2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO FALABELLA/GONZÁLEZ

Rol

C-2712-2020

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que , con f echa 30 de s ep t i embre de 2020 , f o l i o 1 , don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional, del ó BANCO FALABELLA , sociedad del giro de su denominaci n, representada por don FRANCISCO JOSEó BENAVIDES ACEVEDO, abogado, todos domicil iados para estos efectos en MERCED N 241, TORRE A, OFICINA 204 B, PISO 2, CURICO,° quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don MANUEL ANTONIO GONZALEZ VILLAR , c dula de identidad n meroé ú 15990107-6, ignora profesi n u oficio, domicil iado en COVADONGAó 1653 AGUAS NEGRAS, POZO ALMONTE III, CURICO, en su calidad de deudor principal, por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer: Con fecha 7/31/2018, don (a) GONZALEZ VILLAR MANUEL ANTONIO, suscribi un Pagar por 10513998 pesos, sin obligaci n deó é ó protesto N 240013860379, a la orden de BANCO FALABELLA el valorº que se oblig a pagar en 48 cuotas, las 47 primeras cuotas, iguales,ó mensuales y sucesivas por un valor de $323.494.- y una ltima cuota porú un valor de $323.529.-, los d as 5 de los meses respectivos, a contar delí d a 9/5/2018 hasta el 8/5/2022, tal como se indica en el cuadro de pagoí incorporado al pagar .é La cantidad adeudada devengar a un inter s delí é 1,6799999999999999% cada 30 d as.í Se estipul que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antesó se aladas o de reajustes o intereses, dar a derecho al acreedor para exigirñ í la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido, pudiendoá ó cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. En caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que corresponden, dar a que se devengue por laá Código: JNMCXJGXTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2712-2020 mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones deé á cr dito de dinero en moneda nacio

Fundamentos

fundamentos se alados en loñ principal. SEGUNDO : Que , la parte demandante, no contest el trasladoó conferido en relaci n a la objeci n de documento planteada.ó ó TERCERO : Que , en relaci n a la objeci n planteada, s lo bastaó ó ó decir que la falta de autenticidad e integridad del pagar acompa ado poré ñ la ejecutante, alegada por la parte ejecutada en sustento su pretensi n, seó basa en argumentos que necesariamente deben sostenerse a trav s de lasé excepciones que al efecto contempla la ley -como de hecho se hizo- y adem s acreditarse a la luz de lo estatuido en el art culo 1698 del C digoá í ó Civil , y no por la v a de la objeci n documental como mecanismo paraí ó restarle valor al t tulo, cuesti n controvertida que en consecuencia seí ó dilucidar al tiempo de manifestarse el tribunal sobre la excepci n opuestaá ó y en estudio. En lo que dice relaci n con la falta de autenticidad, es un hechoó que necesariamente debe acreditarse, lo que en definitiva no se materializ , y la falta de integridad no se vislumbra, pues del an lisis deló á pagar , ste aparece ntegro, sin que les falten piezas o partes que noé é í permitan su cabal entendimiento, raz n por la que tal objeci n debe seró ó rechazada. EN CUANTO AL FONDO : CUARTO : Que , a lo principal de folio 1, de fecha 30 de septiembre de 2020, don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional, del ó BANCO FALABELLA , representada por FRANCISCO JOSE BENAVIDES ACEVEDO, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don MANUEL ANTONIO GONZALEZ VILLAR, todos ya individualizados, y previa relaci n de los antecedentes en que se apoya, pidi que enó ó definitiva se declare: La petitoria transcrita en el bloque expositivo de este fallo. QUINTO : Que , la parte demandante, aparej al proceso lasó siguientes evidencias probatorias: Documen ta l : Fo l i o 1 , de f e cha 30 de sep t i embre de 2020 : 1.- Copia de pagar objeto de la presente ejecuci n, cuyo original seé ó encuentra guardado en la custodia del Tribunal, bajo el N 1654 -2020 . -° 2.- Copia de escritura p blica de mandato judicial, de fecha 15 deú febrero de 2018, otorgada en la Notar a de don Francisco Javier Leivaí Carvajal, cuyo repertorio es el N 16758. ° Código: JNMCXJGXTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2712-2020 SEXTO : Que , la parte demandada, a objeto de enervar la acci nó impetrada en su contra y afianzar el fundamento de la excepci n opuesta,ó no se vali de probanza alguna.ó S PTIMOÉ : Que , en relaci n a la ó excepc i n de l a r t cu lo 464ó í N 17 de l C d igo de Proced imien to C iv i l° ó , es menester se alar que,ñ teniendo presente el al lanamiento de la parte demandante a la excepci nó de prescripci n, a folio 24, de fecha 17 de octubre de 2023, procede queó se acoja la excepci n en estudio, en los t rminos que se explicitar n en eló é á ac pite resolutivo del presente fal lo.á

Fallo

por tanto, un t tuloú í ejecutivo perfecto que no requiere de preparaci n.ó De esta forma, la deuda objeto de la presente demanda es l quida,í actualmente exigible, no est prescrita y consta de t tulo ejecutivo porá í haber sido las firmas de los obligados puestas en el pagar , autorizadasé ante Notario P blico, por lo que procede que el Tribunal ordeneú despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de losó ejecutados. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicil io especial, someti ndose a la competencia de vuestro Tribunal en lo Civil .é Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de GONZALEZ VILLAR MANUEL ANTONIO, ya individualizado, en su calidad de deudor principal y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $879.3617.-, m s los intereses penales queá procedan hasta el pago efectivo de la deuda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitaci n, y disponer se siga adelante la ejecuci n hastaó ó hacer a su representado BANCO FALABELLA. Hasta su entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas de la causa. A fo l i o 21 , de f e cha 5 de oc tubre de 2023 , don MANUEL ANTONIO GONZALEZ VILLAR , chileno, empleado, c dula deé identidad N 15.990.107-6, domicil iado para estos efectos en calle Manuel° Montt 357 oficina 816 Edif icio, Manuel Montt, Curic , Maule;ó demandado en autos sobre cobro de pagar , caratulados BANCOé “ Código: JNMCXJGXTXZ Est

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C-2712-2020 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2712-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/GONZ LEZÁ Curico, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que , con f echa 30 de s ep t i embre de 2020 , f o l i o 1 , don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional, del ó BANCO FALABELLA , soc

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