DÍAZ/SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
O-738-2022
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos. Por todo lo anterior, solicita acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar en las cantidades y porcentajes indicados o los que se determine: a) Que se condene a SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME), a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que se determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Segundo: Que comparece don Carlos Vega Araya, Abogado Procurador Fiscal de La Serena, por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en calle Eduardo de la Barra N° 336, oficina 301, comuna de La Serena, y contesta la demanda de autos, solicitando el rechazo de la misma con costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que constan en su presentación y que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Acto seguido, se fijan como hechos no controvertidos: Forma de contratación del demandante, fecha de inicio de los servicios y las funciones desarrolladas. Luego como hechos a probar: 1.- La efectividad de que el actuar de la parte demandada ocasionó un perjuicio a la parte demandante. Naturaleza y monto de dicho perjuicio. 2.- Hechos y circunstancias en que se fundamenta la excepción alegada. 3.- Procedencia, naturaleza y monto de las indemnizaciones solicitadas. 4.- La efectividad de que la parte demandada adoptó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador a la luz de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. 5.- Las fechas en que el actor hizo uso de licencias médicas entre los años 2020 y 2021. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que la cuestión controvertida esencial en este caso consiste en determinar la existencia de una enfermedad profesional del actor en los términos requerido por la Ley N° 16.744.- y, para el evento que así ocurra, determinar el perjuicio causado y si la demandada debe responder por tales daños. Sexto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador, dar por acreditados los siguientes hechos: A.- En cuanto a la enfermedad profesional, con el mérito de la Resolución N° 00072170800004 de fecha 7 de enero de 2021 la Asociación Chilena de Seguridad emite una resolución que declara la existencia de una enfermedad profesional por parte del actor, estableciend
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JUAN ALBERTO DÍAZ DÍAZ, cédula de identidad número 9.045.291-6, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME), RUT 61.008.000-6, representada legalmente por su Director Nacional, don RACHID ALAY BERENGUELA, cédula nacional de identidad número 10.653.191-9, todos ya individualizados, y SE CONDENA a la demandada al pago de la suma de $25.000.000.-, por concepto de reparación de daño moral sufrido a consecuencia de la enfermedad profesional materia de esta causa. II.- Que la suma que esta sentencia ordene pagar se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 22-4-0438287-3. RIT O-738-2022. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de marzo de dos mil veinticuatro. No habiéndose notificado la sentencia de autos en la fecha indicada en la audiencia de juicio, hágase con esta fecha. Vistos. Primero: Que comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacion
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