ARAYA/KOBLENZ SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y INGENIRÍA LTDA.
Rol
O-62-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral entre el demandante y los demandados Paulo Poblete Rivas y Koblenz Servicios Topográficos e Ingeniería Ltda, en su caso, servicios para los que fue contratado; y existencias de indicios de laboralidad. Fecha de inicio. 2.- En su caso, circunstancias del término de la relación laboral, fecha, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 3.-Monto de la remuneración que percibía el actor. 4.- Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica empresarial en los términos del art. 3 del Código del Trabajo, hechos y circunstancias que así lo acrediten. 5.- Existencia, naturaleza, procedencia y monto de los perjuicios demandados por concepto de daño moral. 6.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales al actor y responsabilidad que la cabía en ello a las demandadas. CUARTO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Copia de 10 transferencias realizadas a la cuenta Rut del actor por parte de Koblenz Servicios Topográficos y Ingeniería Ltda., desde el día 01 de febrero de 2022 al 02 de diciembre de 2022. 2.- 10 imágenes de conversaciones vía red social WhatsApp entre el actor y don Paulo Poblete. 3.- Copia de imagen de whatsapp de fecha 17 de noviembre 2022 II. Exhibición de Documentos: Ambas demandadas: 1.- Planilla de pago de las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral con el trabajador. 2.- Liquidaciones de remuneraciones debidamente suscritas por el actor durante toda la vigencia de la relación laboral. 3.- Todos los contratos de trabajos y anexos de contrato de trabajo suscritos entre don Luis Rodrigo Araya Araya y ambos demandados. 4.- Documento que den cuenta de la entrega de los elementos de protección personal a don Luis Rodrigo Araya Araya por parte de ambos demandados. 5.-Libro o registro de asistencia, suscrito por el actor durante todo el período laborado. 6.-Comprobante de pago de las cotizaciones previsionale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Osvaldo Salvador Campos Valdés, en representación convencional de don LUIS RODRIGO ARAYA ARAYA, chileno, asesor de arquitectura y dibujante técnico, cédula de identidad N° 11.939.250-0, con domicilio en pasaje Isidoro Cortés N°592, La Serena; e interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales, nulidad del despido, daño moral y declaración de unidad de económica, en contra de don PAULO LEANDRO POBLETE RIVAS, ingeniero, cédula nacional de identidad número 14.520.291-4 y KOBLENZ SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y INGENIERÍA LTDA., Rut: 76.399.721-9, representada legalmente por don Paulo Leandro Poblete Rivas, todos sin domicilio conocido habiéndose efectuado su notificación por medio de avisos. Indica que con fecha 17 de enero de 2022 el actor inició una relación laboral de carácter indefinido con los demandados, para desempeñarse como dibujante bajo la modalidad de teletrabajo en jornada ordinaria de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas con una remuneración mensual de $500.000.-, sin que se haya escriturado el contrato de trabajo pese a la insistencia del trabajador. Señala que siempre desempeñó sus labores de forma eficiente y sin reclamos, las cuales eran a requerimiento del empleador don Paulo Poblete quien le impartía las órdenes y determinaba las labores a realizar, las cuales consistían en realizar el proceso de digitalización (dibujar) en programa Autocad el levantamiento topográfico en terreno que hacía don Paulo, armar láminas, completar a través de dibujos en planos, los cuales una vez finalizados los remitía a su empleador para su revisión e impresión. El día 30 de noviembre de 2022 el actor fue despedido por medio de mensajería de whatsapp, sin causa legal y sin el cumplimiento de las formalidades legales, en base a supuestos incumplimientos de su parte al horario de trabajo y la escasa cantidad de trabajo que estaba realizando. Relata que los demandados incumplieron el pago de las obligaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía durante toda la vigencia de la relación laboral y que además no se informó, al momento del despido, el estado de pago de dichas cotizaciones. Solicita se declare la existencia de la relación laboral y la continuidad de sus servicios así como la declaración de la unidad económica entre los demandados, con el fin de que respondan solidariamente de las prestaciones demandadas o de forma subsidiaria, en calidad de co empleadores. Asimismo, pide que se declare que el despido del actor fue injustificado, y se les condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, la sanción prevista en el inciso 7 del artículo 162 del Código del Trabajo y el pago de $10.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral, más los reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, los demandados PAULO POBLETE RIVAS y KOBLENZ SERVICIOS TOPOGRÁFICOS E INGENIERÍA
Fallo
por tanto rechazarse dicha petición. DECIMO TERCERO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, según lo establece el artículo 456 del Código del Trabajo y los medios probatorios de los que no se ha hecho referencia expresa en el razonamiento, han sido igualmente valorados, pero no se mencionan cuando los hechos han sido demostrados de mejor forma por otros medios de prueba, o porque han resultado insuficientes para modificar lo razonado. Y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 7, 8, 9, 45, 67, 162, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por el abogado don Osvaldo Salvador Campos Valdés, en representación convencional de don LUIS RODRIGO ARAYA ARAYA en contra de KOBLENZ SERVICIOS TOPOGRÁFICOS E INGENIERÍA Ltda. RUT N° 76.399.721-9, representada legalmente por don Paulo Leandro Poblete Rivas, y se declara que entre ellas existió una relación laboral desde el 17 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, que el despido carece de causa legal y además no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, en consecuencia la demandada deberá pagar: a) La suma de $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $329.339.- por concepto de feriado proporcional. c) Las remuneraciones mensuales desde la separación de labores (30/11/2022) hasta la convalidación del despido medi
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La Serena, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Osvaldo Salvador Campos Valdés, en representación convencional de don LUIS RODRIGO ARAYA ARAYA, chileno, asesor de arquitectura y dibujante técnico, cédula de identidad N° 11.939.250-0, con domicilio en pasaje Isidoro Cortés N°592, La Serena; e interpone demanda por reconoci
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