BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GÓMEZ
Rol
C-1908-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°404 de ésta ciudad, representado legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en calle Agustinas N°1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA EDELMIRA GOMEZ TICONA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Los Mangos N°61 Población Los Naranjos y/o Plaza de Armas Nº20, y/o en Ruy s/n Población 18 Septiembre, todos de la comuna de Pozo Almonte. Expone que doña Patricia Salas Marticorena, en representación de Banco Crédito e Inversiones, actuando a su vez en representación de la ejecutada, con fecha 29 de febrero de 2023 suscribió pagare a la vista N°D01010588392, por la suma de $ 9.461.082.-, obligándose el deudor a pagar dicha suma de dinero el 20 de febrero de 2023, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando la suma de $9.461.082.- por concepto de capital, más los intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo. Señala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Además de establecerse que el ejecutante podría exigir la totalidad de lo adeudado como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Código: YBZMXJNBXBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la suma de $9.461.082.-, más intereses, y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumpl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERIONES, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de doña CLAUDIA EDELMIRA GOMEZ TICONA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $9.461.082.-, por concepto capital, más intereses, y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la deuda o la que se determine al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que a folio 14, comparece doña CLAUDIA EDELMIRA GOMEZ TICONA, ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°9 y N°11del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se niegue lugar a la ejecución de autos, con costas. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré a la vista N°D01010588392, por la suma de $9.461.082.- 2. Contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito. 3. Copia escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2018, Repertorio 8.566, en donde consta la personería de Patricia Salas Marticorena, para representar a BCI en la suscripción de pagarés. 4. Copia escritura pública de mandato judicial. El documento signado con el N°1 se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, el N°2 correspondiente a el contrato de afiliación bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código Código: YBZMXJNBXBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Procedimiento Civil y los demás restantes, con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que en cuanto a la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, en primer lugar se debe tener presente que el pago es un modo de extinguir las obligaciones, debiendo la parte ejecutada acreditar el pago parcial de la deuda que alega, incluyendo intereses y costas, lo que en la especie no ocurrió, sólo se limitó a señalar que el ejecutante no habría reconocido los abonos realizados los cuales disminuirían considerablemente el monto por el cual se demanda, por lo que no es posible establecer el pago de la deuda, sin haberse presentado pruebas que acrediten sus dichos, razón por la cual resulta forzoso rechazar la excepción opuesta. SEXTO: Que, en lo atingente a la excepción del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, no habiéndose rendido por la parte ejecutada prueba alguna a su respecto, siendo de su carga hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y, tratándose de una situación de hecho, esta sentenciadora entiende que no existe ningún acuerdo distinto con el ejecutad
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 28, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERIONES, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de doña CLAUDIA EDELMIRA GOMEZ TICONA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $9.461.082.-, por concepto capital, más intereses, y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la deuda o la que se determine al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que a folio 14, comparece doña CLAUDIA EDELMIRA GOMEZ TICONA, ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°9 y N°11del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se niegue lugar a la ejecución de autos, con costas. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré a la vista N°D01010588392, por la suma de $9.461.082.- 2. Contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito. 3. Copia escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2018, Repertorio 8.566, en donde consta la personería de Patricia Salas Marticorena, para representar a
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FOJA: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1908-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/G MEZÉ Ó Iquique, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERIONES, so
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