1º Juzgado de Letras de Los Andes

URDANETA/R Y S RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA

Rol

M-27-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Yargioly Carolina Urdaneta Aular, RUT N°26.568.217-0, cesante, con domicilio en Avenida Perú, Remodelación Viña Del Mar N°0111, Comuna y Provincia de Los Andes; interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra la empresa R y S Retail y Servicios Empresa de Servicios Transitorios SpA, RUT N°76.775.187-7, representada legalmente por José Ignacio Salazar Rojas, ignora profesión u oficio, con domicilio en Del Inca N°5392, Comuna de Las Condes; y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 183 B del Código del Trabajo, contra la mandante Administración de Supermercados Híper Limitada, RUT N°76.134.941-4, representada legalmente por Matías Puente Solari, no indica profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, Comuna de Quilicura, y en contra de esta última en defecto de la solidaridad, subsidiariamente sólo para el caso que acredite lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 28 de febrero de 2022 para la empresa R y S Retail y Servicios Empresa de Servicios Transitorios SpA, escriturando un contrato de trabajo con esa misma fecha. Este contrato fue suscrito de acuerdo a lo señalado en el artículo 183 Ñ del Código del Trabajo; sin embargo, en la práctica su jornada de trabajo era de 45 horas semanales cumplidos por turnos fijados por el empleador de forma unilateral, con 22 tipos de turnos diferentes, cada turno con horarios de entrada y salida distintos entre sí. Se firmaron innumerables contratos de trabajo, cada uno de ellos con una duración o vigencia de 5 días, para posteriormente firmar un nuevo contrato en los mismos términos, es decir, como se consideraba que el contrato había terminado por vencimiento del plazo convenido en el contrato, se escrituraba y firmaba un finiquito, pero nunca se hizo ante un Notario o ministro de fe, y luego se le volvía a contratar por 5 días y firmaba un nuevo contrato y así sucesivamente. Las labores para las que fue contratada fueron de cajera, prestando sus servicios en el Supermercado Líder Express, ubicado en Papudo N°261, Comuna y Provincia de Los Andes, en virtud de un acuerdo comercial o civil celebrado entre la empresa Administración de Supermercados Híper Limitada y su empleador, encontrándose su contrato inmerso en el sistema de subcontratación. Su remuneración se pactó con un sueldo base de $12.667 por día efectivamente trabajado, más una gratificación mensual de 25% sobre la remuneración imponible mensual, con el tope de 4,75 sobre el ingreso mínimo mensual, más una asignación de perdida de caja de $500 por cada día efectivamente trabajado. De esta manera, la remuneración pactada se encontraba por debajo del mínimo legal establecido, dado que por lo continuo de su labor, le correspondía el pago de la jornada completa, esto es, por lo menos el Ing

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458, 459 y 501 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge la demanda deducida por Yargioly Carolina Urdaneta Aular, únicamente contra la empresa R y S Retail y Servicios Empresa de Servicios Transitorios SpA., ambas ya singularizadas; condenándose a esta demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $335.814 por concepto de diferencia de remuneraciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022. b) $88.008 por concepto de compensación por feriado proporcional, equivalente a 5,79 días. c) Cotizaciones de seguridad social, por el período 28 de febrero de 2022 al 17 de julio de 2022, calculadas sobre una remuneración mensual de $456.000, en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. Ofíciese a las instituciones administradoras para que procedan a su liquidación y cobro. II.- Que las sumas señaladas se deberán pagar con reajustes e intereses, conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda deducida contra la demandada Administración de Supermercados Híper Limitada. IV.- Que se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de falta de legitimación pasiva como empresa usuaria y de prescripción, opuestas por la demandada Administración de Supermercados Híper Limitada. V.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Cobro de prestaciones. Carátula: Urdaneta / R y S Retail. RIT: RUC: 23- 4-0490052-8 Los Andes, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Yargioly Carolina Urdaneta Aular, RUT N°26.568.217-0, cesante, con domicilio en Avenida Perú, Remodelación Viña Del Mar N°0

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