GOMEZ/SOCIEDAD TRANSFAHUM SPA
Rol
O-394-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: Antecedentes de la relación laboral. Expone que con fecha 24 de octubre de 2022, fue contratado como conductor de camión de carga entre ciudades como Calama y Mejillones, trasladando ácido a diversas faenas mineras, entre ellas Alto Norte, Mantos Blancos, Franklin, Arica, Camarones e Iquique; en cuanto a la duración del contrario, este era de carácter indefinido, y respecto a la remuneración mensual, señala que ascendía a una suma aproximada de $2.105.000, y que su empleador mensualmente no entregaba liquidaciones que correspondían a la suma efectivamente percibida, sino que las confeccionaba indicando una remuneración con un monto menor. Antecedentes del término de la relación laboral. Señala que con fecha 01 de junio de 2023, firmó finiquito de contrato de trabajo el que abarca el periodo comprendido entre el 24-10-2022 al 25-05-2023, cuyo documento esta fechado 25-05-2023. Al respecto, hace presente que accede a firmar finiquito luego de solicitar días de permiso a su empleador, quien le indica que debía firmar finiquito por renuncia, pero que ello no significaba de ninguna forma dejar de trabajar ya que le harían un nuevo contrato, y que la firma del documento seria condicionante para no despedirlo, por lo que accedió ante el temor de perder su fuente laboral. Añade que el día 01 de junio de 2023, firmó el finiquito, el que indicaba como causal de término “renuncia del Trabajador”, a pesar de no existir renuncia en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo, y al día siguiente, 02 de junio de 2023, el empleador le entrego nuevo contrato de trabajo, el que tenía fecha de inicio el 02 de junio de 2023, no existiendo en realidad término de la relación laboral sino una continuidad en la prestación de servicios. Expone que accedió bajo presión ejercida por el empleador a firmar finiquito por renuncia, presión causada únicamente por las palabras de su jefatura y ante el miedo en que se vio expuesto ante la posibilidad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA. Comparece don RAFAEL ANTONIO GOMEZ PATARROYO, cédula de identidad N°27.552.703-3, domiciliada para estos efectos en calle 14 de Febrero 1822 oficina 07, Antofagasta; e interpone, en lo principal, demanda por nulidad de finiquito en contra de la SOCIEDAD TRANSFAHUM SPA, rol único tributario N° 76.224.581-7 representada legalmente por Juan Edwin Jesús Hurtado Camaño, cédula de identidad número 15.013.541-9, ambos domiciliados en Calle Caspana N°1938, Villa Ayquina, Calama. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Antecedentes de la relación laboral. Expone que con fecha 24 de octubre de 2022, fue contratado como conductor de camión de carga entre ciudades como Calama y Mejillones, trasladando ácido a diversas faenas mineras, entre ellas Alto Norte, Mantos Blancos, Franklin, Arica, Camarones e Iquique; en cuanto a la duración del contrario, este era de carácter indefinido, y respecto a la remuneración mensual, señala que ascendía a una suma aproximada de $2.105.000, y que su empleador mensualmente no entregaba liquidaciones que correspondían a la suma efectivamente percibida, sino que las confeccionaba indicando una remuneración con un monto menor. Antecedentes del término de la relación laboral. Señala que con fecha 01 de junio de 2023, firmó finiquito de contrato de trabajo el que abarca el periodo comprendido entre el 24-10-2022 al 25-05-2023, cuyo documento esta fechado 25-05-2023. Al respecto, hace presente que accede a firmar finiquito luego de solicitar días de permiso a su empleador, quien le indica que debía firmar finiquito por renuncia, pero que ello no significaba de ninguna forma dejar de trabajar ya que le harían un nuevo contrato, y que la firma del documento seria condicionante para no despedirlo, por lo que accedió ante el temor de perder su fuente laboral. Añade que el día 01 de junio de 2023, firmó el finiquito, el que indicaba como causal de término “renuncia del Trabajador”, a pesar de no existir renuncia en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo, y al día siguiente, 02 de junio de 2023, el empleador le entrego nuevo contrato de trabajo, el que tenía fecha de inicio el 02 de junio de 2023, no existiendo en realidad término de la relación laboral sino una continuidad en la prestación de servicios. Expone que accedió bajo presión ejercida por el empleador a firmar finiquito por renuncia, presión causada únicamente por las palabras de su jefatura y ante el miedo en que se vio expuesto ante la posibilidad de perder su fuente de trabajo. Además, señala que es evidente la aplicación de la fuerza por parte de la empresa al momento de suscribir el finiquito, más aun si no existió una renuncia a la hora de suscripción del finiquito, pues no se habrían cumplido con las formalidades de este conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, norma que exige que la renuncia debe constar por escrito y ser ratificada ante ministro de fe. Añade que en atención a que es el ún
Fallo
por tanto, efectiva las alegaciones de la contraria en este punto. 8°) En cuanto a la ausencia de formalidad de la renuncia del actor, es dable tener presente que, dentro de la dinámica de los hechos que fueron relatadas por las testigos, y que resulta coincidente entre las partes de la ausencia del trabajador por ciertos días, la supuesta falta de entrega de renuncia por escrito se debería fundamentalmente al propio actor, quien con la premura del presunto viaje de retorno sólo decidió informar verbalmente de su decisión de no continuar con la relación laboral, y luego, al manifestar su decisión de trabajar nuevamente, se le solicitó firmar el finiquito, materializando la renuncia realizada precisamente en dicho documento, ello, con la finalidad de regularizar el término de la relación laboral anterior, debido a que habían transcurrido varios días desde la comunicación de renuncia verbal a su empleador, y su decisión de volver a trabajar con la demandada. Además, el actor no aportó prueba de esta alegación, y en quien pesaba la obligación, como tampoco solicitó a la demandada la exhibición de documentación pertinente a ello. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que la falta de formalidad en la renuncia no anula el acto de término de la relación laboral, ni tampoco el finiquito, dado que el finiquito se encuentra válidamente firmado y no existe reserva de derechos en el mismo, por lo que no es nulo. Ahora bien, de todas maneras, esta sentenciadora estima que el hec
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Calama, doce de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA. Comparece don RAFAEL ANTONIO GOMEZ PATARROYO, cédula de identidad N°27.552.703-3, domiciliada para estos efectos en calle 14 de Febrero 1822 oficina 07, Antofagasta; e interpone, en lo principal, demanda por nulidad de finiquito en contra de la SOCIEDAD TRANSFAHUM SPA, rol único tributario N° 76.224.581-7 repres
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