12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ESPINOSA

Rol

C-6035-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, comparecieron, doña Camila Paz Hinojosa Lepe y doña Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogadas, mandatarias judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Teatinos 449, Tercer Piso, Santiago; e interpusieron demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña FRANCESCA AYSLINN ESPINOSA CASTILLO, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Av. El Remanso de Chicureo 721, Colina. Fundaron su demanda en un pagaré suscrito en calidad de deudora principal por doña FRANCESCA AYSLINN ESPINOSA CASTILLO, antes individualizada, por un capital original de $14.550.314, cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento, cuyo capital e intereses de esta obligación se pagarían en 72 Código: XLXBXJXRRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6035-2023 cuotas: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $386.168, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 14 de octubre de 2022 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad, antes indicada, y, una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Afirmaron que, la deudora se encuentra en mora de su obligación, desde la cuota Nº2, cuyo vencimiento es el día 14 de noviembre de 2022, inclusive, y, todas las posteriores, por lo que, conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto, su representado hace efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña FRANCESCA AYSLINN ESPINOSA CASTILLO, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el incumplimiento de exigencias legales respecto de la autorización notarial del pagaré de autos; y, la parte ejecutante solicitó su rechazo, en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, respecto a la excepción opuesta, cabe señalar que, el pagaré acompañado en autos aparece suscrito personalmente por la ejecutada, y, en el pie de firma aparece expresamente que el notario público, con su firma y timbre, autoriza su firma. Lo anterior constituye una autorización notarial que este tribunal estima suficiente para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 425 del mismo cuerpo legal, toda vez que no constituye un requisito exigido para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia personal del suscriptor ante el notario, bastando con que dicho ministro de fe autorice la firma del deudor, requisito que aparece íntegramente cumplido en el pagaré en comento. Código: XLXBXJXRRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6035-2023 Por las razones expuestas procederá el rechazo de la excepción opuesta, como se dirá a continuación, en lo resolutivo de este fallo. Y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, del Código Civil; 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que citan, tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña FRANCESCA AYSLINN ESPINOSA CASTILLO, ya individualizada, en su calidad de deudora principal, y, con su mérito, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad de $14.550.314, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. En el folio 9, compareció la parte ejecutada, previamente notificada, con fecha 20 de mayo de 2023, y opuso a la ejecución la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno Código: XLXBXJXRRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6035-2023 de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en el incumplimiento de exigencias legales respecto de la autorización notarial del pagaré de autos, señalando que, jamás concurrió o compareció a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, procediendo que se acoja la excepción referida, al haberse firmado el pagaré en blanco, y, en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la fo

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C-6035-2023 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6035-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ESPINOSA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En el folio 1, comparecieron, doña Camila Paz Hinojosa Lepe y doña Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogadas, mandatarias judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro c

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