CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
Rol
O-507-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa R.I.T.O-507-2023, RUC N° 23-4-0489878-7 por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto procedente y cobro de prestaciones, acciones todas solicitadas en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña NUVIA CAMPOS TORO, técnico en enfermería nivel superior, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, de la comuna de Vitacura, quien lo hizo asistido por el abogado don Carlos Casanelli Jofré. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, representada legalmente por su Alcalde don Manuel Zúñiga Aguilar, ambos domiciliados en calle Javiera Carrera N° 736, comuna de El Bosque, compareció asistida por el abogado don Christian Ruiz Varas. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña NUVIA CAMPOS TORO interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE con el objeto que
Fallo
se declarara que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo; que el mismo era procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por lo que debía condenarse a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustes con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 1.235.852 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 13.594.372 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 6.797.186 por concepto de recargo legal del 50%; d) $ 12.894.056 por concepto de feriado legal correspondiente a 313 días (14 años); e) $ 461.732 por concepto de feriado proporcional equivalente a 11.21 días; f) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo en que estuvo vigente la relación laboral; g) Remuneraciones y demás prestaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia desempeñando labores de acupunturista a partir del 09 de diciembre de 2019 conforme a diversos contratos que encubrían contratos de trabajo. Refiere que sus servicios fueron prestados con ocasión del programa de “Terapias complementarias” dependiente de la Dirección de Salud de la Municipalidad de El Bosque. Indica que su cargo es estable, permanente e indispensable en l
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral; nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Nuvia Campos Toro. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de El Bosque. RUC: 23-4-0489878-7 RIT: O-507-2023 _________________________________________/ San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de
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