Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CÁRCAMO/COMERCIAL EL RINCÓN GANADERO LIMITADA

Rol

M-114-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos genéricos. Este despido resultó sorpresivo puesto que llevaba cumpliendo funciones desde el año 2021, existiendo ventas permanentes de los productos y servicios que ofrece el ex empleador, incluso, en el mes de enero del año 2024 se abrió una nueva sucursal del negocio en la ciudad de Puerto Natales, de lo cual, tomó conocimiento puesto que tanto los trabajadores como la jefatura manejaban un grupo en la aplicación de mensajería WhatsApp en donde se entregaban instrucciones respecto a sus funciones y se exponían los avances de la remodelación y mejoras de dicha sucursal. Por concepto de finiquito recibió en noviembre de 2023 la suma de $2.745.450, en el cual se reservó derechos. Posteriormente con fecha 06 de diciembre de 2023, reclamó ante la Inspección del Trabajo, citándose a comparendo el día 19 de diciembre de 2023, al cual no acudió el empleador. La causal de necesidades de la empresa opera frente a situaciones graves y de carácter permanente, lo que implica que esta decisión debe adoptarse a propósito de situaciones objetivas, en que exista una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, pues no puede perderse de vista que se trata de una determinación que cabe adoptar como última medida y cuya rigurosidad en su aplicación deriva del principio de la estabilidad o continuidad laboral. Segundo: Que, con esta fecha tuvo lugar la audiencia de conciliación, contestación, y prueba, a la que asistió la defensora laboral Cristina Astudillo Soto, en representación del demandante. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce debido a la inasistencia de la parte demandada, razón por la que tampoco contestó la demanda. Tercero: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes existió contrato de trabajo entre las partes. 2. Efectividad que la demandante fue despedida. En la afirmativa, causal invocada y efectividad que concurren los hechos y circunstancias que la justifican. Cuarto: Que, la parte dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Mónica Lisette Cárcamo Oyarzo, chilena, C.I. N° 13.527.128-4, cesante, domiciliada en calle Blanco Encalada N° 0378, Punta Arenas, quien deduce demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Comercial El Rincón Ganadero Ltda., persona jurídica, RUT 76.223.837-3 representada legalmente para estos efectos por don Jorge Francisco Canepa Fajardo, C.I. N° 10.105.973-1 o por quien la represente en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Quillota N° 202, Punta Arenas y solicita: 1. Que se declare que el despido es injustificado. 2. Que se ordene el pago del incremento legal del 30% por sobre los años de servicio por la suma de $449.529 o la suma que el tribunal estime pertinente conforme el mérito del proceso. 3. Que se ordene el pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condene en costas. Funda la demanda en las siguientes razones de hecho y de derecho: Fue contratada con fecha 06 de diciembre de 2021 para ejecutar los servicios de cajera en el local comercial ubicado en calle Quillota N°202 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, con una jornada laboral de lunes a viernes de 45 horas semanales y una remuneración que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $749.215. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Con fecha 30 de noviembre de 2023, recibe carta de término del contrato en virtud de lo que establece el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, invocándose en concreto "bajas en la productividad", la que a todas luces se basa en hechos genéricos. Este despido resultó sorpresivo puesto que llevaba cumpliendo funciones desde el año 2021, existiendo ventas permanentes de los productos y servicios que ofrece el ex empleador, incluso, en el mes de enero del año 2024 se abrió una nueva sucursal del negocio en la ciudad de Puerto Natales, de lo cual, tomó conocimiento puesto que tanto los trabajadores como la jefatura manejaban un grupo en la aplicación de mensajería WhatsApp en donde se entregaban instrucciones respecto a sus funciones y se exponían los avances de la remodelación y mejoras de dicha sucursal. Por concepto de finiquito recibió en noviembre de 2023 la suma de $2.745.450, en el cual se reservó derechos. Posteriormente con fecha 06 de diciembre de 2023, reclamó ante la Inspección del Trabajo, citándose a comparendo el día 19 de diciembre de 2023, al cual no acudió el empleador. La causal de necesidades de la empresa opera frente a situaciones graves y de carácter permanente, lo que implica que esta decisión debe adoptarse a propósito de situaciones objetivas, en que exista una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, pues no puede perderse de vista que se trata de una determinación que cabe adoptar como última medida y cuya rigurosidad en su

Fallo

se declarará el despido como improcedente y se ordenará el pago del recargo previsto en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, que equivale a $449.529. Noveno: Que, la prueba apreciada conforme a las reglas de la sana crítica ha permitido arribar a las conclusiones expuestas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 172, 161, 162, 163, 168, 496 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de despido injustificada intentada por doña Mónica Lisette Cárcamo Oyarzo, en contra de su ex empleador Comercial El Rincón Ganadero Ltda., representada legalmente para estos efectos por don Jorge Francisco Canepa Fajardo, ya individualizados, en consecuencia se declara: 1. Que el despido es improcedente. 2. Que se condena a la demandada a pagar $449.529, por concepto de recargo previsto en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo. II. Que la suma ordenada pagar lo será con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese por correo electrónico al demandante y por el estado diario al demandado y archívese en su oportunidad. RIT M-114-2023 RUC 23-4-0474615-4 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Mónica Lisette Cárcamo Oyarzo, chilena, C.I. N° 13.527.128-4, cesante, domiciliada en calle Blanco Encalada N° 0378, Punta Arenas, quien deduce demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Comercial El Rincón Ganadero Ltda., persona jurídica

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