2º Juzgado de Letras de Curicó

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/GONZÁLEZ

Rol

C-1613-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que , a f o l i o 1 , de f e cha 14 de jun io de 2023 , comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, que posee como medio de notif icaci n electr nico la casil la notif icacionesgrc@oriencoop.cl,ó ó domicil iado en Merced N 263, Curic , en representaci n como° ó ó mandatario judicial convencional, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA , conocida tambi n comoé ORIENCOOP LTDA , persona jur dica del giro que la denomina,í representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domicil iados en 14 Oriente N 968 de° Talca, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don ALEXI MARCELO GONZALEZ TORO, ignora profesi n u oficio,ó domicil iado en PSJE. EL DURAZNO N 323, VILLA EL MANZANO, de° la comuna de CURICO. Funda su acci n exponiendo que, la COOPERATIVA DE AHORROó Y CR DITO ORIENTE LIMITADA, es due a del pagar a la ordenÉ ñ é N 600402996922, suscrito con fecha 09 de Febrero de 2022, que en° original acompa o, y del cual consta que don ALEXI MARCELOñ GONZALEZ TORO, ya individualizado, se constituy en deudor de laó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por la suma deé $4.816.704.-, pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $172.620.-, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,4000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cadaí mes a contar del mes de Marzo 2022. Es el caso se alar que el pagar señ é encuentra impago desde la cuota 11 inclusive, correspondiente al d a 20í de Enero de 2023. En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $4.488.120.- (cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cientos veinte pesos), Código: KXPYXJCEWXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1613-2023 m s los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardoá en el pago se estipul que la tasa de inter s, cualquiera que ella sea, seó é elevar al m ximo que la ley

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la f irma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada,ú la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin laó ó Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante laó cual se se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informeñ ó é presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se orñ Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de los antecedentesá é acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la f irma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a suú deber de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en formaú absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sinú – – que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia yé le acrediten su identidad " (la negrita es nuestra), prescripci n que fue… ó reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci né ó ó de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n,ó precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sitoó de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica una autenticidad queú no podr a ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra laí certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (. . . ) . Lasú autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarseá dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti nó ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica seé ú trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de laó constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditadoé su identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n mero yé ú gabinete que la otorg " (la negrita es nuestra).ó Conforme a las ref lexiones que anteceden, una mayor precisi n yó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizacionesá notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con laó Código: KXPYXJCEWXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1613-2023 constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a ste le consta laó é autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una

Fallo

Por tanto, la legislaci n no exige al Notario P blico ninguna otraó ú solemnidad m s que dar fe o seguridad, mediante su certif icaci n, queá ó quien se identif ica como el suscriptor es verdaderamente quien lo firm ,ó bastando al efecto la sola actuaci n del ministro de fe autorizante y laó circunstancia de que a este lt imo le conste la autenticidad de la f irmaú que autoriza, sin necesidad de indicar porque medio le consta dicha autenticidad. No conforme con lo ya expuesto, debemos tener en consideraci n, adicionalmente, que al poner en duda el m rito ejecutivoó é del pagar tambi n se pone en duda la funci n autentif icadora que cumpleé é ó el Notario, quien, al autorizar la f irma estampada en el pagar , otorgaé tanto veracidad como fuerza ejecutiva a dicho t tulo.í En el contexto antes indicado es el caso l lamar la atenci n deló Tribunal, que la excepci n que por este acto se contesta ha sidoó profusamente opuesta en los diversos Tribunal de la Rep blica, lo queú trajo por efecto que la E. Corte Suprema de Justicia, ya en fallo de fecha 27 de Septiembre de 2016, dictado en causa Rol N 32.977-2016,° resolviera lo siguiente: Sobre este punto resulta adecuado agregar que el“ aludido requerimiento de la ley no va m s all de la letra de su texto,á á cuyo sentido es perfectamente claro: exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que suscribe en los t rminos que indica el art culo 17 inciso segundo del C digo Civil ,é í ó e

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C-1613-2023 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1613-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/GONZ LEZÁ Curico, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que , a f o l i o 1 , de f e cha 14 de jun io de 2023 , comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, que posee como medio de notif icaci

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