de haberse encontrado con licencia médica, ocasión en que solicitó sus vacaciones y éstas le fueron denegadas, en circunstancias que a la fecha de su retorno no tenía un puesto de trabajo ni funciones asignadas, razones por las cuales, después de salir de la reunión en la empresa, concurrió a la Inspección del Trabajo y solicitó una segunda fiscalización, pues ya había requerido una con anterioridad, el 28 de diciembre de 2021. Agrega que en dicho servicio le recomendaron que se autodespidiera, por lo que al día siguiente le env

Fundamentos

considerando octavo del presente fallo, no se hará lugar a la acción de cobro de gratificaciones deducida en autos, por no haberse acreditado los presupuestos de hecho que determinan la procedencia de dicha prestación en favor del actor. DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto al feriado proporcional cuyo cobro se pretende, la parte demandada no rindió probanza alguna tendiente a acreditar el pago de dicha prestación una vez concluida la relación laboral en los términos establecidos en el artículo 73 del Código del Trabajo, pues no allegó al proceso algún documento y/o comprobante idóneo al efecto, siendo de su cargo hacerlo, por lo que tal pretensión será acogida, según se indicará en lo resolutivo de la presente sentencia. A mayor abundamiento, la propia parte empleadora reconoció en su escrito de contestación adeudar dicho concepto, pero por un monto menor al que fue demandado por el trabajador. DÉCIMO SEPTIMO: Que, para el cálculo de las prestaciones que resulten procedentes, se tendrá como base el monto de $812.566.-, teniendo presente para ello las sumas consignadas como “total haberes” en la liquidación de remuneraciones de mayo de 2021 -último mes trabajado íntegramente por el demandante- y lo pactado en la cláusula quinta del contrato de trabajo, modificada por el anexo de fecha 01 de noviembre de 2019, que contempla los siguientes ítems: sueldo base, bono especialidad, asignación de movilización, asignación de colación y asignación por línea telefónica propia. DÉCIMO OCTAVO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios -consistentes en un set de fotografías, detalle de licencias médicas, un registro de video, un set de registros de inducciones y capacitaciones al trabajador y la entrega de elementos de protección personal, y el comprobante de recepción del reglamento interno de la empresa, además de la absolución de posiciones del demandante-, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7°, 47, 63, 73, 160 N°4, 162, 168, 171, 172, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Rodrigo Alfonso Martínez Zamora en contra de Ingbell Chile SpA, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Marchant Saldías, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la siguiente prestación: a) $712.834.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que se rechaza, en lo demás, el libelo interpuesto con fecha 22 de junio de 2022. III.- Que la suma ordenada pagar precedentemente, deberá serlo reajustada y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagara sus costas. V.- Que la cantidad antes ordenada deberá ser pagada dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo; en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su ejecución. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-474-2022.- RUC 22-4-0410580-2.- Pronunciada por doña Carolina Carreño Lara, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel, a doce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otro. Demandante : Rodrigo Alfonso Martínez Zamora. Demandada : Ingbell Chile SpA. RIT :.- RUC : 22-4-0410580-2.- San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alfonso Martínez Zamora, cesante, cédula de identidad N°15.844.741-K, domiciliado en Coquimbo Norte N°

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