2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A.

Rol

M-3788-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Rigoberto Tristan Reyes Quijada, chileno, cédula de identidad número 12.885.648-K, Casado, Guardia de Seguridad, domiciliado en el Melado 2258 comuna de Maipú, quien indica que viene en deducir demanda en procedimiento monitorio laboral, por despido injustificado y cobro de Prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Guard Service Seguridad S.A., RUT 79.960.660-7, representada legalmente por don Armando Johannesen Parker, RUT 5.882.298-1, con domicilio en Avda. 8 Norte N° 330, Edificio Torre Del Sol, ce La comuna De Viña del Mar, a fin de que se declare nulo su despido e injustificado, y se condene a la demandada, a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales correspondientes, indica que su relación laboral con su ex empleador con fecha 31 de marzo de 2022, suscribiendo contrato de trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de guardia de seguridad/conductor, labores que se desarrollaban en Aguas Andinas Biofactoría La Farfana Ubicado en: camino La Farfana, comuna Maipu, ciudad Santiago 2° Atendidas las labores que desarrollaba encuentran enmarcada en “El sistema excepcional de marco de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que presta servicios en calidad de guardia de seguridad, según Resolución N°1185 del 27-09-2006 de la Dirección del Trabajo, el que consiste en turnos rotativos y continuos distribuidos en ciclos de trabajo y que para este caso consiste en un ciclo de 4 días de trabajo continuos, seguidos de 4 días continuos de descanso con una jornada diaria de 12 horas de permanencia en la faena, con un tiempo destinado para la colación de, a lo menos, 1 hora imputable a la jornada. El sistema descrito contempla una jornada promedio semanal máxima de 44 horas. En cuanto a la remuneración, el empleador suscribe que esta podrá componerse por los siguientes ítems, según los requisitos establecidos en la presente cláusula y relacionado con el recinto del cliente donde el trabajador desempeña sus funciones: Sueldo Base $350.000. Anticipo de Gratificación $35.000. Asignación de Movilización $60.500 Asignación de Colación $60.500. Bono de Responsabilidad $36.000. Bono de Asistencia y Puntualidad Instalación $45.000. Bono Planta $0. Asignación Movilización Adicional $0. El contrato de trabajo, se encontraba en la calidad de indefinido, por mutuo acuerdo de las partes, puesto que una vez vencido el plazo establecido en el contrato de trabajo, el trabajador continuó prestando servicio de manera continua, Con fecha 21 de julio de 2023, mediante notificación verbal, se me comunicó la decisión de poner término a mi contrato, por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que le Impone su contrato de trabajo. Dichas alegaciones se basan en que con “fecha 19 de julio de 2023 el Sr Ashley Zamora Supervisor de Seguridad de Aguas Andinas estando presente e

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Rigoberto Tristan Reyes Quijada, en contra de su ex empleador Guard Service Seguridad S.A., RUT 79.960.660-7, representada legalmente por don Armando Johannesen Parker, solo en cuanto se declara que el despido del actor es injustificado y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de 754.349. 2.- indemnización por años de servicio por la suma de $754.349. 3.- incremento del artículo 168 letra c) del condigo del trabajo por la suma de $603.479. II.- Que las sumas indicadas se pagarán con reajustes e interese de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-3788-2023 RUC 23- 4-0515107-3 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Comparece don Rigoberto Tristan Reyes Quijada, chileno, cédula de identidad número 12.885.648-K, Casado, Guardia de Seguridad, domiciliado en el Melado 2258 comuna de Maipú, quien indica que viene en deducir demanda en procedimiento monitorio laboral, por despido injustificado y cobro de Prestaciones e indemnizaciones

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