VILLEGAS/HOSPITAL DEL SALVADOR
Rol
T-1180-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron objeto de la investigación, sin que se haya podido comprobar que ella habría confeccionado las licencias en comento, habiendo entregado los documentos a una médico del servicio que se hizo cargo de ellos. Conforme a lo anterior, estima vulnerados los derechos establecidos en el Art. 19 Nº 1 y 4 de la Constitución, así como los artículos 2 y 5 del mismo cuerpo legal, además de normas de rango internacional. En razón de lo anterior, pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, además de medidas de reparación inmateriales. En subsidio interpone demanda de despido injustificado, pidiendo que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de esta última y feriado adeudado. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. En primer lugar, interpone excepción de caducidad, toda vez que la demandante fue notificada de la resolución que aplicaba la sanción de destitución, en su domicilio, por medio de carta certificada, con fecha 13 de septiembre de 2022, por lo que el plazo para interponer la acción estaría caduco conforme a lo establecido en el Art. 489 del Código del Trabajo. Luego se hace una serie de alegaciones relativas al cumplimiento del Art. 446 del Código del Trabajo, pero no se interpone la excepción correspondiente. Que la demanda no es procedente porque no se habrían acompañado antecedentes a la denuncia. En cuanto al fondo del asunto, señala que la demandante tuvo oportunidad de formular todos los descargos relativos a los medios de prueba del sumario administrativo que se contienen en la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, sin que haya formulado descargo alguno en el proceso, además de ello tuvo la oportunidad de concurrir ante la Contraloría General de la República, sin que tampoco se haya usado esa insta
Fundamentos
considerando que la demandante tenía la cálida de titular en su cargo. De la misma forma interpone excepción de caducidad, dada la notificación de la resolución que pone término al vínculo de 6 de septiembre de 2022, conforme a lo que se ha expuesto anteriormente. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 12 de julio de 2023, se dejó la resolución de las excepciones para la presente sentencia definitiva, luego de lo cual se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Que la demandante prestó servicios para la demandada, como administrativo en la unidad de pacientes críticos. 2.- Que en contra de la demandante se instruyó sumario administrativo por la demandada, formulándose cargos al efecto, aplicándose finalmente medida de destitución en su contra, lo que dio término al vínculo existente entre ellas. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad que entre las partes existió relación laboral en los términos del artículo 7° Código del Trabajo, en su caso, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida por la demandante, y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. 2.- Fecha de término de los servicios de la demandante, pormenores, en especial, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la comunicación respectiva. 3.- Efectividad que la demandada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron la integridad física y psíquica de la demandante, y su honra, además de incurrir en actos de acoso laboral, con ocasión o a causa del despido. Pormenores y circunstancias al efecto. 4.- Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios, referida a indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y feriado legal y proporcional. 5.- Si la vinculación entre las partes fue estatutaria, detentando la demandante un cargo de funcionario de planta. Pormenores. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Liquidaciones de sueldo trabajadora enero de 2022 a marzo 2023. 2.- Notificación resolución Nº 0021, medida disciplinaria de Destitución. 3.- Dictamen de fecha 28 de junio del año 2022. 4.- Formulario de cargos de fecha 09 de mayo 2022. 5.- Medida de suspensión de fecha 09 de mayo de 2022. 6.- Expediente sumarial Nº 1299. CONFESIONAL Declaró en representación de la demandada doña Victoria Pinto Henríquez, luego de haber sido legalmente juramentada. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Fueron exhibidos por la demandada los siguientes documentos: 1.- Descripción de cargo de secretaria. 2.- Certificado relación de servicios de la demandante, en donde figuran la indicación de las resoluciones de nombramiento y el resultado de sus calificaciones. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENT
Fallo
Por tanto, estando el proceso sustanciado con sujeción as las normas estatutarias correspondientes, considera que no se produce una vulneración de derechos fundamentales. En cuanto a la acción subsidiaria, sin perjuicio de alegar, conforme a lo expuesto, que la medida adoptada se ajusta a derecho, interpone excepción de incompetencia, toda vez que sobre la destitución de funcionarios de la administración del Estado no aplican las normas del Código del Trabajo, habiendo estatuto especial que regula la situación, considerando que la demandante tenía la cálida de titular en su cargo. De la misma forma interpone excepción de caducidad, dada la notificación de la resolución que pone término al vínculo de 6 de septiembre de 2022, conforme a lo que se ha expuesto anteriormente. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 12 de julio de 2023, se dejó la resolución de las excepciones para la presente sentencia definitiva, luego de lo cual se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Que la demandante prestó servicios para la demandada, como administrativo en la unidad de pacientes críticos. 2.- Que en contra de la demandante se instruyó sumario administrativo por la demandada, formulándose cargos al efecto, aplicándose finalmente medida de destitución en su contra, lo que dio término al vínculo existente entre ellas. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- E
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Liliana Cecilia Villegas Burdiles, cédula de identidad número 13.148.226-4, con domicilio para estos efectos en Av. La Feria Nº 6527, comuna de Lo Espejo, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de Hospital Salvador, RUT
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