SEPÚLVEDA/CAYLO PREMIUM SPA
Rol
T-144-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-144-2023, RUC 23-4-0515439-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte denunciante Liliane Genoveva Sepúlveda González, RUN 16.454.963-1, trabajadora dependiente, domiciliada en calle 31 Sur N° 537, comuna de Talca, patrocinada y asistida por el abogado César Alarcón González, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Caylo Premium SpA, RUT 77.196.005-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Matías Cabrera Manríquez, RUN 16.270.088-K, empresario, ambos domiciliados según contestación de demanda en calle Miraflores N° 419, Santiago, sin perjuicio que en el proceso consta igualmente como domicilio en Ruta 5 Sur, Cruce Maule, Fundo El Trapiche, Parcela 15, comuna de Maule, empresa denunciada patrocinada y asistida por los abogados Alfonso Hidalgo Eguino y Francisco Olave Ruíz, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de las demandas, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte denunciante deduce acción principal de tutela laboral con ocasión de despido, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la parte denunciada dando cuenta que el 10 de marzo de 2023 comenzó a trabajar para la empresa, advirtiendo que cuando conoció la bodega principal y lugar de trabajo físico, se dio cuenta que habían muchas falencias las cuales se las comentó al empleador y dueño de Caylo Spa. Él le dijo que arreglaría todo eso, y que no se preocupara, que la actora de todas maneras no trabajaría en oficina, si no que en terreno. Añade la denunciante que durante los primeros días todo bien, pero después de una semana comenzaron los hostigamientos tanto de su jefe como de su pareja quien trabaja con él en la empresa, de nombre María Alejandra. Así, refiere la denunciante que recibía llamados de teléfono a diferentes horas o mensajes no paraban, de hecho cada vez se tornó la situación más incómoda y hostigosa la situación, ya que trabajaba todo el día y encima ni siquiera tenía descanso en su hogar después de sus horas laborales. No obstante ello, sostiene que siguió trabajando a pesar de que no paraban los controles de llamadas (con preguntas como “¿dónde estaba?, ¿qué estaba haciendo?, ¿con quién estaba?, etc” ), así como que ella tenía que enviar reportes y muchas cosas que en ruta no podía hacer, ya que no tenía computador para realizar eso y al llegar a casa recién podía realizar un informe y lo que le requería mucho tiempo para redactar, cosa que lo hacía igual para que no le molestarán. Precisa que aun así nada fue suficiente y siguieron los malos tratos, diciendo que ella era floja, que ellos trabajaban las 24 hrs. y no sé quejaban. Trabajaba con el artículo 22 del C. del Trabajo, y aun así tenía que reportar horarios. Trabajaba más de 12 horas diarias sin incentivos ni pagos extras, ya que los viajes eran muchas horas de ruta, pero nada era suficiente. Sostiene la actora que de un día para otro, el empleador y dueño de la empresa Matías Cabrera le llama un lunes en la noche y le dice que al otro día tenía que estar en la oficina a las 9:00 hrs. La denunciante le señaló que tenía ruta y visita con clientes programados y aparte reunión con los vendedores a cargo, pero él le respondió que nada de eso le importaba y que tenía que estar en la bodega ubicada a 500 metros del cruce Maule. Cuando fue a la oficina, se encontró con que las sillas estaban en malas condiciones y con el primer escenario del primer día laboral, las cuales, le volvió a decir a Matías Cabrera que no se podía trabajar en esas condiciones, lo que le respondió que trabajará así no más y que se acomodara como pudiera, que era lo que había. La actora advierte que trabajó así por algunos días cuando de repente lleguó a la oficina y no estaba la silla que había ocupado esos días y estaba la silla más mala que había. A la vista se notaba, aparte no había en más nada en que sen
Fallo
en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 inciso 1° y N° 16 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 5, 446 y siguientes, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normativa aplicable, la parte denunciante pide al tribunal tener por interpuesta denuncia por violación de derechos fundamentales emanados del contrato de trabajo en contra de la empresa Caylo Premium, representada legalmente por Ricardo Cabrera Manríquez, y en definitiva: 1.- Declarar que se han vulnerado por su empleador con la conducta descrita, los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 números 1 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo; 2.- Consecuencialmente se acoja íntegramente la demanda; 3.- Que se condene al demandado al pago de daños morales por la suma de $3.000.000, o lo que se determine conforme al mérito de autos; 4.- Que la parte demandada sea condenada al pago de la indemnización adicional del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a no menos de seis meses y más de once meses del promedio de sus remuneraciones equivalente a $575.000., o la suma que se determine conforme al mérito del proceso; 5.- Que se declare injustificado, indebido o improcedente el despido del que ha sido objeto; 6.- Indemnización sustitutiva de aviso de previo por la suma de $575.000., o la suma que se determine conforme al mérito del proceso; 7.- Que el despido del cual h
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Causa RIT Nº : T-144-2023 Causa RUC N° : 23-4-0515439-0 Denunciante : Liliane Genoveva Sepúlveda González Denunciado : Caylo Premiun SpA Materia : Tutela laboral con ocasión de despido, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Talca, a trece de marzo de dos mil vei
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