1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAVADO/MUNCIPALIDAD MAIPU

Rol

O-6207-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 04 de septiembre de 2023 se dio inicio a este procedimiento ordinario de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, presentada por don JESÚS LORENZO LAVADO SEPÚLVEDA, cédula de identidad Nº 18.339.939-K, chileno, soltero arquitecto, domiciliado en Constantinopla 16417, Villa el Abrazo, Maipú, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rol Único Tributario Nº 69.070.900-7, cuyo representante legal es don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, Alcaldes, Rut N° 17.697.418-4, chileno, ignoro estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida 5 de Abril N°0260, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, en la en contra de la ex empleadora de el actor, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rol Único Tributario Nº 69.070.900-7, cuyo representante legal es don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, Alcaldes, Rut N° 17.697.418-4, chileno, ignoro estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida 5 de Abril N°0260, Comuna de Maipú, Región Metropolitana. Encontrándose debidamente emplazada, y encontrándose dentro de plazo, con fecha 25 de septiembre pasado, opuso excepciones de incompetencia absoluta del tribunal laboral. inexistencia de un vínculo laboral entre el demandante y la I. Municipalidad De Maipú, en subsidio, se contestó la demanda. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 4 de octubre pasado, dejándose para definitiva la excepción de falta de personería. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se alcanzó. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, viéndose frustrado los nuevos llamados a conciliación, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO O

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos artículos 162, 168, 171, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deducen demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, solicitan que se declare: (1) Existencia de relación laboral entre las partes entre el día 25 de octubre de 2021 hasta el día 3 de julio de 2023, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo; (2) se declare la continuidad de los servicios prestados por el actor a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú en el mismo periodo (25 de octubre de 2021 hasta el día 3 de julio de 2023); (3) Indemnizaciones adeudadas: que, con motivo del despido indirecto justificado, la demandada adeuda los siguientes conceptos: (a) la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.425.984 pesos; (b) la indemnización por años de servicios correspondiente a 1 año y fracción superior: $2.851.968 pesos; (c) el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.425.984 pesos; (d) Feriados: d.1. Feriado legal: $ 998.193 pesos, que equivalen a 21 días (1 año); y, d-2- Feriado proporcional: $682.147 pesos, que equivalen a 14,33 días (8 meses y 8 días); (e) Reembolso por cotizaciones previsionales de salud pagadas por el actor, considerando que al actor le asiste el derecho a exigir de la Municipalidad de Lampa un reembolso por los montos que él pagó de sus honorarios líquidos por cotizaciones de salud, ascendiente a la suma de $3.226.941 de pesos; (f) Otras prestaciones: A las sumas por indemnizaciones y feriado proporcional detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: (i) Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal; y, (ii) Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Funda su pretensión en los siguientes hechos: 1. Antecedentes de la relación laboral. El demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 25 de octubre de 2021 favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que ejerció el despido indirecto, el 3 de julio de 2023. Durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, fue como “Arquitecto Revisor”, cumpliendo funciones en para el Departamento de Edificación, dependiente de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Mun

Fallo

Por tanto, el Tribunal es incompetente para conocer de lo demandado, ya que como se ha dicho, el demandante de consuno con esta entidad Edilicia ha excluido expresamente este contrato del ámbito de las relaciones laborales y lo anterior tiene su fundamento en las disposiciones de Derecho Público, como son las leyes antes citadas. LA RELACIÓN ENTRE EL DEMANDANTE Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SE HA REGIDO POR NORMAS DE DERECHO PÚBLICO QUE EXCLUYEN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Según lo expresado precedentemente, durante el tiempo de duración del contrato a honorarios a suma alzada, se hicieron aplicables para los actores las normas de la Ley N°18.883 por expresa aplicación del contrato de prestación de servicios. Del análisis normativo efectuado se concluye la falta de competencia de US. para conocer de las cuestiones suscitadas entre los actores y la Ilustre Municipalidad de Maipú, pues entre ellos no existió vínculo laboral sujeto a subordinación y dependencia en los términos descritos en la normativa laboral, sino un vínculo sustentado en una relación estatutaria sujeta a normas especiales y, por tanto, no se pueden aplicar las normas del Código del Trabajo o sus leyes complementarias, sino exclusivamente las contenidas en la normativa especial ya mencionada. Por ello es que se solicita a SS., acoger la presente excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, disponiendo que la demandante deberá ocurrir al Tribunal que corresponda en Derecho. TERCERO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 04 de septiembre de 2023 se dio inicio a este procedimiento ordinario de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, presentada por don JESÚS LORENZO LAVADO SEPÚLVEDA, cédula de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica