PARRAGUEZ/GARIBALDI S.A.
Rol
M-4599-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la carta, que describe y justifica su salida, y se funda primero en la disminución de la demanda de los productos de la empresa, en segundo lugar, en la dificultad en las áreas de negocio nacional e internacional, particularmente en el área nacional, que experimentó una disminución en el precio de las ventas, especialmente por la irrupción de un nuevo actor relevante en el mercado en que se desenvuelve, que es la venta y distribución de productos de acero y sus derivados, en este caso, la irrupción del mercado chino, que implica una disminución del ingreso neto, tal como consta en los estados financieros, agregando que, por la irrupción de China, aumentó la competencia interna, debiendo su representada expandir sus fronteras comerciales y en este sentido, comenzó a comercializar otros productos, particularmente plásticos y de acero al mercado estadounidense, que impone distintos desafíos no sólo por la variación de la inflación y del precio del dólar, sino también porque existen ciertas limitantes respecto al origen, bloqueando la materia prima utilizada por la empresa derivadas o compradas en China, principal oferente de la materia prima más económica, de manera que ha debido recurrir a otros mercados mucho más caros y costosos para abastecerse de sus productos y poder operar en el mercado estadounidense. A lo anterior, añade que, los resultados de la compañía, particularmente el último estado financiero de 2022, y de 2023, luego impuestos, la utilidad disminuyó de $1.900.000.000.- (millones) a $45.000.000.-. Respecto a la reestructuración propia del área en que se desempeñaba el actor como ayudante general, señala que no fue el único despedido, pues, en el período de aproximadamente de tres meses, se produjeron otros nueve despidos por la misma causal, y la línea de acero -en que prestaba servicios el actor-, debió disminuir los turnos de 3 a 2, y consecuencialmente los trabajadores en esa línea, manteniéndose solamente con 7 trabajadores. Frac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FELIPE ALEJANDRO PARRAGUEZ MEDINA, cédula de identidad N°17.422.753-5, domiciliado en Machalí N°1292, Pudahuel, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de GARIBALDI S.A., RUT N°92.704.000-K, representada legalmente por Federico Torino Álvarez, ambos con domicilio en Los Robles N°581, Quilicura, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $532.750.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $300.809.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 20 de diciembre de 2021, desempeñándose como ayudante general, percibiendo una remuneración de $887.917.- Afirma que, con fecha 14 de septiembre de 2023, la demandada procedió a poner término al contrato de trabajo, mediante carta de despido, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio, comunicación que no cumple con el estándar mínimo que ha señalado el legislador a este respecto, no logrando bastarse por sí misma ya que resulta ser completamente genérica, al no efectuar una adecuada descripción de los hechos, al señalar “restructuración y reorganización”, sin otra especificación, refiriéndose al marco general de toda actividad económica, sin siguiera explicar en qué consiste este proceso de restructuración y reorganización, si afecta al personal o la infraestructura, tampoco explica o desarrolla de buena forma cómo el aumento de costos repercute en su despido, menos se hace un análisis de cuáles eran los costos de la compañía previo al año 2023 para poder entender como ha sido este supuesto aumento de costos y así poder subsumir este supuesto en relación con su cargo -que no menciona-, y como en atención a un aumento de costos su despido era necesario. De igual forma, llama su atención que la demandada argumente que ha sufrido una disminución en la producción de mangos de acero, en circunstancias que la información de la compañía en su página web, da cuenta que produce más de 18 productos, tanto en el área de embalaje como en la de acero, explotando además el negocio del reciclaje. Igualmente, la carta alude a la presión que genera la producción de China, pero los productos chinos hace años se instalaron en nuestro país, y, si ese fuera el verdadero motivo del supuesto problema de la compañía, se encontraría en franca decadencia desde hace muchos años, lo que no es así y han continuado su giro antes, durante y después de la irrupción de los productos chinos, tampoco resultan atendibles los efectos post pandemia en los mercados, cuando fue contratado en diciembre de
Fallo
se resuelve por la declaración de los testigos de la empresa, al sostener Rodrigo Joglar Pérez, que dependía del área de producción, pero por contrato la empresa tiene la potestad de la flexibilidad (ir moviéndolos), prestando servicios en la línea esquineros, que disminuyó de 3 a 2 turnos, y por su parte, la testigo Camila Gómez Matus, señala que partió desempeñándose en la línea de esquineros ligada al papel y en el último tiempo, con varias intermitencias, lo hizo en el área de esmaltado de acero, no obstante verificarse en las liquidaciones de remuneración acompañadas por el actor, que en el mes de enero de 2023, cumplía labores en la línea de esmaltado, y en los meses de abril y julio de 2023, lo hizo en la línea esquineros. DÉCIMO: De esta manera, y considerando que la causal invocada, es de aquellas de naturaleza objetiva, en tanto para su procedencia, deben concurrir situaciones externas a la voluntad de las partes, de aquellas señaladas en el inciso primero del artículo 161, y que exigen la demostración de dificultades económicas -como caídas acentuadas en la productividad- sostenidas en el tiempo o sucesos que impacten la competitividad de la empresa, como cambios repentinos en las tecnologías o modificaciones del mercado, que afecten negativamente alguna de sus áreas, haciendo indispensable efectuar cambios organizacionales o en su estructura, destinados a asegurar su viabilidad, pero además exige que tales circunstancias se manifiesten con cierto grado de permanen
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FELIPE ALEJANDRO PARRAGUEZ MEDINA, cédula de identidad N°17.422.753-5, domiciliado en Machalí N°1292, Pudahuel, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de GARIBALDI S.A., R
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