FISCO DE CHILE/INGENIERÍA INFORMÁTICA KIBERNUM S.A.
Rol
C-4110-2021
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2021, por presentaci n ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, comparece do a Ruth Israel L pez, abogadañ ó procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n del Fisco de Chile, ambos con domicilio en calle Agustinasó N 1687, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien interpone° ó demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios enó ó procedimiento de hacienda, en contra de Ingenier a Inform tica Kibernumí á S.A., representada legalmente por don Marcelo Alejandro Solari Ort z,í psic logo, ambos con domicilio ubicado en Onofre Jarpa N 10503,ó ° comuna de La Reina, Regi n Metropolitana. ó Explica que mediante Resoluci n Afecta N 10 de fecha 1 de abril deó ° 2015, emitida por la Direcci n de Compras y Contrataci n P blica, seó ó ú aprobaron las Bases de Licitaci n P blica para el Convenio Marcoó ú denominada Perfiles para el desarrollo y mantenci n de sistemas“ ó inform ticos Propuesta P blica ID N 2239-3-LP15, la cual establece en elá ” ú ° punto 10.1, relativo a la Regulaci n de la Licitaci n de Convenio Marcoó ó que “La presente licitaci n se regir en todo momento por lo dispuesto enó á la ley N 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos El° … convenio marco se ce ir a la normativa y a los documentos que se se alanñ á ñ a continuaci n, seg n el siguiente orden de prelaci n: ó ú ó i.- Ley N 19.886 y su reglamento. ° ii.- Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere. iii.- La resoluci n de adjudicaci n. ó ó iv.- Oferta adjudicada. v.- Convenio Marco celebrado entre la DCCP (Direcci n de Comprasó y Contrataci n P blica) y el respectivo adjudicatario. ó ú vi.- rdenes de Compra que emitan los organismos p blicosÓ ú habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl .” Con posterioridad, mediante Resoluci n Afecta N 31, del 10 deó ° septiembre de 2015, emitida por la Direcci n de Compras y Contrata
Fundamentos
fundamentos expuestos en el cuerpo de este escrito, con expresa condenaci n en costas; en subsidio, se rechace ntegramente laó í demanda respecto del contrato para el sistema CISC, por haber sido steé entregado oportunamente a entera satisfacci n de la demandante. ó Con fecha 29 de septiembre de 2021, la parte demandante evac a elú tr mite de la r plica, reiterando los antecedentes de hecho y de derechoá é indicados en su demanda, debiendo ser acogida en todas sus partes, declar ndose que la demandada sea condenada a pagar la suma deá UF4.420.- m s intereses y costas, en atenci n a los contratos celebrados porá ó las partes, y que producto del incumplimiento de la demandada, se solicitó su resoluci n. ó Reitera que los bienes fueron adquiridos para que desarrollaran estos sistemas computacionales en modalidad “Llave en mano , terminados y” funcionando en dependencias del Ministerio de Justicia. La demandada ten a la obligaci n de desarrollar dichos sistemas inform ticos y entregar losí ó á productos finales en conformidad a los requerimientos se alados por elñ Ministerio de Justicia, situaci n aceptada por la empresa demandada, noó quedando sujeta a ning n tipo de condici n, esto es justamente el prop sitoú ó ó de una adquisici n de sistema por modalidad ó “llave en mano .” Respecto del sistema CISC, jam s fue terminado e implementado ená forma satisfactoria, al momento de efectuar las pruebas funcionales de este sistema, arroj fallas invalidantes que no pod an haber sido detectadasó í durante el proceso de instalaci n del aplicativo.ó Alude a reconocimientos de hechos efectuados por la demandada en su contestaci n, dado que la contraparte ha se alado que ha cumplido eló ñ contrato, relativo a la orden de compra 759- 1636-CM16, de fecha 1 de diciembre de 2016, para el sistema CISC , corresponder a ella acreditar“ ” á el supuesto cumplimiento de sus obligaciones. En cuanto a lo invocado por la demandada del art culo 1568 delí C digo Civil, y dado que opone como excepci n la demandada el haberó ó ocurrido el pago, es decir, la prestaci n de lo debido respecto de los tresó Código: XFZWXJXZXBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contratos que dicen relaci n con las ordenes de compras, N 759-1306-ó ° CM16, de fecha 21 de septiembre de 2016, para el sistema Nombramiento“ de Jueces ; N 759-1347-CM16, de fecha 29 de septiembre de 2016, para el” ° sistema Fiscalizaci n de Personas Jur dicas ; N 759-1636-CM16, de fecha“ ó í ” ° 1 de diciembre de 2016, para el sistema CISC , corresponder a ella, el“ ” á acreditar la existencia de dicho pago de forma ntegra, completa yí oportuna. En cuanto a la excepci n de contrato no cumplido del art culo 1552ó í del C digo Civil, se ala que no existe fuente legal ni convencional, nió ñ tampoco existe cl usula alguna en el convenio marco, ni en la resoluci ná ó adjudicatoria, ni en las rdenes de compra, ni en ninguna otra fuenteó normativa,
Fallo
por tanto, correspondencia entre el servicio ofertado que se compr y el entregado.ó De esta forma, se ha producido, lo que el Convenio Marco en su punto 10.14, define como incumplimiento grave de las obligaciones contra das por el adjudicatario, al indicar que í “ii. se entender porá incumplimiento grave la no ejecuci n o la ejecuci n parcial por parte deló ó adjudicatario de una o m s de sus obligaciones, que importe unaá vulneraci n a los elementos esenciales del Convenio Marcoó e ” “xi. Incumplimiento de lo establecido en la cl usula 10.20, concordancia entreá el servicio ofertado y el servicio entregado .” En cuanto al derecho, alude a la fuerza obligatoria de los contratos, citando lo prescrito en el art culo 1545 del C digo Civil, aludiendo adem sí ó á la variedad de fuentes normativas que rigen un contrato de este tipo, como la Ley N 19.886, en el reglamento que rige la citada ley, aprobado por el° Decreto 250, del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de septiembre de 2004, en las Bases de Licitaci n P blica para Convenio Marco denominadaó ú “Perfiles para el Desarrollo y Mantenci n de Sistemas Inform ticosó á ,” Propuesta P blica ID N 2239-3-LP15, en la resoluci n adjudicatoriaú ° ó Resoluci n Afecta N 30, emitida por la Direcci n de Compras yó ° ó Contrataci n P blica y en las rdenes de compra de los productos enó ú ó espec fico, y que son parte integrante del contrato.í En este contexto, las disposiciones legales o normativas se entienden incorporadas al contrato, de
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4110-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE/INGENIER A INFORM TICAÍ Á KIBERNUM S.A. Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2021, por presentaci n ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, comparece do a Ruth Israel L pez, abogada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica