2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMUS/UNIDAD VECINAL A-13, SANTA MARIA DE MANQUEHUE

Rol

O-5680-2022

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer: LOS HECHOS. Antecedentes de la relación laboral: ingreso, cargo, funciones, jornada y remuneración. Ingresó a prestar servicios para la Unidad Vecinal con fecha 6 de mayo de 2008, para efectuar labores de operadora de la central de monitoreo, en el área de seguridad de la Unidad Vecinal, ubicada en la comuna de Vitacura, según indica expresamente su contrato. En total, prestó servicios durante 14 años para su empleador. En el contrato de trabajo se detallan las siguientes funciones específicas: 1. Salvaguardar la vida e integridad física del público, de su personal, de los vecinos, residentes y su patrimonio, previniendo y neutralizando la acción delictual, a través de los equipos técnicos que opera y que integran el Sistema Centralizado de Alarmas. 2. Detectar y analizar situaciones de riesgo, planificando y programando actuaciones precisas para prevenirlas. 3. Proponer o adoptar las medidas oportunas para subsanar deficiencias o anomalías que observen en los sistemas o les comuniquen los supervisores de alarmas, vecinos, residentes y Directorio. 4. Coordinar sus actividades, en lo que resulte procedente, con la Autoridad Fiscalizadora, las Instituciones Policiales, Autoridades Municipales, vecinos, residentes y Directorio de la Unidad Vecinal. 5. Controlar que los sistemas de alarmas se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento, así como informar cualquier desperfecto que detecte en los sistemas de alarma y monitoreo, tan pronto llegue a su conocimiento. 6. Denunciar todo tipo de hechos que revistan el carácter de delito, realizando las coordinaciones que el caso amerite, con la Autoridad Pública competente. Sin perjuicio, de informar oportunamente a la Unidad Vecinal de lo acontecido. 7. Debe contar en forma permanente, con los requisitos de idoneidad moral, civil y profesional, exigidos por la Autoridad Fiscalizadora. En una modificación realizada al contrato, de fecha 10

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña CAROLINA ANDREA CAMUS ARAYA, chilena, cédula de identidad N° 16.346.297-4, trabajadora, con domicilio en Pasaje Empedrado 1592, Maipú, Santiago, quien interpone demanda por despido indebido o injustificado y cobro de prestaciones en contra de UNIDAD VECINAL A - 13, SANTA MARÍA DE MANQUEHUE, RUT N° 71.194.200-9, representada legalmente por Andrés Bravo Pelizzola, cédula de identidad N°13.282.599-8, ambos con domicilio en Avda. Santa María 6111, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer: LOS HECHOS. Antecedentes de la relación laboral: ingreso, cargo, funciones, jornada y remuneración. Ingresó a prestar servicios para la Unidad Vecinal con fecha 6 de mayo de 2008, para efectuar labores de operadora de la central de monitoreo, en el área de seguridad de la Unidad Vecinal, ubicada en la comuna de Vitacura, según indica expresamente su contrato. En total, prestó servicios durante 14 años para su empleador. En el contrato de trabajo se detallan las siguientes funciones específicas: 1. Salvaguardar la vida e integridad física del público, de su personal, de los vecinos, residentes y su patrimonio, previniendo y neutralizando la acción delictual, a través de los equipos técnicos que opera y que integran el Sistema Centralizado de Alarmas. 2. Detectar y analizar situaciones de riesgo, planificando y programando actuaciones precisas para prevenirlas. 3. Proponer o adoptar las medidas oportunas para subsanar deficiencias o anomalías que observen en los sistemas o les comuniquen los supervisores de alarmas, vecinos, residentes y Directorio. 4. Coordinar sus actividades, en lo que resulte procedente, con la Autoridad Fiscalizadora, las Instituciones Policiales, Autoridades Municipales, vecinos, residentes y Directorio de la Unidad Vecinal. 5. Controlar que los sistemas de alarmas se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento, así como informar cualquier desperfecto que detecte en los sistemas de alarma y monitoreo, tan pronto llegue a su conocimiento. 6. Denunciar todo tipo de hechos que revistan el carácter de delito, realizando las coordinaciones que el caso amerite, con la Autoridad Pública competente. Sin perjuicio, de informar oportunamente a la Unidad Vecinal de lo acontecido. 7. Debe contar en forma permanente, con los requisitos de idoneidad moral, civil y profesional, exigidos por la Autoridad Fiscalizadora. En una modificación realizada al contrato, de fecha 10 de octubre de 2017, se modificaron los puntos nº 1 y 2 antedichos, quedando como a continuación se indica. 1. Salvaguardar la vida e integridad física del público, de su personal, de los vecinos, residentes y su patrimonio, previniendo y neutralizando la acción delictual, a travésde los equipos técnicos que opera y que integran el Sistema Centralizado de Alarmas y Monitoreos de CCTV. 2. Detectar y a

Fallo

por tanto, que no se activasen los protocolos establecidos por la institución en dos oportunidades en que dos vehículos sospechosos ingresaron al territorio que vigila la institución, cuyos ocupantes, posteriormente, concretaron dos ilícitos en la zona de vigilancia de la Unidad Vecinal. En efecto, con fecha 30 de julio de 2022 se cometió un intento de robo con intimidación en el domicilio de un vecino ubicado en Almahue N° 562, comuna de Vitacura, por medio de un vehículo marca Mercedes Benz que no fue detectado previamente por Ud. en atención a que no se realizó el monitoreo estipulado en su contrato de trabajo por medio del Sistema Centralizado de Alarmas y Monitoreo. Asimismo, en la misma fecha, se cometió otro ilícito en el domicilio ubicado en calle Aguas del Palo N° 148, comuna de Vitacura, por dado (sic) que un furgón marca Peugeot, modelo Partner, de color blanco, placa patente RK-8464 ingresó al territorio de vigilancia de la Unidad Vecinal, sin ser detectado por Ud. mediante los sistemas implementados por la institución, precisamente porque usted había decidido no cumplir con sus funciones, lo que derivó en que antisociales cometieran la sustracción de especies en el domicilio anteriormente señalado. Como bien sabe Ud., el Sistema Centralizado de Alarmas y Monitoreo implementado por nuestra Unidad Vecinal tiene un mecanismo de revisión de placas patentes de vehículos, por lo que dicho sistema activa una alarma al momento en la central en que un vehículo desconoc

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[Escriba texto] SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: CAROLINA ANDREA CAMUS ARAYA DEMANDADO: UNIDAD VECINAL A-13 SANTA MARIA DE MANQUEHUE RIT: O - 5680 - 2022 RUC: 22 - 4 - 0427519 - 8 sAN Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda.

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