PACHECO/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
O-212-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en consecuencia, un empleado más del SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía) contratado para estos efectos por la demandada Subsecretaria De Vivienda Y Urbanismo. En cuanto a los elementos que constituyen los indicios de la existencia de la relación laboral: Estos elementos concurren copulativamente no solo en los contratos que suscribí, sino que, también y muy especialmente en la naturaleza de los servicios que presté, la forma en que fue considerado y tratado por mis superiores y demás funcionarios de SEREMI, y que se recogen en la jurisprudencia uniforme de los tribunales de justicia de nuestro país. Estos elementos son en la especie, los siguientes: 1-. Los instrumentos de trabajo entregados por el empleador: el empleador le proporcionó un escritorio en el edificio de calle Bernardo O'Higgins 866, de la ciudad de Temuco, el que ocupó durante los años que duró mi relación laboral. También le fue proporcionado, desde el inicio de la relación laboral, un computador para su uso personal, con un correo electrónico institucional, señalado como cpacheco@serviu.cl, al cual llegaban los diversos correos de otros funcionarios como de la misma empleadora con instrucciones o requerimientos de información, y en general se mantenía por su intermedio, una fluida, comunicación con los distintos estamentos gubernamentales, recibiendo las órdenes, instrucciones y asignaciones de gestiones para la tramitación de los mismos. Dicho correo fue suprimido y bloqueado una vez terminada la relación laboral. 2-. De la jornada laboral como elemento de la relación: desde el principio de la relación laboral, la jornada laboral pactada es de 44 horas semanales de trabajo, las que fueron estrictamente controladas por el Director o por el o la encargada de Administración y Finanzas, quienes lo hacían por directas instrucciones del demandado, obligando a esta parte a realizar el marcaje de ingreso y salida mediante un sistema biométrico (huella) dispues
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-212-2023, comparece doña CRISTINA DEL CARMEN PACHECO ARIAS, Trabajadora Social, domiciliado en calle Calle Los Boldos 61 Villa Los Alerces Chol Chol, deduciendo demanda laboral por declaración de existencia relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO, servicio público del giro de su denominación, Rut 61.801.000-7, representado legalmente por su Subsecretario doña Tatiana Rojas Leiva, ignora profesión, Rut 12.237.942-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 924 Santiago y en Bernardo O'Higgins 866, Temuco. Funda su demanda en que, con fecha 02 de noviembre del 2020, fue contratada “a honorarios a suma alzada” por la demandada, para desempeñarme como trabajadora del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Temuco (SERVIU) tal como se señala expresamente en la cláusula tercera del contrato de trabajo de 02 de noviembre del año 2020, y se le asignó como jefe directo a quien fuera su Director Regional don José Luis Sepúlveda Soza, quién me entregaban las instrucciones para el desempeño de mis funciones, establece las labores a ejecutar y controlaban mi asistencia y mi trabajo. Este contrato duró hasta el inicial fue celebrado con fecha de término al 31 de diciembre del año 2020, pero luego fue renovado en forma sucesiva por dos periodos y mediante dos instrumentos que se acompañan a esta presentación, desde el 04 de enero del año 2021 al 31 de diciembre del año 2022, fecha en la que fue despedida sin causa justificada y sin el aviso pertinente y sin existir en definitiva razón para ello. Esta relación laboral no solo se disfrazó en la figura de los contratos a honorario a suma alzada, supuestamente en los términos de las disposiciones del Art. 11 de la ley 18.334 sobre Estatuto Administrativo, el que autorizar a este tipo de contrataciones, en el entendido que las reparticiones públicas que lo requieran, pueden contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente, sino que también crea una figura ajena al derecho público y que ellos unilateralmente denominan Agente Público, quien es trabajador permanente del servicio, con vinculo de subordinación y dependencia, que cumple las instrucciones de sus jefes superiores, que cumple horario de trabajo, que recibe por sus prestaciones personales una remuneración, pero sin los derechos laborales propios de quienes detentan la calidad de funcionarios público, ya que la norma antes citada, dispone expresamente los resta de esta calidad, al dispones que las personas contratadas a honorarios, no les serán aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo. De esta manera para las normas ya referidas, al restarlo
Fallo
por tanto ellos deben regirse por el estatuto básico y general que establece nuestro ordenamiento jurídico para éstas, que es precisamente el Código del Trabajo, no pudiendo menos que calificar la vinculación que me unió a la demandada como laboral y, como consecuencia de lo anterior, declarar además que la terminación fue injustificada por no reunirse los requisitos del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, ya que por su naturaleza y porque la forma en que se desarrollaron funciones, no se condicen con un contrato a plazo fijo sino que a un contrato de trabajo de carácter indefinido. Si una persona es incorporada a la dotación de un órgano de la Administración del Estado desbordando algunas de las modalidades contempladas en el artículo 11 de la Ley N 18.834, corresponde aplicar el Código del Trabajo, ello conforme lo ha establecido la jurisprudencia y en estricta observancia del principio de primacía de la realidad, ya que el Código del Trabajo constituye la regla general en el ámbito de las relaciones laborales, y, además, porque una conclusión distinta significaría quedar en una situación de precariedad, sin justificación alguna. Los contratos a honorarios a suma alzada, continuos, sucesivos con su ex empleador: Esta relación laboral, se enmarca en ocho contratos sucesivos, continuos y que dan cuenta de una relación laboral de 3 años y seis meses, los que se resumen de la siguiente manera: contrato a honorarios 1 desde el 02 noviembre 2020 31 diciembre 2020; contrat
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Temuco, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-212-2023, comparece doña CRISTINA DEL CARMEN PACHECO ARIAS, Trabajadora Social, domiciliado en calle Calle Los Boldos 61 Villa Los Alerces Chol Chol, deduciendo demanda laboral por declaración de existencia relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra d
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