NEGRÓN/SOCIEDAD TRANSPORTES LIMFOS SPA O EMPRESA DE TRANSPORTES LIMFOS SPA
Rol
O-194-2019
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en su demanda y en particular: 1.- Que ingresa a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de noviembre de 2014, como chofer, prestando funciones en el vertedero de Dicham, comuna de Chonchi, indica que es despedido el 8 de julio, pese a que denunció por no prestar trabajo convenido a su empleador, indica su contrato era de carácter indefinido y que la relación laboral termina el 8 de julio de 2019, cuando es despedido por faltas injustificadas, esto es, no presentarse a trabajar los días 4, 5 ,6 y 8 de julio de 2019, cuestión que sostiene no es efectiva, sino que por el contrario el empleador no le habría prestado el trabajo comprometido ni pagado el mes de junio de 2019, indica que además “en el libro de asistencia le estaban poniendo fallas”. Indica que presentó la denuncia en la Inspección del Trabajo, por no prestar trabajo convenido. Refiere que el vertedero de Dicham cerró con anterioridad “... y como no podía prestar mis servicios interpuse denuncia por no otrgar trabajo comprometido...” Luego de lo anterior se refiere a la declaración de un solo empleador explicitando sus argumentos. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los siguientes antecedentes: Que el trabajador el año 2017 inició su trabajo en LIMFOS, y antes de dicha fecha trabajaba directamente con el señor Hernandez según anexo al cual hace referencia. Por su parte respecto a unidad de empresa, indica que no se cumplen los presupuestos legales para configurar la misma, además de ser persona natural. En cuanto al argumento principal de la demandante señala básicamente que cumplió la normativa por cuanto el trabajador no concurrió a prestar servicios los días 4, 5, 6 y 8 de julio de 2019, dejando la respectiva constancia. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–194-2019, R.U.C. 19-4-0222079-4, en procedimiento Ordinario, compareciendo don MAURICIO ALEJANDRO NEGRÓN ROMERO, rut 13.523.532-6, Chofer, con domicilio en calle O”Higgins N° 991 de la ciudad de Castro, quien interpuso demanda en contra de SOCIEDAD TRANSPORTES LIMFOS SpA., o EMPRESA DE TRANSPORTES LIMFOS SpA, rut 76.721.667-K, Empresa del Giro Transporte de Carga por Carretera, con domicilio en sector rural de Llicaldad s/n Comuna de Castro, representada legalmente por FERNANDO PATRICIO HERNÁNDEZ DÍAZ, rut 12.760.274-3, del mismo domicilio de la empresa demandada, y solidariamente declarándose como un solo empleador a FERNANDO PATRICIO HERNÁNDEZ DÍAZ, con domicilio en sector rural de Llicaldad s/n Comuna de Castro. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los hechos relatados en su demanda y en particular: 1.- Que ingresa a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de noviembre de 2014, como chofer, prestando funciones en el vertedero de Dicham, comuna de Chonchi, indica que es despedido el 8 de julio, pese a que denunció por no prestar trabajo convenido a su empleador, indica su contrato era de carácter indefinido y que la relación laboral termina el 8 de julio de 2019, cuando es despedido por faltas injustificadas, esto es, no presentarse a trabajar los días 4, 5 ,6 y 8 de julio de 2019, cuestión que sostiene no es efectiva, sino que por el contrario el empleador no le habría prestado el trabajo comprometido ni pagado el mes de junio de 2019, indica que además “en el libro de asistencia le estaban poniendo fallas”. Indica que presentó la denuncia en la Inspección del Trabajo, por no prestar trabajo convenido. Refiere que el vertedero de Dicham cerró con anterioridad “... y como no podía prestar mis servicios interpuse denuncia por no otrgar trabajo comprometido...” Luego de lo anterior se refiere a la declaración de un solo empleador explicitando sus argumentos. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los siguientes antecedentes: Que el trabajador el año 2017 inició su trabajo en LIMFOS, y antes de dicha fecha trabajaba directamente con el señor Hernandez según anexo al cual hace referencia. Por su parte respecto a unidad de empresa, indica que no se cumplen los presupuestos legales para configurar la misma, además de ser persona natural. En cuanto al argumento principal de la demandante señala básicamente que cumplió la normativa por cuanto el trabajador no concurrió a prestar servicios los días 4, 5, 6 y 8 de julio de 2019, dejando la respectiva constancia. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron, así mismo, los siguientes puntos de prueba: 1. Remuneración del trabajador para efectos del art
Fallo
por tanto el no otorgar el trabajo convenido, lo cual a su vez es ratificado por los testigos, trabajadores de la demandada, que indican que al día de hoy continúan trabajando para la demandada, y señalaron contestes que en la época del cierre del vertedero existían labores a desarrollar y que aquellas continúan al día de hoy con otro recorrido y con otro tipo de desecho. Por su parte, se reconoce por todos los testigos y es de público conocimiento que el vertedero cerró meses antes de la fecha que señala el actor no se le habría otorgado trabajo, por lo que no se entiende ni explica aquel cómo o que habría hecho los meses entre el cierre y el despido. El segundo punto de prueba, referente a la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, entiende este Tribunal que es acreditado precisamente con el libro de asistencia, que contiene los días referidos como ausente efectivamente sin firma del actor, lo cual no justificó de forma alguna, es más, en estrados, refirió que se falsificaba su firma en los libros de asistencia, para luego al ser exhibidos los mismo reconocer que todas las que se encontraban ahí eran precisamente sus firmas, lo anterior refuerza la tesis de que efectivamente no concurrió dichos días. A mayor abundamiento no se entiende el salto temporal, entre el cierre del vertedero, luego trabajar prácticamente dos meses, y luego referir que no había trabajo, cuestión que además fue desestimada por los demás testigos y trabajadores de la empresa que
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Castro, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–194-2019, R.U.C. 19-4-0222079-4, en procedimiento Ordinario, compareciendo don MAURICIO ALEJANDRO NEGRÓN ROMERO, rut 13.523.532-6, Chofer, con domicilio en calle O”Higgins N° 991 de la ciudad de Castro, quien interpuso demanda en contra de SOCIEDAD TRANSPORTES LIMFOS SpA., o EMPRE
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