Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

LIQUIDEZ CAPITAL CHILE SPA/SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA

Rol

C-140-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2023, fojas 1, compareci don FRANCISCOó BA ADOS GEYWITZ, abogado, Ñ en representaci n de la sociedad ó LIQUIDEZ CAPITAL CHILE SpA (antes denominada Liquidez Factoring SpA) del giro de su denominaci n, cuyo Gerente General yó representante legal es don Rodrigo Valderrama Carranza, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.283, oficina 501, Piso 5, Comuna de Las Condes, Regi nó Metropolitana, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SpA, Rut N° 76.217.977-6, del giro de venta al por mayor de metales y minerales, representada legalmente por don Mauricio Esteban P rezé Escobar, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Sector Media Luna sinó n mero, interior de Manquehua, Combarbal , Regi n de Coquimbo.ú á ó Fundament la demanda indicando que consta en estos autos, que se haó notificado judicialmente y puesto en conocimiento de la deudora Sociedad Monte Alto SpA, las siguientes facturas, de cuyo cr dito es due a la empresa queé ñ representa: a) Factura Electr nica N° 1052ó , emitida con fecha 27 de julio de 2022, por la sociedad COMERCIAL INVENPRO DESARROLLO & MINERIA SPA, Rut N° 76.192.737-K, por la suma total de $15.903.160.- (quince millones novecientos tres mil ciento sesenta pesos); b) Factura Electr nica N° 1058ó , emitida con fecha 04 de agosto de 2022, por la sociedad COMERCIAL INVENPRO DESARROLLO & MINERIA SPA, Rut N° 76.192.737-K, por la suma total de $19.486.012.- (diecinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil doce pesos); c) Factura Electr nicó a N° 1059, emitida con fecha 04 de agosto de 2022, por la sociedad COMERCIAL INVENPRO DESARROLLO & MINERIA SPA, Rut N° 76.192.737-K, por la suma total de $19.325.124.- (diecinueve millones trescientos veinticinco mil ciento veinticuatro pesos). Agreg , que dichas facturas fueron debidamente recepcionadas y cumplenó con todos y cada uno de los requisitos que establecen los Art culos 4°, 5° y 9°í de la Ley

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante LIQUIDEZ CAPITAL CHILE SpA, pretende se le haga entero y cumplido pago por parte de la demandada SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SpA, de su acreencia ascendente a la suma de $54.714.296.-, m s intereses, reajustes y costas, deuda que emana de la Facturaá N° 1052, emitida con fecha 27 de julio de 2022; de la Factura N° 1058, emitida con fecha 04 de agosto de 2022 y de la Factura N° 1059, emitida con fecha 04 de agosto de 2022, que le fueron cedidas por la sociedad COMERCIAL INVENPRO DESARROLLO & MINERIA SPA y que no fue pagada por la demandada a su respectivo vencimiento, y donde notificada judicialmente la deudora del cobro de la misma, tampoco aleg en el mismo acto ni dentro deó tercero d a, la falsificaci n material de la factura o la falta de prestaci n delí ó ó servicio, perfeccion ndose el t tulo en su contra, todo seg n consta en el cuadernoá í ú sobre gesti n preparatoria de notificaci n de factura tramitado en esta misma causaó ó y que precede a la formaci n de estos autos ejecutivos. ó SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda a la parte ejecutada, sta opuso en primer t rmino la excepci n del N° 9 del art culo 464é é ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. ó Fundament la excepci n opuesta, indicando que su ó ó representada en la calidad de deudora a trav s de su representante legal, pag parcialmente y en sué ó oportunidad parte de la deuda que se demanda, por lo que no es efectiva la suma total que se pretende y que por lo anteriormente expuesto, no existe motivo ni base fundante alguna para sostener esta pretensi n ejecutiva, pero que aun as ,ó í insiste que aunque el cr dito haya sido pagado parcialmente por la ejecutada, noé procede entablar acciones legales tendientes a cobrar el total de la deuda que sirve de base a esta demanda, lo que se probar en la oportunidad procesalá correspondiente. Agreg que sin perjuicio de lo anterior, el inciso final del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil establece que ó “Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente” y que se han realizado todos los meses abonos a la deuda que se ejecuta, por lo que no es efectivo demandar y ejecutar la suma total se alada en el libelo y tal cual se probar en la oportunidadñ á procesal correspondiente, afirma que la ejecutada como deudora, ha efectuado abonos de dinero a la suma adeudada, mediante el mecanismo de la consignaci nó ante la Tesorer a General de la Rep blica, por rehusar los pagos parciales laí ú ejecutante a trav s de sus representantes o quien sus derechos representan, lo queé tambi n probar en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que solicit , seé á ó acoja la excepci n y se considere que la deuda que se demanda se encuentra totaló y/o parcialmente solucionada, alzando para ello los eventuales embargos que pudieren recaer sobre los bienes de la ejecutada, mediante sentencia definitiva absolutoria, todo ello con costas. TER

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA las excepci n del N° 9 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, referida al pago de la deuda, por haberseó establecido que no son efectivos sus fundamentos, y en todo caso, por falta de la debida acreditaci n, y en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n enó ó contra de la deudora SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA, hasta hacer a la ejecutante LIQUIDEZ CAPITAL CHILE SpA, entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. Código: YXJWXJDCLBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, en raz n de haberó resultado totalmente vencida. Reg strese y notif quese.í í Dictada por DORIS MOLINA PALMA, Jueza Suplente. Juzgado de Letras y Garant a Combarbal .í á En Combarbalá, a treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: YXJWXJDCLBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T11:48:47-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : C-140-2022 CARATULADO : LIQUIDEZ CAPITAL CHILE SPA/SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA Combarbalá, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2023, fojas 1, compareci don FRANCISCOó BA ADOS GEYWITZ, abogado, Ñ en representaci n de la sociedad ó LIQUIDEZ CAPITAL

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