ZÚÑIGA/SOCIEDAD COMERCIAL J&A LTDA.
Rol
O-528-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Gustavo Patricio Zúñiga Parraguirre, administrador de local, domiciliado en Coronel Alejandro Sepúlveda N°1897, comuna de Peñalolén, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Comercial J & A Ltda., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Iván Andrés Padilla Segura, ignora oficio, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida El Parrón N°0715, departamento 135, comuna de La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 1 de agosto de 2011, sin contrato, en el cargo de “Atención de Local”, con una jornada laboral de 90 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, desde las 8 AM hasta las 23:00 hrs., sin horario de colación y sin firmar ningún tipo de registro de asistencia, en cuanto a la remuneración señala que percibía la suma de $960.000.- mensuales. Añade que cuando llegó en el año 2011 a vivir al condominio ubicado en Avenida El Parrón 0715, comuna de La Cisterna, empezó a comprar cosas en el local de su ex empleador, Iván Andrés Padilla Segura, señala que un día él le ofreció trabajo, diciéndole que necesitaba personas con su perfil para trabajar en su local, ya que como sabía que él estaba cesante, le quiso ayudar en un principio de buena fe y contratarlo como trabajador, sin firmar ningún contrato formal ni ninguna formalidad legal, solamente de palabra y de “buena voluntad”. Señala que fue contratado el día 01 de agosto de 2011 y con el correr de los años, su jornada laboral se extendió más allá del tope legal, llegando a trabajar algunos días incluso hasta 16 horas diarias y 80 horas semanales. Agrega que el despido, por parte de su empleador se produjo el día 24 de marzo de 2023, fecha en que a las 10:00 AM entró al local su jefe Iván Andrés Padilla Segura, quien al revisar la caja le empieza a gritar, delante de todos sus compañeros, diciéndole que era un ladrón, revisó la caja de nuevo y dijo que en este local no podía sobrar ni faltar nada, increpándolo con palabras soeces delante de todos sus compañeros y clientes, lo que afectó mucho su honra y quedó muy avergonzado, por lo que decidió retirarse del lugar. Señala que nunca se le realizó el pago de cotizaciones AFC, AFP HABITAT y FONASA durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 24 de marzo de 2023 y,
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestado el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa primeramente opone excepción de Incompetencia del Tribunal afirmando que no ha mantenido ni mantiene relación laboral alguna con el demandante. Seguidamente opone excepción de falta de legitimidad pasiva y activa, afirmando que el procedimiento de aplicación general resulta pertinente para aquellas partes que se encuentran relacionadas por el denominado vínculo de subordinación y dependencia propio del Código del Trabajo, en consecuencia, la inexistencia de una relación laboral entre el actor y la parte demandada obsta absolutamente a la aplicación de un procedimiento que se encuentra inspirado básicamente en la protección de derechos laborales, en el marco de una relación propia de un contrato individual de trabajo, calidad que no concurre en la especie. En cuanto al fondo, señala que, a partir del mes de agosto de 2020, la Sociedad Comercial J&A Limitada tuvo una relación comercial con Darío Ignacio Pérez Villarroel, quien arrendaba un espacio del local de peluquería que la empresa administraba, además este era vecino de la demandada y tuvo una relación de amistad con el representante legal de la empresa que se mantuvo y mantiene en el tiempo, ya que nunca hubo pro
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Gustavo Patricio Zúñiga Parraguirre Demandado : Sociedad Comercial J&A Ltda. RIT : RUC : 23- 4-0490822-7 ______________________________________________________/ San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Gustavo Patricio Zúñiga Parraguirre, administrador de local, domiciliado
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