SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD
Rol
C-2599-2022
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don PATRICIO DAVID SEPÚLVEDA RETAMAL, comerciante, domiciliado en Avenida Argentina N° 222, comuna de Valdivia, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representado por Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Independencia n.° 630, oficina 311, Valdivia, pretendiendo la suma de $200.000.000, con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, con costas, a título de indemnización de perjuicios morales. Fundamentó su pretensión en haber sido detenido el día 03 de septiembre del año 1986, y que mientras permaneció prisionero en manos de personal civil de Carabineros de Chile, fue esposado, desnudado, y torturado, para luego ser entregado a personal de la CNI (Centro Nacional de Inteligencia), quienes nuevamente lo sometieron a torturas físicas y psicológicas, producto de lo cual perdió gran parte de su dentadura debido a los punta pies que le dieron en su rostro. Luego fue trasladado a Antilhue, donde finalmente fue abandonado. Con posterioridad el día 30 de septiembre del año 1986, vuelve a ser detenido para ser enviado a la cárcel de Valdivia en donde estuvo cuatro días y liberado por falta de méritos. Finalizó indicando que a consecuencia de sus detenciones fue calificado como comunista, lo que le ha impedido trabajar sobre todo en el sector público, no por ser mal funcionario si no por temas que involucran política. En el folio 16, se contestó la demanda oponiéndose excepción de reparación, alegándose la improcedencia de la indemnización pretendida por el actor por haber sido ya indemnizado en conformidad a la ley 19.123 y otras normas jurídicas conexas que han establecido los diversos mecanismos mediante los cuales se ha concretado esta compensación; a saber: a) reparaciones Código: XGXZXJJXJDZ Este docu
Fundamentos
Considerando: I) En cuanto a excepción de pago Código: XGXZXJJXJDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2599-2022 PRIMERO: La excepción de pago se funda en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123, argumentación que como se ha sostenido por los tribunales superiores, contradice la normativa internacional antes señalada ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional. Por otro lado, la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión. Igualmente la jurisprudencia sobre este punto es uniforme. II) En cuanto a excepción de prescripción SEGUNDO: Como igualmente ha fallado en forma reiterada la Excma. Corte Suprema (Rol N.° 14.622-21), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, normas que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional. Lo anterior constituye un lugar común de la jurisprudencia sobre la materia de modo que innecesario se vuelve mayor análisis sobre el punto. III) En cuanto al fondo. Código: XGXZXJJXJDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2599-2022 TERCERO: Como se desprende de autos, son hechos indiscutidos: 1.- Que PATRICIO DAVID
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 303, 1698, 2314 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que no se hace lugar a las excepciones de pago y prescripción opuestas por Fisco de Chile; II. Que se hace lugar la demanda solo en cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de una indemnización por daños morales sufridos por don PATRICIO DAVID SEPÚLVEDA RETAMAL, la que se fija en la suma de $60.000.000.- (cincuenta millones de pesos) más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada la sentencia, sin costas. Consúltese si no se apelare. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 2599-2022. Sentencia dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Interina. Código: XGXZXJJXJDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2599-2022 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés Código: XGXZXJJXJDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T13:19:14-0300
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C-2599-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2599-2022 CARATULADO : SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD Valdivia, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Don PATRICIO DAVID SEPÚLVEDA RETAMAL, comerciante, domiciliado en Avenida Argentina N° 222, comuna de Valdivia, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de
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