PIERRE/COMUNIDAD ESPACIO ORIENTE
Rol
T-525-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto vulnerada por parte de su ex empleador, tal como se ha relatado latamente en esta demanda. Lo anterior se acredita no solo con los malos tratos, quejas, comentarios negativos contra su capacidad profesional, responsabilizándole de incumplimientos, retrasos yde no cumplir laboralmente si no que por un hecho de mantener su honorabilidad, no prestó su consentimiento para derechamente mentir y no firma la declaración Notarial Jurada, desencadénate de la solicitud de renuncia inmediata Estimamos que el despido ha sido vulneratorio del derecho a la no discriminación por
Fundamentos
motivos de raza o simplemente no existe motivo, tal como se ha relatado ampliamente en la demanda. Lo anterior debido a que, los malos tratos, criticas, cuestionamiento e incluso insultos sufridos por mi representado por parte de sus jefaturas, previo a la decisión de poner término a su contrato por despido indirecto. Verificándose com ello una infracción manifiesta al derecho a la salud, lo que afecto emocional y hiere su ánimo y autoestima, además de las vulneraciones acreditadas en los informes acompañados en el segundo Otrosí de esta demanda. Tales indicios en los presentes autos son: 1. Malos tratos, hostigamientos, faltas de respeto por parte de sus jefaturas en contra de mi representado, criticando su compromiso y capacidad laboral. 2. Los graves incumplimientos laborales y sanitarios al no tener disponibles EPP una serie de incumplimientos laborales como no tener la empresa o no acreditar haber informado acerca de los riesgos laborales que son inherentes a las funciones que mis representados ejercen en virtud de dicho cargo. 3. Trabajadores despedidos por hacer valer sus derechos ante autoridad administrativa como represalia 4. Malos tratos e insultos por parte de sus jefaturas tras fiscalización en terreno de parte de la inspección del trabajo y curso de multas 5. Descuentos desproporcionados en las liquidaciones de remuneración sin justificación alguna. 6. Auto despido ejercido por mi representado por todas las conductas previamente relatadas. 7. Negativa al pago de la remuneración mensual integra de mi representado e inobservancia a las obligaciones emanadas del del art. 184 del código del trabajo 8. Actos de discriminación ejercidos por su empleador 9. Trabajadores despedidos sin formalidades legales. 10. Trabajadora despedida con licencia medica sin derecho a pago alguno, ni los irrenunciables. 11. No pago de cotizaciones previsionales AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC CHILE EN CONCLUSIÓN, estimo que el despido del que he sido víctima es una clara manifestación de vulneraciones alegadas en la presente demanda. Cobra por esta vía: 1. FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL PEDIENTE: $1.162.000 2. Las restitución de remuneraciones descontadas ilegalmente por un monto de $ 43.827 3. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: $ 664.000 4. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO, $ 3.984.000.- 5. RECARGO DEL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: 80% de recargo por sobre las indemnizaciones por años de servicio equivalente a $ 3.187.200.- 6. INDEMNIZACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 489 DEL CODIGO DEL TRABAJO, CONSECUENCIAS DEL DESPIDO VULNERATORIO. $ 7.304.000.-, equivalente a 11 remuneraciones, o a lo menos la suma de $ 3.984.000 pesos, equivalente a 6 remuneraciones. 7. INTERESES, REAJUSTES Y COSTAS DE LA CAUSA. En cuanto a la acción por despido indirecto indica SEGUNDO: Que estando válidamente notificada, contesta la demanda oponiendo la excepción de caducidad fundada en que el actor ha deducido la acción tutelar con ocasión del despido, no obstante, que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 159 a 178, 420, 422, 425 a 458, 489 y ss del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone: I.- Que se acoge la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del auto despido deducida por PATRICK PIERRE rut 26.137.918-k en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO ESPACIO ORIENTE, y se condena a esta última al pago de: a) $618.666 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. b) $3.711.999 por concepto de Indemnización por años de servicio. c) $1.855.999 por concepto de recargo de un 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo. d) $4.949.328 por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 8 remuneraciones. e) $37.284 por concepto de feriado proporcional adeudado. f) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el término de los servicios y hasta la convalidación del mismo, en razón de una remuneración mensual de $618.666. II.- Que se condena al empleador al pago de las cotizaciones previsionales, salud y AFC, según liquidación que practiquen los institutos respectivos en la etapa de cumplimiento del fallo en razón de una remuneración equivalente a la suma de $618.666. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes de conformidad con
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERADO PRIMERO: Que comparece JUAN CARLOS ESPINOZA HUENUHUEQUE, abogado, domiciliado en calle La Gruta 262, comuna de Olmué, Región de Valparaíso, en representación convencional, de don PATRICK PIERRE, desempleado, haitiano, cedula de identidad 26.137.918-k, domiciliado en Juan Mochi N°
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