Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ULLOA/INGENIERÍA Y MNATENCIÓN EN TELECOMUNICACIONES LIMITADA

Rol

M-253-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA PPAL. X INCOPRORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X INCORPORACION PRUEBA CONFESIONAL DEMANDANTE X INCORPORACIÓN PRUEBA TESTIMONIAL DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de la parte demandante, y la demandada principal. · Se deja constancia que la demandada Telefónica del Sur S.A. no se encuentra presente sin perjuicio de encontrarse debidamente notificada. · El Tribunal provee escrito de la parte demandada subido por OJV, y resuelve: A lo principal: por cumplido lo ordenado al otrosí: por acompañados. · El Tribunal provee escrito de la parte demandada subido por OJV, y resuelve: téngase presente. · El Tribunal provee escrito de la parte demandada subido por OJV, y resuelve: téngase presente. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · Atendida la no comparecencia de la demandada solid/subs., se tiene por evacuado en traslado para contestar la demanda en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal propone como base de acuerdo el pago del 50% de lo demandado. La parte demandante no acepta las bases del Tribunal, por lo que se tiene por fallido. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Que en la carta de despido enviada por el demandado principal no se describen hechos que constituyan la causa de necesidades de la empresa invocada. 2. Que el empleador demandado pagó al demandante la indemnización por 4 años de servicio

Fundamentos

considerando como remuneración la suma de $857.538. HECHOS A PROBAR: 1. Fecha de inicio de la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia entre demandante y empleador demandado. 2. Monto de las remuneración para efectos indemnizatorios y de la remuneración imponible en el período 11 diciembre de 2016 a junio de 2019. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del demandante del periodo antes indicado. 4. Estado de goce de feriado anual que se habría devengado en el período antes indicado. 5. Existencia de prestación de servicios en régimen de subcontratación respecto de la demandada Telefónica del Sur; fecha de inicio y término INCORPORACIÓN PRUEBA: PARTE DEMANDADA PRINCIPAL ING. Y MANTENCIÓN EN TELECOMUNICACIONES LTDA (folio 41) Documental: El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos y acompañados, mediante su lectura resumida, los siguientes documentos: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de Julio de 2019. (folio 42) 2. Liquidaciones de remuneraciones de enero a julio de 2023. (folio 46) 3. Set de Boletas de Honorarios (folio 51) PARTE DEMANDANTE (folio 38) Documental: El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos y acompañados, mediante su lectura resumida, los siguientes documentos: 1. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 03.11.2023. (folio 29) 2. Acta ante la Inspección del Trabajo de fecha 13.11.2023. (folio 30) 3. Certificado de cotizaciones de AFC Chile. (folio 31) 4. Certificado de cotizaciones de AFP UNO. (folio 32) 5. Certificado de cotizaciones de salud FONASA e ISAPRE Cruz Blanca. (folio 33) 6. Registro de Libro de Obras año 2016. (folio 34) 7. Registro de libro de obra año 2018.(folio 36) 8. Registro de libro de obra año 2019 (folio 37) PARTE DEMANDANTE Confesional: Se presenta a absolver posiciones a don ESNALDO ARSENIO MANRÍQUEZ FERNÁNDEZ, en representación de la Sociedad Ingeniería Y Mantención En Telecomunicaciones Limitada (minuto 01:02:12) La parte demandante llama a absolver posiciones a doña MARITZA HIGUERAS FERREIRA, en representación de la demandada TELEFÓNICA DEL SUR S.A; quien no se encuentran presente en el Tribunal. Por lo anterior, la parte demandante solicita se apliquen los apercibimientos establecidos en el artículo 454 n°3 del Código del Trabajo El Tribunal resolverá en definitiva PARTE DEMANDANTE Testimonial: Comparecieron y declararon en esta audiencia de juicio, los siguientes testigos: 1. Manuel Huilitraro Caro, operario telefónico, domiciliado en Cabrero 1038 Rahue Alto, Osorno (minuto 01:14:00) 2. Yonathan Neumann Almonacid, ingeniero en maquinaria, domiciliado en Colbun 782, Jardín del Alto, Osorno (minuto 01:19:38) OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Se deja constancia que la parte demandante (minuto 01:24:22) y la demandada principal (minuto 01:29:51) formularon sus observaciones a la prueba rendidas e incorporadas en esta audiencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: El Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, procede a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 172, 173, 183 a), 446, 452, 453, 454, 500 y 501 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda, interpuesta por don ELADIO MAURICIO ULLOA PÉREZ en contra de INGENIERÍA Y MANTENCIÓN EN TELECOMUNICACIONES LTDA, y en contra de TELEFÓNICA DEL SUR S.A., declarándose que desde el 11 de diciembre de 2016 al 30 de junio de 2019, existió entre el demandante y la demandada principal una relación de carácter laboral. Que el despido del que fue objeto el demandante ocurrido el 31 de agosto de 2023 es injustificado y nulo, y que se condena a las demandadas a pagar solidariamente, en virtud de las normas de subcontratación, las siguientes prestaciones laborales: 1. Remuneraciones posteriores al despido, esto es a contar del 01 de septiembre de 2023, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales por el periodo 11/12/2016 al 30/06/2019, a razón de una remuneración mensual bruta de $883.539 2. A enterar en AFP UNO, FONASA, AFC CHILE, las cotizaciones del periodo 11/12/2016 al 30/06/2019 a razón de una remuneración mensual imponible de $857.539 3. A pagar $2.650.617 por saldo de indemnización por años de servicio. 4. A pagar $1.855.432 por incremento de 30% de la indemnización por años de servicio devengada, en favor del demandante. 5. A pagar $1.384.211 por indemnización por feriado anual, equivalente a 47 días corridos. 6. A pagar $391.408 por indemnizac

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA VIRTUAL PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 de marzo de 2024 RUC 23-4-0537139-1 RIT M-253-2023 SALA VIRTUAL 01 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TERMINO 13:54 DEMANDANTE ELADIO MAURICIO ALEJANDRO ULLOA PÉREZ ABOGADO JORGE LUIS DEL ESCOVAL RODRÍGUEZ FORMA DE NOTIFICACION jdel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica