4º Juzgado Civil de San Miguel

HERRERA/IM EL BOSQUE.

Rol

C-1854-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 01, comparece Fernando Riquelme Olate, abogado, en calidad de mandatario judicial de CLAUDIA PAOLA HERRERA ROJAS, Run.:10.944715-3, Due a de casa, domiciliada en Pedro Torres 98, depto. 308, Macul, quien interponeñ demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, Rut.: 69.255.300-4, representada legalmente por su alcalde Manuel Francisco Z iga Aguilar,úñ Run.:12.275.654-8, ambos domiciliados en Javiera Carrera 736, El Bosque, a fin de que se declare la prescripci n extintiva ordinaria de largo tiempo, de las acciones de cobro de losó Derechos de Aseo correspondientes al per odo que va desde mayo de 2008, hasta el mesí de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, por la suma de $ 2.257.025.=, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Se ala que la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Municipalidad de Elñ ó ó Bosque emiti un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedadó ubicado en Gran avenida 10063, depto. D, El Bosque, actualizado al 14 de febrero de 2023, las que individualiza. En cuanto al derecho, se ala que el art. 2492 del C digo Civil establece que: "lañ ó prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones yó derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los dem s requisitos legales”. Porá su parte, se ala que el art culo el art. 2514 del C digo Civil, se ala, que: “Lañ í ó ñ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso deó tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se halla hecho exigible”ó Indica, que en consideraci n, a la no existencia de una norma espec fica sobre laó í prescripci n de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla generaló Código: XVEBXJDLTMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1854-2023 Foja: 1 contemplada respecto del t rmino exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias,é ó esto es, 5 a os, conforme lo se ala el inciso 1° del art. 2515 del C digo Civil. ñ ñ ó As las cosas, se alar que resulta claro que a la fecha de esta presentaci n, haí ñ ó transcurrido con creces el plazo de 3 a os, respecto de los periodos que se encuentranñ entre el mayo de 2008, hasta el mes de noviembre de 2019, por la suma de $ 2.257.025.=, no interrumpi ndose la prescripci n por alguna circunstancia legal, razones poré ó las cuales, solicita se declare la prescripci n de cada cuota de derechos de aseo emanadosó de los giros, ya singularizados. Finalmente, concluye, previas citas legales invocadas, tener por interpuesta en Procedimiento Ordinario de menor cuant a, demanda de prescripci n ordinaria de la acci ní ó ó de cobro de los Derechos de Aseo Municipal en contra de la MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, representada por su alcalde Manuel Francisco Z iga Aguilar, ya individualizado,úñ por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el mes de mayo de 2008, hasta el mes de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, por la suma de $ 2.257.025.=, en atenci n a que han transcurridoó m s de 3 a os desde la exigibilidad de cada una de las cuotas, seg n consta en el Informeá ñ ú de deudas que acompa o, con expresa condena en costas en caso de oposici n.ñ ó A folio 05, se dio curso la demanda, confiriendo traslado a la parte demandada. A folio 08, se notific por c dula a la parte denodada.ó é A folio 09, la parte demandada, contest la demanda y se allan parciamente,ó ó respecto de las deudas desde el mes de mayo de 2008, hast

Fallo

por tanto, prescriben en elí á plazo de cinco a os, que es la regla general de las acciones , por lo que en definitiva señ allana parcialmente a la demanda interpuesta. A folio 29, atendido lo dispuesto en el art . 313 del C digo de Procedimiento Civil,í ó se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 01, CLAUDIA PAOLA HERRERA ROJAS ya individualizada, deduce acci n de prescripci n extintiva en contra de la ILUSTREó ó MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, representada por su alcalde Manuel Francisco Z igaúñ Aguilar, ya individualizados, y solicita que se declare prescrita la acci n para exigir eló cumplimiento del pago de las cuotas correspondientes a derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en Gran Avenida 10063, depto. D, El Bosque, cuyos vencimientos est ná comprendidos entre el mes de mayo de 2008, hasta el mes de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, que ascienden a la suma de $ 2.257.025.=, fundado en las razones que se se alan en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas en estañ secci n del fallo, omiti ndose por razones de econom a procesal.ó é í Segundo: Que, la demandada se allan , a la demanda de autos, para perseguir eló cobro de los derechos de aseo, solo respecto de las deudas entre el mes de mayo de 2008, y el mes de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, por darse los presupuestos legales para declarar la prescripci n, conforme se ala en su contestaci n la que se consignaó ñ ó en la expos

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C-1854-2023 Foja: 1 FOJA: 15 / quince NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1854-2023 CARATULADO : HERRERA/IM EL BOSQUE. San Miguel, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 01, comparece Fernando Riquelme Olate, abogado, en calidad de mandatario judicial de CLAUDIA PAOLA HERRERA ROJAS, Run.:10.944715-3, Due a de casa, domic

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