HERRERA/SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA
Rol
O-927-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece en estos autos FRANCISCO GABRIEL HERRERA JEREZ, Abogado, cedula de identidad Nº13.623.982-1, con domicilio en calle Freire N°1255 oficina 307, comuna de Concepción, en representación procesal convencional de MARCO ANTONIO HERRERA PAREDES, constructor civil, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e Indemnizaciones, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LIMITADA., RUT Nº 76.283.050-7, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO FUENTES FLORES, cedula de identidad Nº 12.972.453-6, ingeniero civil, o por quien haga sus veces conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código el Trabajo, ambos domiciliados en calle Diego Portales Nº 0354, Población 18 de Septiembre, comuna de Punta Arenas, y en contra del FISCO DE CHILE RUT Nº 61.806.000-4, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don GEORGY SCHUBERT STUDER, cédula de identidad N° 11.687.146-7, abogado y procurador fiscal con territorio jurisdiccional en la Región del Biobío, o por quien haga sus veces conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código el Trabajo y/o lo reemplace, sustituya o subrogue en la representación legal al momento de practicarse la notificación, ambos domiciliados en calle Barros Arana 1098 Oficina 1501, Edificio Torre del Mall del Centro, comuna de Concepción, en su calidad de demandado solidario y/o subsidiario conforme a las normas de subcontratación, por el actuar del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y su DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, y en adelante para efectos de esta demanda, indistintamente Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, MOP, Dirección de Obras Hidráulicas o DOH; para que en definitiva sean condenadas solidaria o subsidiariamente a pagarle a mis representados las prestaciones e indemnizaciones que se indicaran en el cuerpo y petitorio de esta d
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Despido Injustificado, Indebido O Improcedente: Agrega que, de la sola lectura de la comunicación de término de contrato, los hechos unilateralmente invocados como argumentos de la supuesta “Necesidad de la Empresa” son totalmente vagos y ambiguos, carentes de todo contenido fáctico. El solo hecho de indicar: “Necesidades de la Empresa”, e indicar simplemente: “1.- La empresa no cuenta con proyectos para su labor en la ciudad donde se desempeña empresa. 2.- Tenemos retrasos reiterados en los pagos de nuestro principal mandante, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas”. Nada explica, no se esgrime fundamentación alguna que justifique y respalde sus dichos. Tampoco se expresa cuáles serían sus elementos facticos que involucran tales situaciones que motivan la decisión que tendría como consecuencia el no necesitar los servicios de cada uno de mis representados. Tampoco explica, de qué manera la desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el supuesto estado de necesidad de la empresa. Tales circunstancias han dejado al actor en absoluto desconocimiento provocando una total indefensión y desprotección. Es más, es el propio demandado quien cae en sendas incongruencias en su vago y ambiguo intento de justificación: a) Por una parte sostiene que “2.- Tenemos retrasos reiterados en los pagos de nuestro principal mandante, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas”; Sin embargo, es la propia demandada quien reconoce en sus dichos “de nuestro principal mandante”, lo que da cuenta que NO es el único mandante,
Fallo
por tanto, perfectamente atribuible a una mala administración de la empresa, o bien a su arbitrio. Lo anterior es reforzado, cuando es sabido que el hecho de que la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, este incurriendo en atrasos en los pagos respecto de las obras en que mis representados prestaban sus funciones, puede ser perfectamente atribuible a responsabilidad del mandante y/o del ex empleador directo, pero en ningún caso a los trabajadores, toda vez que los estados de pago que se deben efectuar al ex empleador se encuentran supeditados entre otros requisitos, a encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales, lo que como se expondrá, no lo ha sido, existiendo en efecto deudas previsionales. b) Por otra parte sostiene que: “1.- La empresa no cuenta con proyectos para su labor en la ciudad donde se desempeña empresa”. Sin embargo, el ex empleador incurre en otra incongruencia, puesto que, conforme ya hemos dicho en el punto anterior, reconoce que MOP es su principal mandante, a su turno, si bien las funciones eran prestadas en régimen de subcontratación para la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas como se ha expuesto anteriormente, hace caso omiso a que las funciones en ningún caso estaban limitadas a un proyecto en particular, ni tampoco a una ciudad en particular, como se ha evidenciado de la relación laboral, manteniendo contratos vigentes con el Ministerio de Obras Públicas en otras comunas del
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Concepción, doce de marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece en estos autos FRANCISCO GABRIEL HERRERA JEREZ, Abogado, cedula de identidad Nº13.623.982-1, con domicilio en calle Freire N°1255 oficina 307, comuna de Concepción, en representación procesal convencional de MARCO ANTONIO HERRERA PAREDES, constructor civil, quien deduce demanda laboral en procedimiento de apli
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